Orden de alejamiento: cómo pedirla, duración y quebrantamiento
Cómo se pide una prohibición de aproximación y comunicación, en cuánto tiempo decide el juez, qué medidas civiles puede incluir la orden de protección, cuánto dura y qué consecuencias tiene quebrantarla.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
La orden de alejamiento es la medida más conocida para proteger a una víctima: impide al agresor acercarse a ella o comunicarse por cualquier medio. Puede dictarse de forma urgente durante la investigación o como pena en la sentencia. Esta guía explica cómo se pide, qué incluye y qué ocurre si se incumple.
Qué incluye
«Orden de alejamiento» es el nombre popular de varias prohibiciones del Código Penal:
- Prohibición de aproximarse a la víctima, a sus familiares u otras personas, en cualquier lugar donde estén, y a su domicilio, su trabajo y otros lugares que frecuenten. Suele fijarse una distancia en metros.
- Prohibición de comunicarse por cualquier medio: llamadas, mensajes, redes sociales, correos o a través de terceros.
- Prohibición de residir o acudir a determinados lugares, como el municipio de la víctima.
El juez puede acordar que se controle con pulseras o dispositivos electrónicos. Si la sentencia impone la prohibición de aproximación respecto a los hijos, queda en suspenso el régimen de visitas hasta su cumplimiento.
Como medida cautelar durante el proceso
Mientras se investiga un delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio o las relaciones familiares, entre otros, el juez puede imponer al investigado estas prohibiciones cuando sea estrictamente necesario para proteger a la víctima o evitar que se repita el delito. Tiene en cuenta también la situación laboral, económica y familiar del investigado.
La orden de protección en violencia doméstica y de género
Cuando la víctima es la pareja o expareja, un familiar o una persona conviviente, y hay indicios de delito y una situación objetiva de riesgo, el juez dicta una orden de protección, que incluye:
- Medidas penales: alejamiento, prohibición de comunicación, retirada de armas o incluso prisión provisional.
- Medidas civiles: uso de la vivienda familiar, custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos. Duran 30 días; si en ese plazo la víctima inicia un proceso de familia, se mantienen hasta que el juez civil decida.
- Acceso a las ayudas y medidas de asistencia social previstas para las víctimas.
Puede pedirla la víctima, sus familiares o el fiscal, o acordarla el juez de oficio. Se solicita en comisaría o cuartel, en el juzgado, en la fiscalía o en las oficinas de atención a la víctima. El juez de guardia celebra una audiencia urgente, que debe hacerse en un plazo máximo de 72 horas desde la solicitud, evitando la confrontación entre víctima y agresor.
Como pena en la sentencia: duración
- En los delitos antes citados, el juez puede imponer las prohibiciones por un máximo de 10 años si el delito es grave y 5 años si es menos grave.
- Si además impone prisión, la prohibición dura entre uno y diez años más que la prisión, en delitos graves, o entre uno y cinco, en menos graves, y se cumplen a la vez.
- Si la víctima es o fue pareja, un familiar o una persona conviviente, la prohibición de aproximación es obligatoria.
- En los delitos leves, puede imponerse por un máximo de seis meses.
Qué pasa si se incumple
Incumplir la orden es un delito de quebrantamiento. Si la víctima es pareja, expareja o familiar, se castiga en todo caso con prisión de seis meses a un año. Manipular o dejar de llevar la pulsera de control también es delito. Además, el juez puede adoptar medidas más duras, como la prisión provisional.
Si el agresor se acerca o te contacta, llama a la policía y conserva pruebas: capturas, mensajes y testigos.
Preguntas frecuentes
¿Puede la víctima consentir que se acerque?
No. La orden la dicta el juez y solo él puede modificarla o dejarla sin efecto. Aunque la víctima consienta, el acercamiento puede ser delito de quebrantamiento para quien tiene la prohibición.
¿Se puede pedir fuera de la violencia de género?
Sí. Las prohibiciones del artículo 48 del Código Penal se aplican a otros delitos, como el acoso, las amenazas o las lesiones entre vecinos o compañeros de trabajo.
¿Necesito abogado para pedirla?
No para solicitarla. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita inmediata. Lee nuestra guía sobre el abogado de oficio.
¿Aparece en los antecedentes penales?
Si se impone como pena en una sentencia firme, sí, y existe además un registro específico de medidas de protección. Lee la guía del certificado de antecedentes penales.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.