Adopción en España: requisitos, idoneidad y proceso
Quién puede adoptar y a quién, la declaración de idoneidad de la entidad pública, la guarda con fines de adopción, los consentimientos necesarios, la adopción del hijo de la pareja y los efectos de la adopción, que es irrevocable.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Adoptar en España es un proceso largo que combina una fase administrativa, ante la entidad pública de protección de menores de tu comunidad autónoma, y una fase judicial, en la que un juez constituye la adopción. Esta guía resume los requisitos, los pasos y los efectos de la adopción nacional.
Requisitos
| Requisito | Regla |
|---|---|
| Edad del adoptante | Más de 25 años. Si adoptan dos, basta con que uno los tenga |
| Diferencia de edad | Mínimo 16 años y, en general, máximo 45. Si son dos, basta con que uno no supere el máximo. Puede ser mayor para grupos de hermanos o menores con necesidades especiales |
| Quién puede ser adoptado | Menores no emancipados. Excepcionalmente, mayores de edad o emancipados si antes hubo acogimiento o convivencia de al menos un año |
| Prohibiciones | No se puede adoptar a un descendiente ni a un hermano o cuñado |
Pueden adoptar personas solas, matrimonios y parejas estables. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que lo hagan ambos cónyuges o miembros de la pareja.
El proceso
- Ofrecimiento ante la entidad pública de protección de menores de tu comunidad autónoma y asistencia a las sesiones informativas y de preparación.
- Declaración de idoneidad tras una valoración psicosocial de tu situación personal, familiar y social y de tu capacidad para atender a un menor.
- Asignación y guarda con fines de adopción: el menor convive con la familia. La entidad debe proponer la adopción al juez en tres meses, prorrogables hasta un año si hace falta un periodo de adaptación.
- Resolución judicial: el juez constituye la adopción atendiendo al interés del menor.
Consentimientos
- Deben consentir ante el juez los adoptantes y el adoptado mayor de 12 años.
- Deben asentir el cónyuge o pareja del adoptante, si no adoptan juntos, y los progenitores del menor, salvo que estén privados de la patria potestad o en causa legal para ello.
- La madre no puede dar su asentimiento hasta pasadas seis semanas desde el parto.
Efectos
- El adoptado tiene los mismos derechos que un hijo biológico, también en la herencia.
- Se extinguen los vínculos jurídicos con la familia de origen, salvo cuando se adopta al hijo de la pareja.
- La adopción es irrevocable. Solo puede extinguirse a petición de un progenitor que, sin culpa suya, no intervino en el proceso, si lo pide en los dos años siguientes y no perjudica gravemente al menor.
- Los adoptantes tienen derecho al permiso por nacimiento y cuidado, con la misma duración.
Preguntas frecuentes
¿Puede el adoptado conocer a su familia biológica?
Sí. Al llegar a la mayoría de edad, o antes a través de sus representantes legales, tiene derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos, que las entidades públicas deben conservar.
¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja?
Sí, estéis casados o seáis pareja estable, sin necesidad de propuesta previa. El hijo mantiene el vínculo con tu pareja.
¿Cuánto tarda?
Depende mucho de la comunidad autónoma y del perfil del menor. La espera para menores de corta edad sin necesidades especiales suele ser de años.
¿Y la adopción internacional?
Tiene su propia ley y se tramita normalmente a través de organismos acreditados. También exige la idoneidad de la entidad pública española.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.