Excedencia voluntaria: requisitos, duración y reincorporación
Quién puede pedir una excedencia, cuánto puede durar, qué pasa con tu puesto, cómo funciona la vuelta y en qué se diferencia de la excedencia por cuidado de hijos o familiares.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
La excedencia voluntaria permite dejar de trabajar durante un tiempo, para estudiar, emprender, viajar o probar otro empleo, sin romper del todo la relación con la empresa. A cambio, no garantiza volver al mismo puesto. Antes de pedirla conviene conocer bien sus reglas y su diferencia con otras excedencias que sí reservan el puesto.
Requisitos y duración
- Antigüedad mínima de un año en la empresa.
- Duración de entre cuatro meses y cinco años. Tu convenio colectivo puede mejorar estos límites.
- Para volver a pedirla tienen que haber pasado cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
- No necesitas justificar el motivo. Es un derecho: si cumples los requisitos, la empresa no puede negártela.
Cómo pedirla
- Revisa tu convenio colectivo: puede fijar un preaviso o la forma de solicitarla.
- Presenta la solicitud por escrito, indicando la fecha de inicio y la duración, y quédate con una copia sellada o un acuse de recibo.
- Pide a la empresa que te confirme la concesión por escrito.
Si la empresa te la niega sin motivo legal, puedes reclamar ante el juzgado de lo social.
Durante la excedencia
- El contrato queda en suspenso: no cobras salario ni cotizas.
- El tiempo de excedencia voluntaria no computa para la antigüedad.
- Puedes trabajar en otra empresa, salvo que lo impida un pacto de no competencia o se trate de una actividad que compita deslealmente con tu empresa.
- Si te quedas en paro durante la excedencia, en general no puedes cobrar la prestación por desempleo hasta que solicites el reingreso y la empresa te lo deniegue por falta de vacante.
La vuelta al trabajo
En la excedencia voluntaria común no hay reserva del puesto. Solo tienes un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que haya o se produzcan en la empresa.
- Solicita el reingreso por escrito antes de que termine la excedencia, con la antelación que fije el convenio. Si no lo pides, la empresa puede entender que dimites.
- Si hay vacante y no te readmiten, o la ocupan con otra persona, la negativa puede equivaler a un despido. Tienes 20 días hábiles para reclamar desde la negativa.
- Si no hay vacante, sigues en excedencia con tu derecho preferente hasta que se produzca una. Puedes pedir una acción de reconocimiento del derecho al reingreso si consideras que sí la hay.
Otras excedencias
| Tipo | Duración | Reserva del puesto |
|---|---|---|
| Voluntaria | 4 meses a 5 años | No; solo derecho preferente. |
| Por cuidado de hijos | Hasta 3 años por cada hijo | El primer año, el mismo puesto; después, uno del mismo grupo o categoría. Hasta 15 o 18 meses en familias numerosas. |
| Por cuidado de familiares | Hasta 2 años, salvo que el convenio fije más | Igual que la de hijos. |
| Forzosa | Mientras dure el cargo público | Sí, y computa la antigüedad. El reingreso se pide en el mes siguiente al cese. |
Las excedencias por cuidado computan a efectos de antigüedad y dan derecho a cursos de formación. Pueden disfrutarse de forma fraccionada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo volver antes de que acabe la excedencia?
Solo si la empresa lo acepta o el convenio lo permite. El derecho preferente se refiere a la fecha pactada de fin.
¿Y si quiero ampliarla?
Puedes pedir una prórroga dentro del máximo de cinco años, con acuerdo de la empresa o si el convenio lo regula.
¿Me pagan algo al empezar la excedencia?
No es una extinción del contrato, así que no hay indemnización. Conviene dejar claro con la empresa, antes de empezar, cómo se tratan las vacaciones pendientes y las pagas extraordinarias ya devengadas; muchos convenios lo regulan.
¿Los funcionarios tienen la misma excedencia?
No. Los empleados públicos tienen sus propias excedencias en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.