Pensión de alimentos: cómo se calcula y qué hacer si no se paga
Qué incluye, cómo se fija la cantidad, qué ocurre con los gastos extraordinarios y con los hijos mayores de edad, y las vías para reclamar los impagos.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Cuando una pareja con hijos se separa, ambos progenitores siguen obligados a mantenerlos. La pensión de alimentos es la cantidad que uno de ellos, normalmente el que no convive con los hijos, entrega periódicamente al otro para contribuir a sus gastos. En esta guía te explicamos qué cubre, cómo se calcula, hasta cuándo se paga y qué puedes hacer si no se cumple.
Qué cubre la pensión de alimentos
El Código Civil entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, además de la educación e instrucción mientras el hijo sea menor y, después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. En la práctica, la pensión cubre los gastos ordinarios: comida, ropa, suministros de la vivienda, transporte, material escolar habitual y ocio corriente.
Los gastos extraordinarios quedan fuera de la pensión y se pagan aparte, normalmente al cincuenta por ciento o en proporción a los ingresos. Son gastos imprevisibles o no periódicos:
- Necesarios: por ejemplo, tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública (ortodoncia, gafas, psicólogo) o clases de refuerzo imprescindibles. Se pagan aunque no haya acuerdo previo.
- No necesarios: por ejemplo, campamentos o actividades extraescolares de ocio. Solo se reparten si los dos progenitores los consienten.
Conviene definir en el convenio o en la sentencia qué se considera extraordinario y cómo se comunica y justifica cada gasto.
Cómo se calcula la cantidad
La ley no fija una cifra ni un porcentaje. El artículo 146 del Código Civil establece que la cuantía debe ser proporcionada a los medios de quien paga y a las necesidades de quien la recibe. Para fijarla, los jueces valoran:
- Los ingresos de ambos progenitores, incluidos salarios, rendimientos de alquileres o de actividad empresarial.
- El número y la edad de los hijos.
- El tipo de custodia y el tiempo que los hijos pasan con cada progenitor.
- El coste de vida en la zona y el nivel de vida que tenía la familia.
- Otras cargas, como la hipoteca de la vivienda familiar o la existencia de otros hijos.
El Consejo General del Poder Judicial publicó en 2013 unas tablas orientadoras, elaboradas con datos del INE, que relacionan ingresos, número de hijos y cuantías habituales. No son obligatorias, pero sirven de referencia en negociaciones y juzgados. Incluso con ingresos muy bajos, los tribunales suelen fijar una cantidad mínima, porque la obligación de alimentar a los hijos menores solo desaparece en situaciones de pobreza absoluta.
Hasta cuándo se paga
La pensión no se extingue automáticamente cuando el hijo cumple dieciocho años. Si sigue viviendo en el domicilio familiar y no tiene ingresos propios, el juez puede mantenerla. Se extingue cuando el hijo alcanza independencia económica o cuando podría tenerla y no la tiene por su propia falta de dedicación a estudiar o trabajar. Los tribunales valoran caso por caso la edad, el aprovechamiento de los estudios y las oportunidades reales de empleo.
Para dejar de pagar, el progenitor obligado debe pedir la extinción en el juzgado mediante una modificación de medidas, salvo que haya acuerdo con el hijo mayor de edad que se documente adecuadamente. Dejar de pagar sin más puede generar deudas y responsabilidades.
Qué hacer si no se paga
- Reúne pruebas de los pagos que faltan: extractos bancarios y un cálculo de las cantidades adeudadas, incluidas las actualizaciones.
- Pide la ejecución de la sentencia en el mismo juzgado que la dictó. El juzgado puede embargar la nómina, las cuentas o los bienes del deudor. Para las pensiones de alimentos, los límites de embargo del salario son más flexibles que para otras deudas.
- Valora la vía penal. El artículo 227 del Código Penal castiga a quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica establecida en un convenio aprobado judicialmente o en una resolución judicial a favor de los hijos o del cónyuge. La condena incluye siempre la obligación de pagar lo adeudado.
- Infórmate sobre el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que puede anticipar cantidades en caso de impago acreditado cuando la unidad familiar no supera determinados ingresos.
Las cantidades adeudadas pueden reclamarse durante un plazo de cinco años, pero cuanto antes se actúe, más fácil es cobrar.
Si cambian las circunstancias
Una pérdida de empleo, una reducción importante de ingresos, el nacimiento de otro hijo o un aumento de las necesidades del menor pueden justificar subir o bajar la pensión. Hay que pedirlo al juzgado: mientras no haya una nueva resolución, la cantidad fijada sigue siendo obligatoria. Por regla general, la nueva cuantía se aplica desde la resolución que la modifica.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar de pagar si no me dejan ver a mis hijos?
No. La pensión y el régimen de visitas son obligaciones independientes. Si se incumplen las visitas, hay que pedir su ejecución en el juzgado, pero la pensión debe seguir pagándose.
¿Se puede pagar la pensión directamente al hijo mayor de edad?
Solo si lo prevé la resolución judicial o hay un acuerdo válido. De lo contrario, debe seguir pagándose al progenitor con quien convive.
¿Hay una pensión mínima legal?
No existe una cifra fija en la ley. Los tribunales suelen establecer un mínimo para cubrir las necesidades básicas de los hijos incluso cuando el pagador tiene pocos ingresos.
¿Qué pasa si el pagador se queda en paro?
Debe seguir pagando mientras no se modifique la medida. Si la situación es duradera, conviene solicitar cuanto antes una modificación de medidas.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
- Código Civil, artículos 93 y 142 a 153 (alimentos entre parientes)
- Código Penal, artículo 227 (impago de prestaciones económicas)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 776 y 517 y siguientes (ejecución)
- Consejo General del Poder Judicial (tablas orientadoras de pensiones alimenticias, publicadas en 2013)
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.