Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares
Cuánto puedes reducir tu jornada, cómo afecta al sueldo y a la cotización, quién decide el horario, cómo pedirla y qué hacer si la empresa se niega.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Conciliar el trabajo con el cuidado de los hijos o de un familiar dependiente es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores. La reducción de jornada permite trabajar menos horas, con la parte proporcional de sueldo, y elegir el horario dentro de tu jornada. Esta guía explica cómo funciona y cómo defenderla si la empresa pone problemas.
Quién tiene derecho
- Quien tenga a su cuidado directo, por guarda legal, a un menor de 12 años.
- Quien cuide de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
- Quien deba encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado que, por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.
- Los progenitores de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario largo y cuidado continuo tienen derecho a una reducción de al menos la mitad de la jornada, con una prestación económica de la Seguridad Social.
Si se cumplen los requisitos, la empresa no puede negarla: solo puede discutir la concreción del horario por los cauces que explicamos más abajo.
Cuánto puedes reducir
Entre un octavo y la mitad de la jornada diaria, con una reducción proporcional del salario. Por ejemplo, con una jornada de 8 horas puedes reducir entre 1 y 4 horas al día. El convenio puede permitir acumularla en jornadas completas.
Quién elige el horario
La concreción horaria corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Si trabajas a turnos de mañana y tarde, en principio no puedes elegir un horario fuera de ellos, como trabajar solo de mañana si tu jornada incluye tardes, salvo acuerdo o lo que permita el derecho a la adaptación de jornada. Los convenios pueden fijar criterios para concretar el horario, atendiendo a la conciliación y a las necesidades de la empresa.
Si lo que necesitas es cambiar el horario o trabajar a distancia sin reducir horas, puedes pedir la adaptación de jornada del artículo 34.8 del Estatuto, que abre una negociación con la empresa.
Cómo pedirla
- Comunícalo por escrito con al menos 15 días de antelación, o la que fije tu convenio, indicando la fecha de inicio y fin, el porcentaje y el horario.
- Guarda una copia firmada por la empresa o un acuse de recibo.
- Para volver a la jornada completa, avisa con la misma antelación.
Si la empresa se niega o cambia tu horario
Las discrepancias sobre la concreción horaria se resuelven en el juzgado de lo social por un procedimiento urgente y preferente. El plazo para demandar es de 20 días hábiles desde que la empresa te comunica su negativa o su disconformidad. También puedes reclamar una indemnización por los perjuicios causados.
Protección frente al despido
El despido de quien disfruta de una reducción de jornada por cuidado es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con ese derecho. Si se declara nulo, la empresa debe readmitirte y pagarte los salarios dejados de percibir. Si el despido es improcedente, la indemnización se calcula sobre el salario a jornada completa.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo mantenerla?
Mientras se mantenga la causa: hasta que el hijo cumpla 12 años o mientras dure la necesidad de cuidado del familiar o de la persona con discapacidad.
¿Afecta a mis vacaciones?
Tienes los mismos días de vacaciones. Se pagan según el salario que cobres en ese momento.
¿Y si me despiden mientras tengo la reducción?
Revisa si el despido puede ser nulo. Tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación.
¿Puedo combinarla con la excedencia?
No a la vez para el mismo cuidado, pero sí sucesivamente. Lee la guía sobre la excedencia para comparar.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.