Pareja de hecho: requisitos, cómo registrarla y qué derechos da
Cómo se constituye una pareja de hecho, qué piden los registros autonómicos, qué derechos tiene frente al matrimonio y por qué conviene hacer testamento.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Muchas parejas conviven sin casarse y se preguntan si les conviene registrarse. La pareja de hecho da acceso a derechos importantes, como la pensión de viudedad o determinados permisos laborales, pero no equivale al matrimonio, sobre todo en materia de herencia. Además, sus requisitos dependen de la comunidad autónoma. Esta guía explica lo esencial.
Una regulación autonómica
No existe una ley estatal general de parejas de hecho. Son las comunidades autónomas las que regulan cómo se constituyen y llevan su registro, y algunos ayuntamientos tienen registros municipales. Las comunidades con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares, regulan además sus efectos civiles. Por eso, antes de registraros, consulta la normativa de vuestra comunidad.
Requisitos habituales
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- No estar casados ni tener otra pareja de hecho registrada.
- No tener entre vosotros un parentesco en línea recta ni colateral próximo.
- Empadronamiento de al menos uno de los miembros en la comunidad.
- En algunas comunidades, una convivencia previa mínima, que suele ser de uno o dos años, o tener un hijo en común.
La documentación suele incluir los documentos de identidad, certificados de estado civil, el certificado de empadronamiento y, si se exige, prueba de la convivencia. En algunas comunidades basta con una declaración ante el registro; en otras se puede constituir también en escritura notarial.
Derechos frente al matrimonio
| Aspecto | Pareja de hecho registrada | Matrimonio |
|---|---|---|
| Pensión de viudedad | Sí, si estaba registrada dos años antes del fallecimiento y se acredita convivencia de cinco años (salvo hijos comunes). | Sí, con requisitos más sencillos. |
| Permiso laboral al formalizarla | 15 días naturales retribuidos. | 15 días naturales retribuidos. |
| Herencia sin testamento | No hereda, salvo en comunidades con derecho civil propio que lo prevean. | Hereda y tiene derecho a la legítima. |
| Régimen económico | No hay gananciales salvo pacto o ley autonómica. | Gananciales o el régimen pactado. |
| Impuesto de sucesiones | Muchas comunidades la equiparan al cónyuge; otras no. | Reducciones del grupo II. |
| Declaración conjunta del IRPF | No. | Sí. |
| Nacionalidad por un año de residencia | No. | Sí, tras un año de matrimonio. |
En la relación con los hijos no hay diferencias: la filiación produce los mismos efectos y, si la pareja se rompe, se decide la custodia y la pensión de alimentos igual que en un divorcio.
Por qué conviene hacer testamento
En el Código Civil, la pareja de hecho no es heredera forzosa ni figura entre los herederos si no hay testamento. Si uno de los dos fallece sin testamento, el otro puede quedarse sin nada. Para protegeros, haced testamento ante notario dejando a la pareja lo que permita la legítima de los demás herederos, valorad un seguro de vida y revisad cómo está escrita la titularidad de la vivienda. Más información en la guía sobre legítima y testamento.
Pactos de convivencia
Podéis firmar un acuerdo, preferiblemente en escritura pública, que regule cómo contribuís a los gastos, a quién pertenecen los bienes que compréis, el uso de la vivienda y qué pasa si os separáis. Estos pactos son válidos mientras no sean contrarios a la ley ni perjudiquen a los hijos.
Cómo se disuelve
Por mutuo acuerdo, por decisión de uno de los miembros comunicada al otro, por matrimonio de cualquiera de ellos o por fallecimiento. Hay que pedir la baja en el registro. Si hay hijos menores, conviene aprobar en el juzgado un convenio sobre custodia, visitas y alimentos.
Preguntas frecuentes
¿Sirve la pareja de hecho para la residencia de un extranjero?
Sí. La pareja registrada, o la relación estable acreditada, permite pedir la residencia como familiar de ciudadano español o europeo, o la reagrupación familiar si la pareja es extranjera residente.
¿Hay que estar empadronados juntos?
No siempre para registrarse, pero sí para acreditar la convivencia que exige la pensión de viudedad.
¿Podemos registrarnos en una comunidad en la que no vivimos?
Normalmente no: los registros exigen empadronamiento o residencia de al menos uno de los miembros.
¿Tengo derecho a pensión compensatoria si nos separamos?
No como en el divorcio, salvo que lo regule la ley autonómica o lo hayáis pactado. En algunos casos los tribunales han reconocido compensaciones para evitar un enriquecimiento injusto.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.