Carta de invitación para extranjeros: requisitos y cómo pedirla
El documento oficial con el que un español o un residente legal se compromete a alojar a un extranjero que viene de turismo o visita: requisitos, documentación de la vivienda, tramitación en la comisaría, entrevista, tasa, plazos, denegación y por qué no garantiza la entrada en España.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Si quieres que un familiar o amigo de fuera de la Unión Europea venga a visitarte y se aloje en tu casa, puedes pedir una carta de invitación. Es un documento oficial que expide la Policía y que prueba que el visitante tiene alojamiento en España. Esta guía explica quién puede pedirla, qué hace falta y qué límites tiene.
Quién puede invitar
- Ciudadanos españoles.
- Ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares beneficiarios del régimen comunitario.
- Extranjeros con residencia legal en España.
Al invitar, te comprometes a pagar todos los gastos de alojamiento del invitado durante su estancia, en tu vivienda habitual o en una segunda vivienda.
Qué debe incluir la solicitud
- Tus datos: nombre, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, DNI, pasaporte, TIE o NIE, y domicilio.
- Tu voluntad expresa de invitar y alojar al visitante y en qué vivienda.
- Documentación que acredite que dispones de la vivienda: escritura de propiedad, contrato de alquiler u otro título.
- Tu relación o vínculo con el invitado.
- Los datos del invitado: nombre, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio y número de pasaporte.
- Las fechas aproximadas de llegada y salida.
- Tu declaración de que la información es verídica.
Excepcionalmente, una misma carta puede incluir a varias personas, si se indican los datos de todas y hay sitio para alojarlas.
Cómo se tramita
| Paso | Qué ocurre |
|---|---|
| Solicitud | En la comisaría de policía de tu lugar de residencia, normalmente con cita previa |
| Entrevista | La Policía puede citarte para comprobar tu identidad y los datos. Si no acudes en el plazo fijado, de hasta 15 días, se te tiene por desistido |
| Resolución | Si es favorable, te avisan para recogerla |
| Tasa | Debes pagarla en un mes desde la notificación y llevar el justificante |
| Envío | Entregas la carta original al invitado para que la lleve en el viaje o la presente con su visado |
Qué no cubre la carta
- Solo acredita el alojamiento. El invitado debe cumplir los demás requisitos de entrada: pasaporte, visado si lo necesita, billete de vuelta, medios económicos y, en su caso, seguro.
- Si su país necesita visado, puede presentar la carta en el consulado español para apoyar la solicitud.
- Si no necesita visado, los agentes de frontera pueden pedírsela al entrar.
- No da derecho automático a entrar: la decisión final corresponde a las autoridades de frontera.
Cómo preparar la solicitud
- Reúne la prueba de que dispones de la vivienda: escritura o contrato de alquiler.
- Prepara tus datos y los del invitado, incluido el pasaporte.
- Concreta las fechas aproximadas de llegada y salida.
- Pide cita en la comisaría que te corresponda.
- Paga la tasa en el plazo indicado y guarda el justificante.
Errores frecuentes
- Pensar que la carta basta para entrar en España.
- No acudir a la entrevista en plazo.
- Presentar datos incorrectos del invitado.
- Confundirla con una vía para residir. Lee nuestras guías sobre la reagrupación familiar y el certificado de empadronamiento.
Preguntas frecuentes
¿Por qué pueden denegármela?
Por no aportar los datos exigidos, porque no sean veraces o por no cumplir los requisitos de hospedaje que fija el Reglamento de Extranjería. La denegación debe ser motivada e indicar los recursos.
¿Puedo invitar si vivo de alquiler?
Sí. Aporta tu contrato de alquiler como prueba de que dispones de la vivienda.
¿Sirve para que mi familiar se quede a vivir en España?
No. Es para estancias de turismo o visita. Para vivir aquí hay otras vías, como la reagrupación familiar.
¿Necesito estar empadronado?
Se pide en la comisaría de tu lugar de residencia y debes acreditar tu domicilio. Tener el empadronamiento al día facilita el trámite.
¿Cuánto tiempo puede quedarse el invitado?
Depende de su visado o régimen de entrada. La carta no amplía la estancia. Consulta los requisitos de su nacionalidad.
¿Puedo invitar a varias personas?
La guía indica que, excepcionalmente, una carta puede incluir a varias si hay sitio y se indican sus datos. Pregunta en la comisaría.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.