Accidente in itinere: cuándo es laboral y qué derechos tienes
El accidente al ir o volver del trabajo cuenta como accidente laboral si se cumplen ciertas condiciones. Repasamos qué exige la jurisprudencia, los casos que suelen aceptarse y los que no, y cómo reclamar si la mutua lo rechaza.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Un accidente al ir o al volver del trabajo puede ser un accidente laboral, con mejores prestaciones que una baja por enfermedad común. Es el llamado accidente in itinere. La ley lo reconoce en una sola línea, así que los detalles los han fijado los tribunales. Esta guía resume cuándo se acepta y cómo defenderlo.
Los cuatro requisitos
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Finalidad | El motivo del desplazamiento es ir a trabajar o volver del trabajo. |
| Lugar | Ocurre en el trayecto habitual entre tu domicilio y el centro de trabajo. |
| Tiempo | Sucede en un tiempo razonable antes de entrar o después de salir, sin interrupciones largas. |
| Medio | Usas un medio de transporte normal y adecuado: a pie, en coche, en transporte público o en bicicleta. |
Casos dudosos
- Paradas breves: parar a comprar el pan o a echar gasolina suele aceptarse si es breve y está en el camino. Una parada larga o por motivos personales rompe el nexo.
- Desvíos: un desvío por motivos ajenos al trabajo, como llevar a alguien a otro sitio fuera de la ruta, normalmente lo excluye. Llevar a los hijos al colegio de camino ha sido admitido en algunos casos.
- Domicilio: no solo cuenta tu residencia principal. Los tribunales han aceptado otros domicilios habituales, como la casa de fin de semana desde la que vas a trabajar el lunes, según las circunstancias.
- Dentro de tu edificio: el trayecto empieza al salir de tu vivienda. Una caída en las escaleras comunes puede considerarse in itinere; una caída dentro de casa, no.
- Imprudencia temeraria: conducir ebrio o a una velocidad muy excesiva puede excluir la calificación de laboral.
Qué ganas si es laboral
- Cobras la baja desde el día siguiente al accidente, normalmente al 75 % de la base reguladora, sin periodo mínimo de cotización.
- La asistencia y las prestaciones las gestiona la mutua de tu empresa.
- Si quedan secuelas, la incapacidad permanente se calcula con reglas más favorables.
- Si el accidente es de tráfico y lo causó otro, puedes además reclamar al seguro del responsable. Lee nuestra guía sobre la indemnización por accidente de tráfico.
Si la mutua lo rechaza
- Pide que te den la baja como enfermedad común para no quedarte sin ingresos.
- Solicita al INSS la determinación de contingencia para que decida si es accidente de trabajo.
- Si no estás de acuerdo con la resolución, presenta una reclamación previa y después una demanda ante el juzgado de lo social.
Si eres autónomo
Los autónomos también tienen cobertura in itinere, siempre que trabajen en un local, nave u oficina distinto de su domicilio y declarado como afecto a la actividad a efectos fiscales.
Preguntas frecuentes
¿Cuenta si voy a comer a casa?
Los tribunales lo han admitido en algunos casos, cuando es habitual y el tiempo de comida lo permite, pero depende de las circunstancias.
¿Y si me pasa en un viaje de trabajo?
Es un accidente en misión, que tiene su propio tratamiento como accidente laboral.
¿Puede despedirme la empresa por estar de baja?
Estar de baja no es causa de despido. Si te despiden, consulta nuestra guía sobre qué hacer si te despiden.
¿Tengo que avisar a la empresa?
Sí, cuanto antes. La empresa debe comunicar el accidente con el parte correspondiente.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.