Fe de vida: qué es, dónde se pide y pensionistas en el extranjero
El certificado del Registro Civil que acredita que una persona está viva y su estado civil, para qué lo piden las pensiones extranjeras y cómo deben acreditar su vivencia los pensionistas españoles residentes fuera: calendario de 2026 y 2027, la app VIVESS y otras vías.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
La fe de vida es un documento que prueba algo tan simple como que una persona sigue viva. La piden sobre todo las entidades que pagan pensiones, para no seguir abonándolas a alguien que ha fallecido. Esta guía explica cómo se obtiene en España y qué deben hacer los pensionistas españoles que viven en otro país.
Qué es el certificado de fe de vida y estado
- Es un certificado del Registro Civil que acredita que, en la fecha en que se expide, la persona está viva, y cuál es su estado civil: soltera, casada, viuda o divorciada.
- Lo pueden expedir las oficinas del Registro Civil y también las oficinas colaboradoras, como los juzgados de paz de los municipios sin oficina del Registro.
- Como se trata de comprobar que estás vivo, normalmente tendrás que acudir en persona con tu documento de identidad. Pide cita previa en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Para qué se pide
- Para seguir cobrando una pensión de otro país, como Alemania, Francia o Suiza, si vives en España.
- Para cobrar rentas, seguros o planes de pensiones que exigen comprobar periódicamente que el beneficiario vive.
- Para acreditar el estado civil en trámites en los que se pide, por ejemplo, ser soltero o viudo.
Si el organismo es extranjero, pregunta si lo acepta tal cual o necesita la apostilla de La Haya o su propio formulario.
Pensionistas españoles que viven fuera
Si cobras una pensión de la Seguridad Social española, del INSS o del Instituto Social de la Marina, y resides fuera de España, debes acreditar tu vivencia para seguir cobrando con normalidad. Si vives en España, no tienes que hacer este trámite.
| Año | Cuándo se acredita |
|---|---|
| Hasta 2025 | Una vez al año, del 1 de enero al 31 de marzo |
| 2026 | Dos veces: hasta marzo y del 1 al 30 de septiembre |
| Desde 2027 | Tres veces: en enero, mayo y septiembre |
Formas de acreditarla:
- Con la app gratuita VIVESS, desde cualquier país y sin desplazarte. Recibes un justificante en el momento y, después, la confirmación del INSS o del ISM.
- Con un documento de la autoridad competente de tu país de residencia que certifique que estás vivo.
- Ante el Registro Civil consular de España.
- Compareciendo, en persona o por medios telemáticos, ante la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la embajada.
Desde 2026, el cónyuge por el que se cobra un complemento a mínimos también puede acreditar su vivencia en VIVESS, en la opción «Gestión Vivencia cónyuge».
Preguntas frecuentes
¿Cuesta dinero?
El Ministerio de Justicia indica que las certificaciones del Registro Civil se obtienen sin coste. Desconfía de las webs que cobran por tramitarlas.
¿Puede pedirla un familiar por mí?
Su finalidad es comprobar que vives, así que en general se exige tu presencia. Si no puedes desplazarte, consulta en el Registro Civil o con el organismo que la pide qué alternativa acepta.
¿Qué pasa si vivo fuera y no acredito la vivencia?
La Seguridad Social exige este trámite para seguir pagando la pensión con normalidad. Si se te ha pasado el plazo, hazlo cuanto antes por VIVESS o contacta con la dirección provincial que gestiona tu pensión.
¿Y cuando fallece un pensionista?
Los familiares deben comunicarlo. Lee nuestra guía sobre el certificado de defunción.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.