Arraigo en España: tipos, requisitos y cómo solicitarlo
Qué tipos de arraigo existen con el reglamento vigente, cuánto tiempo de estancia se exige, qué documentos se piden y qué ha cambiado en 2026.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Redacción de Juridísimo
El arraigo es la vía para que una persona extranjera que ya vive en España sin autorización pueda regularizar su situación por los vínculos que ha creado aquí: trabajo, familia, formación o integración social. El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, reordenó por completo las figuras de arraigo. Esta guía resume el régimen vigente.
Requisitos comunes a todos los arraigos
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
- Permanencia continuada de al menos dos años antes de la solicitud. El tiempo durante el que fuiste solicitante de asilo no computa. El arraigo familiar no exige permanencia mínima.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste durante los cinco años anteriores a tu entrada.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en el espacio Schengen y no tener vigente un compromiso de no retorno.
- No tener ya una autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento de autorización en curso.
- Pagar la tasa correspondiente.
Los cinco tipos de arraigo
| Tipo | Requisito específico principal |
|---|---|
| Sociolaboral | Uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio, en proporción a la jornada, y sumen como mínimo 20 horas semanales. |
| Social | Vínculos familiares (cónyuge o pareja registrada, padres o hijos) con extranjeros residentes y medios económicos de al menos el 100 % del IPREM; o, si no hay esos vínculos, un informe favorable de integración social de la comunidad autónoma o del ayuntamiento. |
| Socioformativo | Estar matriculado o cursando formación reglada, certificados de profesionalidad u otras formaciones previstas en el reglamento. |
| Familiar | Ser padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o persona de apoyo de un nacional de esos países con discapacidad. |
| Segunda oportunidad | Haber tenido una autorización de residencia en los dos años anteriores que no se renovó por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública. |
Documentación habitual
- Pasaporte completo en vigor.
- Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia, legalizado o apostillado y traducido si procede.
- Prueba de la permanencia: empadronamiento, informes médicos, documentos bancarios, matrículas y otros documentos públicos con fechas.
- Documentación específica del tipo de arraigo: contratos de trabajo, libro de familia y certificados de residencia de familiares, informe de integración, matrícula, etc.
- Justificante del pago de la tasa.
Los requisitos documentales concretos y los modelos oficiales están disponibles en el portal de inmigración del Ministerio. Conviene revisarlos antes de presentar la solicitud, porque las omisiones son una causa habitual de requerimientos y retrasos.
Cómo se solicita
- Reúne la documentación y comprueba que cumples todos los requisitos en la fecha de la solicitud.
- Presenta la solicitud ante la oficina de extranjería de la provincia en la que resides, de forma presencial con cita previa o por vía electrónica.
- Atiende los requerimientos de documentación dentro del plazo que te indiquen.
- Si se concede, solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo indicado y, en el arraigo sociolaboral, comprueba que se produce el alta en la Seguridad Social.
Después de la autorización
La autorización de arraigo permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector, salvo la de arraigo socioformativo, que permite trabajar por cuenta ajena un máximo de treinta horas semanales mientras se cursa la formación. En el arraigo sociolaboral, una vez admitida a trámite la solicitud, se puede residir y trabajar de forma provisional hasta que se resuelva. La autorización tiene una duración inicial de un año, salvo el arraigo familiar, que se concede por cinco años. Al terminar, podrás pasar a otra autorización ordinaria, como la de residencia y trabajo, si cumples sus requisitos. Mantener el empleo, el empadronamiento y la ausencia de antecedentes es clave para las renovaciones y, más adelante, para la residencia de larga duración o la nacionalidad.
Preguntas frecuentes
¿Siguen existiendo el arraigo laboral y el arraigo para la formación?
No con esos nombres. El reglamento vigente desde mayo de 2025 los sustituyó por el arraigo sociolaboral y el socioformativo, con requisitos distintos.
¿Puedo pedir arraigo si tengo pendiente una solicitud de asilo?
No mientras seas solicitante de protección internacional. Además, el tiempo de tramitación del asilo no se computa para los dos años de permanencia.
¿Sirven los periodos de empadronamiento interrumpidos?
La permanencia debe ser continuada. Los huecos en el padrón pueden cubrirse con otras pruebas, pero las salidas de España pueden romper la continuidad.
¿Qué hago si me deniegan el arraigo?
Puedes presentar recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo en los plazos indicados en la resolución. Conviene asesorarse para valorar si es mejor recurrir o volver a solicitar.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.