Guía práctica · Tráfico

Cómo recurrir una multa de tráfico: plazos y pasos

Pagar con el 50 % de descuento o alegar, cuándo prescribe o caduca una multa, cómo identificar al conductor y qué hacer si te notifican una sanción que no conocías.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Redacción de Juridísimo

Recibir una multa de tráfico obliga a tomar una decisión rápida: pagar con descuento o defenderse. Hay buenos motivos para recurrir cuando la denuncia tiene errores, la notificación no se hizo bien o el procedimiento ha prescrito. Esta guía explica los plazos y los pasos según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tus dos opciones al recibir la multa

Pagar con descuentoPresentar alegaciones
Plazo20 días naturales desde el día siguiente a la notificación.20 días naturales desde la notificación.
VentajaReducción del 50 % de la multa; en las graves sin pérdida de puntos, no consta como antecedente.Puedes conseguir que se archive la sanción.
ConsecuenciaRenuncias a alegar y el procedimiento termina; solo cabe recurso contencioso-administrativo.Si se desestiman, pagarás la multa completa.
PuntosSe descuentan igualmente si la infracción los conlleva.Solo se descuentan si la sanción llega a ser firme.
Ojo: si no pagas ni alegas en esos 20 días, en muchos casos la propia denuncia se convierte en la resolución sancionadora y la multa se puede ejecutar a los 30 días naturales de la notificación. Esto ocurre siempre en las leves y en buena parte de las graves y muy graves.

Motivos habituales para recurrir

  • Errores en la denuncia: matrícula, modelo del vehículo, lugar o fecha incorrectos o hechos descritos de forma imprecisa.
  • Problemas con el radar: falta de verificación metrológica en vigor o no aplicación del margen de error.
  • Defectos en la notificación que te hayan impedido defenderte.
  • Prescripción o caducidad del procedimiento.
  • No eras tú quien conducía, en cuyo caso debes identificar al conductor real.
  • Señalización inexistente o confusa en el lugar de la infracción.

Cómo presentar las alegaciones

  1. Lee bien la notificación: órgano sancionador, precepto infringido, importe y puntos.
  2. Pide, si lo necesitas, la fotografía o el expediente para conocer las pruebas.
  3. Redacta el escrito con tus datos, el número de expediente, los hechos y los motivos, y aporta las pruebas que tengas: fotografías, testigos, tiques, documentos del vehículo.
  4. Preséntalo ante el órgano que tramita la multa (DGT, ayuntamiento o comunidad autónoma con competencias), preferiblemente por su sede electrónica, y guarda el justificante.

Si el instructor lo considera necesario, pedirá informe al agente denunciante. Si se tienen en cuenta hechos o pruebas nuevos, se te dará un plazo de 15 días naturales para responder.

Recurso contra la sanción

Contra la resolución sancionadora puedes presentar un recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes. No suspende la ejecución de la multa salvo que lo solicites y se acuerde, y si no se resuelve en un mes se entiende desestimado. En el recurso no se tienen en cuenta documentos o alegaciones que pudiste aportar antes. Después, o directamente, queda la vía contencioso-administrativa ante los juzgados, que exige valorar costes frente a la cuantía de la multa.

Prescripción y caducidad

  • Las infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves a los seis meses, contados desde el día de los hechos. El plazo se interrumpe con cualquier actuación de la administración que conozcas o dirigida a averiguar tu identidad o domicilio.
  • Si transcurre un año desde el inicio del procedimiento sin resolución, el procedimiento caduca y debe archivarse.
  • Una vez firme, la multa prescribe a los cuatro años si no se cobra.

Identificar al conductor

Si la multa llega al titular del vehículo pero conducía otra persona, el titular está obligado a identificarla de forma veraz, con su número de permiso, cuando se lo requieran y en el plazo indicado. No hacerlo sin causa justificada es una infracción muy grave, castigada con el doble de la multa original si era leve y el triple si era grave o muy grave. Si el vehículo tiene un conductor habitual comunicado a la DGT, las obligaciones se trasladan a esa persona.

Notificaciones que no te llegaron

Las multas se notifican en la Dirección Electrónica Vial si estás dado de alta, en tu domicilio o, si no se logra, mediante el Tablón Edictal Único del BOE. Si te enteras de una multa por un embargo, revisa si la notificación se hizo correctamente: una notificación defectuosa puede permitir recurrir aunque hayan pasado los plazos.

Preguntas frecuentes

¿Si pago con descuento puedo recurrir después?

No en vía administrativa: el pago con descuento implica renunciar a las alegaciones. Solo queda el recurso contencioso-administrativo.

¿Las multas de la ORA o de aparcamiento siguen el mismo régimen?

Las multas municipales por estacionamiento se rigen por esta ley y por las ordenanzas municipales, con plazos similares. Revisa siempre los recursos que indica la notificación.

¿Una alcoholemia es solo una multa?

Depende de la tasa. Por encima de ciertos límites o si hay negativa a someterse a la prueba, puede constituir un delito contra la seguridad vial y se tramita en un juzgado penal.

¿Cuánto tiempo puedo esperar a que contesten?

Mientras no haya resolución, ten presente el plazo de caducidad de un año. Si se supera, puedes pedir el archivo.

Normativa y fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.