Delito de amenazas: tipos, penas y cómo denunciar
Las diferencias entre amenazar con un mal que es delito y con uno que no lo es, las amenazas condicionales, el chantaje, las amenazas leves y las que se producen en la pareja, con las pruebas que conviene guardar.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Un mensaje diciendo «te voy a matar», una exigencia de dinero bajo amenaza de difundir fotos o una advertencia en plena discusión pueden ser delito. El Código Penal gradúa las amenazas según el mal anunciado, si se pide algo a cambio y el medio usado. Esta guía explica cuándo hay delito y qué hacer.
Tipos y penas
| Tipo de amenaza | Pena |
|---|---|
| Mal que es delito (matar, lesionar, dañar bienes…) sin condición | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Mal que es delito exigiendo algo, sin conseguirlo | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Mal que es delito exigiendo algo y consiguiéndolo | Prisión de 1 a 5 años |
| Mal que no es delito, con condición que no es una conducta debida | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses |
| Chantaje: exigir dinero bajo amenaza de revelar hechos de la vida privada | Prisión de 4 meses a 2 años, o de 2 a 4 años si se consigue |
| Amenaza leve | Multa de 1 a 3 meses (delito leve) |
Amenaza grave o leve
No toda frase en una discusión es delito. Los jueces valoran si la amenaza era seria, creíble y capaz de intimidar, el contexto, la relación entre las personas y si se repitió. Las expresiones fruto de un enfado puntual suelen tratarse como amenazas leves o no llegar a ser delito.
- La amenaza leve solo se persigue si la víctima denuncia, y su perdón expreso antes de la sentencia extingue la responsabilidad.
- En el ámbito de la pareja, amenazar de forma leve a quien es o fue esposa o pareja mujer es delito, con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad, y retirada del permiso de armas.
Pruebas y denuncia
- Guarda los mensajes, audios, correos o publicaciones. Haz capturas en las que se vea el número o el perfil y la fecha.
- Si fueron en persona, anota los testigos.
- Denuncia en comisaría, cuartel de la Guardia Civil o juzgado de guardia. Lleva el móvil para que puedan verificar los mensajes.
- Si temes por tu seguridad, pide una orden de alejamiento.
Muchas amenazas se juzgan en un juicio rápido.
Cómo documentar las amenazas
- Guarda capturas de mensajes, correos y audios, con fecha y hora, sin editarlos.
- Haz copia de seguridad y no borres la conversación original.
- Anota cuándo, dónde y cómo ocurrió lo que se dijo en persona, y quién estaba presente.
- Denuncia y aporta las pruebas.
- Valora medidas de protección. Lee nuestra guía sobre la orden de alejamiento.
Errores frecuentes
- Responder con otras amenazas.
- Borrar mensajes por incomodidad.
- Pensar que una frase en caliente nunca puede ser delito: depende del contexto.
- No denunciar por miedo sin pedir apoyo. Lee nuestras guías sobre el juicio rápido y la denuncia falsa.
Preguntas frecuentes
¿Es amenaza decir que te voy a denunciar?
Anunciar que vas a ejercer un derecho legítimo, como denunciar o reclamar judicialmente, no es delito. Sí puede serlo exigir dinero a cambio de no denunciar un delito.
¿Y amenazar con publicar fotos íntimas?
Puede ser chantaje o amenazas y, si se difunden sin consentimiento, un delito contra la intimidad. Denuncia cuanto antes.
¿Valen las capturas de WhatsApp como prueba?
Sí, aunque si se impugnan puede hacer falta un informe pericial o el cotejo con el propio móvil.
¿Qué pasa si la otra persona me denuncia falsamente?
Lee nuestra guía sobre la denuncia falsa.
¿Qué diferencia hay entre amenaza y coacción?
La amenaza anuncia un mal. La coacción obliga a hacer o no hacer algo mediante violencia o intimidación. Pueden darse juntas. Un abogado puede encuadrar tu caso.
¿Puedo retirar la denuncia?
En las amenazas leves el perdón puede tener efecto, según la guía. En otros casos, no depende de ti. Consulta con un abogado.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.