Guía práctica · Extranjería

Doble nacionalidad en España: quién puede tenerla y cuándo se pierde

Cuándo puede un español adquirir otra nacionalidad sin perder la suya, cuándo debe renunciar a su nacionalidad anterior quien se hace español, el plazo de tres años para conservarla y cómo recuperarla si se ha perdido.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo

Tener dos nacionalidades es posible en España, pero no en todos los casos. Depende de si eres español de origen o te has nacionalizado, de dónde vives y de qué otro país se trate. El Código Civil marca las reglas, y algunos convenios internacionales las amplían. Esta guía las resume.

Los casos principales

Situación¿Se conserva la otra nacionalidad?
Español de origen que adquiere la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o PortugalSí, no pierde la española
Español de origen que adquiere otra nacionalidad y vive en el extranjeroSolo si declara que quiere conservar la española en tres años
Extranjero de esos países que se hace españolNo tiene que renunciar a la suya
Sefardí originario de España que se hace españolNo tiene que renunciar a la suya
Resto de extranjeros que se hacen españolesDeben declarar que renuncian a su nacionalidad anterior
Españoles y francesesPueden adquirir la otra conservando la suya
La otra mitad depende del otro país: que España permita conservar ambas nacionalidades no significa que el otro Estado lo acepte. Comprueba también su legislación.

Españoles que adquieren otra nacionalidad

  • Pierde la nacionalidad española el emancipado que, viviendo habitualmente en el extranjero, adquiere voluntariamente otra o usa solo la extranjera que ya tenía.
  • La pérdida se produce a los tres años desde que adquiere la otra nacionalidad o desde la emancipación.
  • Se evita declarando ante el Registro Civil, normalmente en el consulado, que quieres conservar la nacionalidad española dentro de ese plazo.
  • Quien nace y vive en el extranjero, hijo de padre o madre español también nacido fuera, y tiene la nacionalidad del país de residencia, la pierde si no declara que quiere conservarla en los tres años siguientes a su mayoría de edad o emancipación.
  • También se pierde por renuncia expresa si se tiene otra nacionalidad y se reside en el extranjero.

Extranjeros que se hacen españoles

Para adquirir la nacionalidad por residencia, opción o carta de naturaleza, hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, inscribirse en el Registro Civil y, en general, renunciar a la nacionalidad anterior. Están exentos los naturales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes originarios de España.

Quien no es español de origen pierde la nacionalidad si, durante tres años, usa exclusivamente la nacionalidad a la que declaró renunciar.

Cómo recuperar la nacionalidad española

  1. Ser residente legal en España, salvo emigrantes e hijos de emigrantes, o con dispensa del Ministerio de Justicia por circunstancias excepcionales.
  2. Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperarla.
  3. Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ser español y estadounidense?

Si eres español de origen y vives fuera, puedes conservar la española declarándolo en el Registro Civil en tres años. Si eres estadounidense y te nacionalizas español, debes declarar que renuncias a tu nacionalidad anterior.

¿Y si me caso con un español?

Reduce el tiempo de residencia exigido, pero la regla de la renuncia es la misma. Lee nuestra guía sobre la nacionalidad por matrimonio.

¿Y si perdí la nacionalidad al hacerme francés antes del convenio?

Los españoles y franceses que perdieron automáticamente su nacionalidad anterior al adquirir la otra antes de su vigencia pueden acogerse al convenio de 2021, con efectos desde que lo hagan.

¿Qué examen hay que aprobar para nacionalizarse?

Lee nuestra guía sobre el examen CCSE y DELE.

Normativa y fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.