Divorcio contencioso: cómo funciona cuando no hay acuerdo
Qué ocurre cuando uno de los cónyuges no quiere divorciarse o no hay acuerdo sobre los hijos, la vivienda o el dinero: fases, medidas provisionales y sentencia.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 5 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Para divorciarse en España no hace falta que los dos cónyuges estén de acuerdo. Si uno quiere el divorcio y el otro no, o si ambos lo quieren pero no se ponen de acuerdo en la custodia de los hijos, el uso de la vivienda o las pensiones, el camino es el divorcio contencioso: un procedimiento judicial en el que cada parte defiende su postura y el juez decide. En esta guía te contamos cómo se desarrolla, qué puedes pedir mientras dura y qué hacer para que sea lo menos largo y costoso posible.
Cuándo es contencioso un divorcio
El divorcio es contencioso cuando lo pide solo uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, o cuando, aunque los dos quieran divorciarse, no hay acuerdo completo sobre sus efectos. Basta con que falte acuerdo en un único punto, por ejemplo el régimen de visitas o la cuantía de la pensión de alimentos, para que no pueda tramitarse como mutuo acuerdo.
Los requisitos de fondo son los mismos que en cualquier divorcio: que hayan pasado tres meses desde la boda, salvo que exista riesgo para la vida, la integridad o la libertad del cónyuge que lo pide o de los hijos. No hay que alegar ninguna causa: la voluntad de uno de los cónyuges es suficiente.
Antes de demandar: el intento de acuerdo
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige con carácter general que, antes de presentar una demanda civil, las partes hayan intentado resolver el conflicto mediante un medio adecuado de solución de controversias: una negociación directa o entre abogados, una mediación familiar, una conciliación o una oferta vinculante confidencial. La demanda debe acreditar que se ha intentado.
Este requisito tiene excepciones previstas en la propia ley, y en los casos de violencia sobre la mujer existen reglas específicas de protección. Tu abogado te indicará qué vía usar y cómo documentarla. En la práctica, este paso previo sirve también para reducir los puntos en discusión: muchas parejas llegan a acuerdos parciales que acortan el juicio.
Las fases del procedimiento
- Demanda. El cónyuge que pide el divorcio presenta la demanda en el juzgado de familia o de primera instancia competente, normalmente el del último domicilio común o el del domicilio del demandado. En ella propone las medidas que solicita sobre hijos, vivienda, pensiones y bienes.
- Contestación. El otro cónyuge dispone de veinte días hábiles para contestar. Puede aceptar el divorcio y discutir solo algunas medidas, oponerse o plantear sus propias peticiones.
- Vista. El juzgado cita a las partes a una vista en la que se practican las pruebas: documentos económicos, testigos, informes periciales y, si hay hijos menores, el informe del equipo psicosocial cuando el juez lo considere necesario. El Ministerio Fiscal interviene si hay menores o hijos con medidas de apoyo.
- Exploración de los menores. El juez puede oír a los hijos que tengan suficiente madurez para conocer su opinión. No significa que los hijos decidan, pero su opinión se tiene en cuenta.
- Sentencia. El juez declara el divorcio y fija las medidas definitivas.
- Recurso. Si no estás de acuerdo con la sentencia, puedes recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo legal, que es breve. Las medidas suelen aplicarse mientras se resuelve el recurso.
Medidas provisionales: qué pasa mientras dura el juicio
Un divorcio contencioso puede durar muchos meses. Para no dejar en el aire la vida familiar, la ley permite pedir medidas provisionales:
- Medidas previas a la demanda: se piden antes de presentar el divorcio cuando hay urgencia, por ejemplo porque uno de los cónyuges se ha ido de casa. Pierden su eficacia si la demanda no se presenta en los treinta días siguientes.
- Medidas coetáneas: se piden junto con la demanda o al contestarla.
Estas medidas suelen resolver quién se queda con los hijos y con qué régimen de visitas, quién usa la vivienda familiar, cuánto se paga de pensión de alimentos y cómo se reparten provisionalmente las cargas, como la hipoteca. El juez las decide tras una comparecencia breve y se mantienen hasta la sentencia.
Qué decide el juez
A falta de acuerdo, el juez resuelve sobre los mismos aspectos que recogería un convenio regulador:
- Guarda y custodia de los hijos, exclusiva o compartida, y el régimen de visitas y estancias. El criterio siempre es el interés superior del menor.
- Uso de la vivienda familiar. Si hay hijos menores, el uso se atribuye normalmente a ellos y al progenitor con quien convivan, hasta que alcancen la mayoría de edad.
- Pensión de alimentos para los hijos, en proporción a los ingresos de cada progenitor y a las necesidades de los hijos.
- Pensión compensatoria para el cónyuge al que el divorcio cause un desequilibrio económico, que puede fijarse por un tiempo limitado o de forma indefinida.
- Disolución del régimen económico. La liquidación de la sociedad de gananciales suele hacerse en un procedimiento separado posterior si no hay acuerdo.
Si hay violencia en la pareja
Si existe un procedimiento penal por violencia de género, el divorcio lo conoce la sección de violencia sobre la mujer del tribunal, que puede adoptar a la vez medidas civiles y de protección. En estos casos no puede acordarse la custodia compartida y el régimen de visitas puede suspenderse. Si estás en peligro, llama al 016 (atención a víctimas, gratuito y sin dejar rastro en la factura) o al 112.
Duración y coste
La duración depende de la carga de trabajo del juzgado, de la complejidad de la prueba y de si hay recurso. Es habitual que la primera instancia se prolongue entre varios meses y más de un año. Cada cónyuge necesita su propio abogado y procurador, cuyos honorarios son libres. En los procesos de familia es frecuente que cada parte pague sus propias costas.
Si tus ingresos no superan los límites de la Ley 1/1996, puedes pedir asistencia jurídica gratuita en el colegio de la abogacía. Y recuerda que llegar a acuerdos parciales reduce el tiempo y el coste del proceso.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi pareja negarse a darme el divorcio?
No. Puede oponerse a las medidas que propones, pero no impedir el divorcio: basta con la voluntad de uno de los cónyuges y que hayan pasado tres meses desde la boda.
¿Me puedo ir de casa antes de presentar la demanda?
Conviene consultarlo antes con un abogado. Salir del domicilio sin más puede influir en decisiones posteriores sobre la vivienda o los hijos. Si hay urgencia, existen las medidas previas a la demanda.
¿Qué pasa si mi pareja no contesta la demanda?
Se le declara en rebeldía y el procedimiento sigue adelante. El juez resolverá con las pruebas disponibles, siempre protegiendo el interés de los hijos.
¿Las medidas de la sentencia son para siempre?
No. Si cambian de forma importante y duradera las circunstancias, cualquiera de los dos puede pedir una modificación de medidas.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
- Código Civil, artículos 81 a 101 (divorcio y sus efectos)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 769 a 776 (procesos matrimoniales)
- Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (medios adecuados de solución de controversias)
- Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.