Certificado de defunción: cómo pedirlo y para qué se necesita
Qué ocurre en el Registro Civil cuando fallece una persona, quién debe comunicarlo, cómo se obtiene el certificado de defunción literal o en extracto y para qué trámites lo necesitarás: últimas voluntades, seguros, bancos, pensión de viudedad o herencia.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Cuando fallece un familiar, el certificado de defunción es el primer documento que vas a necesitar para casi todo: el certificado de últimas voluntades, los seguros, los bancos o la herencia. Esta guía explica cómo se inscribe la defunción y cómo pedir el certificado.
Cómo se inscribe el fallecimiento
- Un médico firma el certificado médico de defunción. Sin él no puede inscribirse.
- Si la muerte ocurre en un hospital, el propio centro la comunica electrónicamente al Registro Civil. Si ocurre fuera, los familiares o quienes conozcan el hecho deben comunicarlo cuanto antes a la autoridad.
- En la práctica, la funeraria suele encargarse de la gestión con la documentación de la familia.
- Practicada la inscripción, el Registro expide el certificado de defunción y la licencia de entierro o incineración.
Cómo pedir el certificado
- Por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
- En persona, en cualquier oficina del Registro Civil.
- Literal o extracto: si no pides otra cosa, se expide en extracto. Algunos trámites, sobre todo en el extranjero, exigen el literal.
Pide varias copias o guarda la versión electrónica: muchas entidades te lo pedirán a la vez.
Para qué lo vas a necesitar
| Trámite | Más información |
|---|---|
| Saber si había testamento | Certificado de últimas voluntades |
| Herederos sin testamento | Declaración de herederos |
| Aceptar y repartir la herencia | Aceptar una herencia |
| Pensión del cónyuge o la pareja | Pensión de viudedad |
| Impuesto de Sucesiones | Impuesto de Sucesiones |
También lo pedirán los bancos, las aseguradoras, para cobrar un seguro de vida o de decesos, y para dar de baja suministros y contratos.
Certificado médico y certificado del Registro
Son dos documentos distintos.
- El certificado médico de defunción lo firma el médico y es imprescindible para inscribir el fallecimiento.
- El certificado de defunción del Registro Civil se expide una vez inscrita la defunción y es el que piden bancos, aseguradoras y administraciones.
Si te piden «el certificado de defunción», casi siempre se refieren al segundo. Si dudas, pregunta a la entidad qué versión necesita.
Errores frecuentes
- Pedirlo antes de que se haya inscrito la defunción: el Registro no puede expedirlo hasta entonces.
- No pedir el literal cuando el destino lo exige, por ejemplo en trámites en el extranjero.
- Entregar originales y quedarte sin copia. Guarda la versión electrónica.
- Dejar para el final la solicitud del certificado de últimas voluntades. Lee nuestra guía sobre el certificado de últimas voluntades.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir el certificado de defunción?
Con carácter general, la defunción no es un dato de publicidad restringida, así que pueden pedirlo los familiares y otros interesados. Algunos datos sensibles del certificado médico no se incorporan a la inscripción.
¿Y si la persona murió en el extranjero?
Si era española, la defunción debe inscribirse en el Registro Civil español, normalmente a través del consulado o con la certificación extranjera.
¿Qué pasa si no aparece el cuerpo?
Hace falta una resolución judicial que declare el fallecimiento antes de inscribirlo.
¿Cuánto tarda?
La ley ordena practicar la inscripción en cuanto se recibe y examina la documentación. El plazo para recibir después el certificado depende de cada oficina.
¿Puede encargarse la funeraria del trámite?
En la práctica, muchas funerarias gestionan la inscripción con la documentación de la familia. Aun así, conviene comprobar que la defunción queda inscrita y pedir el certificado que necesites.
¿Cuántas copias necesito?
Depende de los trámites. Banco, seguro, pensión y herencia suelen pedirlo. Algunas entidades aceptan la versión electrónica; otras exigen una copia en papel. Pregunta antes de pedir de más.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.