Guía práctica · Extranjería

Carta de invitación para extranjeros: requisitos y cómo pedirla

El documento oficial con el que un español o un residente legal se compromete a alojar a un extranjero que viene de turismo o visita: requisitos, documentación de la vivienda, tramitación en la comisaría, entrevista, tasa, plazos, denegación y por qué no garantiza la entrada en España.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo

Si quieres que un familiar o amigo de fuera de la Unión Europea venga a visitarte y se aloje en tu casa, puedes pedir una carta de invitación. Es un documento oficial que expide la Policía y que prueba que el visitante tiene alojamiento en España. Esta guía explica quién puede pedirla, qué hace falta y qué límites tiene.

Quién puede invitar

  • Ciudadanos españoles.
  • Ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares beneficiarios del régimen comunitario.
  • Extranjeros con residencia legal en España.

Al invitar, te comprometes a pagar todos los gastos de alojamiento del invitado durante su estancia, en tu vivienda habitual o en una segunda vivienda.

Qué debe incluir la solicitud

  1. Tus datos: nombre, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, DNI, pasaporte, TIE o NIE, y domicilio.
  2. Tu voluntad expresa de invitar y alojar al visitante y en qué vivienda.
  3. Documentación que acredite que dispones de la vivienda: escritura de propiedad, contrato de alquiler u otro título.
  4. Tu relación o vínculo con el invitado.
  5. Los datos del invitado: nombre, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio y número de pasaporte.
  6. Las fechas aproximadas de llegada y salida.
  7. Tu declaración de que la información es verídica.

Excepcionalmente, una misma carta puede incluir a varias personas, si se indican los datos de todas y hay sitio para alojarlas.

Cómo se tramita

PasoQué ocurre
SolicitudEn la comisaría de policía de tu lugar de residencia, normalmente con cita previa
EntrevistaLa Policía puede citarte para comprobar tu identidad y los datos. Si no acudes en el plazo fijado, de hasta 15 días, se te tiene por desistido
ResoluciónSi es favorable, te avisan para recogerla
TasaDebes pagarla en un mes desde la notificación y llevar el justificante
EnvíoEntregas la carta original al invitado para que la lleve en el viaje o la presente con su visado

Qué no cubre la carta

  • Solo acredita el alojamiento. El invitado debe cumplir los demás requisitos de entrada: pasaporte, visado si lo necesita, billete de vuelta, medios económicos y, en su caso, seguro.
  • Si su país necesita visado, puede presentar la carta en el consulado español para apoyar la solicitud.
  • Si no necesita visado, los agentes de frontera pueden pedírsela al entrar.
  • No da derecho automático a entrar: la decisión final corresponde a las autoridades de frontera.
Responsabilidad del invitante: la solicitud advierte de que favorecer la inmigración clandestina es delito o infracción muy grave. Invita solo a quien realmente vaya a venir de visita.

Cómo preparar la solicitud

  1. Reúne la prueba de que dispones de la vivienda: escritura o contrato de alquiler.
  2. Prepara tus datos y los del invitado, incluido el pasaporte.
  3. Concreta las fechas aproximadas de llegada y salida.
  4. Pide cita en la comisaría que te corresponda.
  5. Paga la tasa en el plazo indicado y guarda el justificante.
Atención: la carta solo acredita el alojamiento. El invitado debe cumplir los demás requisitos de entrada.

Errores frecuentes

  1. Pensar que la carta basta para entrar en España.
  2. No acudir a la entrevista en plazo.
  3. Presentar datos incorrectos del invitado.
  4. Confundirla con una vía para residir. Lee nuestras guías sobre la reagrupación familiar y el certificado de empadronamiento.

Preguntas frecuentes

¿Por qué pueden denegármela?

Por no aportar los datos exigidos, porque no sean veraces o por no cumplir los requisitos de hospedaje que fija el Reglamento de Extranjería. La denegación debe ser motivada e indicar los recursos.

¿Puedo invitar si vivo de alquiler?

Sí. Aporta tu contrato de alquiler como prueba de que dispones de la vivienda.

¿Sirve para que mi familiar se quede a vivir en España?

No. Es para estancias de turismo o visita. Para vivir aquí hay otras vías, como la reagrupación familiar.

¿Necesito estar empadronado?

Se pide en la comisaría de tu lugar de residencia y debes acreditar tu domicilio. Tener el empadronamiento al día facilita el trámite.

¿Cuánto tiempo puede quedarse el invitado?

Depende de su visado o régimen de entrada. La carta no amplía la estancia. Consulta los requisitos de su nacionalidad.

¿Puedo invitar a varias personas?

La guía indica que, excepcionalmente, una carta puede incluir a varias si hay sitio y se indican sus datos. Pregunta en la comisaría.

Normativa y fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.