Guía práctica · Familia

Adopción en España: requisitos, idoneidad y proceso

Quién puede adoptar y a quién, la declaración de idoneidad de la entidad pública, la guarda con fines de adopción, los consentimientos necesarios, la adopción del hijo de la pareja y los efectos de la adopción, que es irrevocable.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo

Adoptar en España es un proceso largo que combina una fase administrativa, ante la entidad pública de protección de menores de tu comunidad autónoma, y una fase judicial, en la que un juez constituye la adopción. Esta guía resume los requisitos, los pasos y los efectos de la adopción nacional.

Requisitos

RequisitoRegla
Edad del adoptanteMás de 25 años. Si adoptan dos, basta con que uno los tenga
Diferencia de edadMínimo 16 años y, en general, máximo 45. Si son dos, basta con que uno no supere el máximo. Puede ser mayor para grupos de hermanos o menores con necesidades especiales
Quién puede ser adoptadoMenores no emancipados. Excepcionalmente, mayores de edad o emancipados si antes hubo acogimiento o convivencia de al menos un año
ProhibicionesNo se puede adoptar a un descendiente ni a un hermano o cuñado

Pueden adoptar personas solas, matrimonios y parejas estables. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que lo hagan ambos cónyuges o miembros de la pareja.

El proceso

  1. Ofrecimiento ante la entidad pública de protección de menores de tu comunidad autónoma y asistencia a las sesiones informativas y de preparación.
  2. Declaración de idoneidad tras una valoración psicosocial de tu situación personal, familiar y social y de tu capacidad para atender a un menor.
  3. Asignación y guarda con fines de adopción: el menor convive con la familia. La entidad debe proponer la adopción al juez en tres meses, prorrogables hasta un año si hace falta un periodo de adaptación.
  4. Resolución judicial: el juez constituye la adopción atendiendo al interés del menor.
Sin propuesta previa: no hace falta la propuesta de la entidad pública si adoptas al hijo de tu cónyuge o pareja, a un huérfano pariente tuyo hasta el tercer grado, a un menor que lleva más de un año en guarda preadoptiva o tutela contigo, o a un mayor de edad.

Consentimientos

  • Deben consentir ante el juez los adoptantes y el adoptado mayor de 12 años.
  • Deben asentir el cónyuge o pareja del adoptante, si no adoptan juntos, y los progenitores del menor, salvo que estén privados de la patria potestad o en causa legal para ello.
  • La madre no puede dar su asentimiento hasta pasadas seis semanas desde el parto.

Efectos

  • El adoptado tiene los mismos derechos que un hijo biológico, también en la herencia.
  • Se extinguen los vínculos jurídicos con la familia de origen, salvo cuando se adopta al hijo de la pareja.
  • La adopción es irrevocable. Solo puede extinguirse a petición de un progenitor que, sin culpa suya, no intervino en el proceso, si lo pide en los dos años siguientes y no perjudica gravemente al menor.
  • Los adoptantes tienen derecho al permiso por nacimiento y cuidado, con la misma duración.

Preguntas frecuentes

¿Puede el adoptado conocer a su familia biológica?

Sí. Al llegar a la mayoría de edad, o antes a través de sus representantes legales, tiene derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos, que las entidades públicas deben conservar.

¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja?

Sí, estéis casados o seáis pareja estable, sin necesidad de propuesta previa. El hijo mantiene el vínculo con tu pareja.

¿Cuánto tarda?

Depende mucho de la comunidad autónoma y del perfil del menor. La espera para menores de corta edad sin necesidades especiales suele ser de años.

¿Y la adopción internacional?

Tiene su propia ley y se tramita normalmente a través de organismos acreditados. También exige la idoneidad de la entidad pública española.

Normativa y fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.