Okupación de vivienda: qué hacer y cómo recuperarla
Qué hacer en las primeras horas, cuándo hay delito de allanamiento o de usurpación, cómo funciona el desalojo exprés por vía civil y qué errores pueden volverse en tu contra.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Descubrir que alguien ha entrado a vivir en tu casa sin permiso genera angustia y la tentación de resolverlo por la vía rápida. Sin embargo, la forma de recuperar la vivienda depende de si es tu morada o un inmueble vacío y de quién sea el propietario. Esta guía explica las diferencias, las vías penales y civiles disponibles y los errores que conviene evitar.
Allanamiento o usurpación: la diferencia clave
| Allanamiento de morada | Usurpación | |
|---|---|---|
| Qué inmueble | Tu domicilio, incluida una segunda residencia en la que desarrollas tu vida privada aunque sea temporalmente. | Un inmueble que no constituye morada: viviendas vacías, en venta, de bancos o fondos, locales. |
| Delito | Artículo 202 del Código Penal, castigado con prisión. | Artículo 245 del Código Penal; sin violencia, castigado con multa. |
| Actuación policial | La policía puede intervenir de inmediato al tratarse de un delito flagrante contra la inviolabilidad del domicilio. | En general, requiere orden judicial para el desalojo, salvo flagrancia apreciada por los agentes. |
Qué hacer en las primeras horas
- Llama a la policía (091, 062 o la policía local) y acude con tu título de propiedad o contrato y tu documentación.
- Acredita que es tu vivienda y, si es tu morada o segunda residencia, que la utilizas: recibos de suministros, empadronamiento, correspondencia, fotografías.
- Presenta denuncia si los agentes no desalojan en el acto. Pide que se identifique a los ocupantes.
- Reúne pruebas de la fecha de la ocupación: testigos, vecinos, administrador de la comunidad, cámaras.
La vía penal
Tras la denuncia, el juzgado de instrucción investiga los hechos y puede adoptar como medida cautelar el desalojo de los ocupantes. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, en abril de 2025, los delitos de allanamiento de morada y de usurpación pueden tramitarse por el procedimiento de juicio rápido, lo que acorta los plazos cuando concurren los requisitos.
La vía civil: recuperación inmediata de la vivienda
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un juicio verbal especial para recuperar la posesión de una vivienda de la que te han privado sin tu consentimiento. Pueden usarlo:
- Las personas físicas propietarias o poseedoras legítimas.
- Las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda.
- Las entidades públicas propietarias de vivienda social.
Si en la demanda se pide la entrega inmediata, el juzgado requiere a los ocupantes para que, en cinco días, aporten un título que justifique su ocupación. Si no lo hacen, ordena el desalojo mediante auto, que no admite recurso. Los ocupantes en situación de vulnerabilidad se comunican a los servicios sociales.
Las empresas y los bancos no pueden usar esta vía exprés y deben acudir a los procedimientos ordinarios de recuperación de la posesión o a la vía penal.
No es lo mismo un inquilino que no paga
Quien entró con un contrato de alquiler y deja de pagar no es un okupa: se trata de un desahucio por impago, con su propio procedimiento. Lo mismo ocurre con quien vive en la vivienda con permiso del propietario sin pagar renta (precario): se recupera con un juicio de desahucio por precario.
Errores que debes evitar
- Desalojar por la fuerza, contratar a terceros para intimidar o entrar mientras los ocupantes están dentro: puede constituir delitos de coacciones, amenazas o realización arbitraria del propio derecho.
- Cortar los suministros para forzar la salida: también puede considerarse coacciones.
- Retrasar la denuncia: cuanto más tiempo pasa, más difícil es acreditar la ocupación reciente y que la policía actúe.
- Pagar para que se vayan sin asesoramiento: no garantiza nada y puede fomentar nuevas ocupaciones.
Prevención
Revisa periódicamente las viviendas vacías, mantén los suministros a tu nombre, instala cerraduras de seguridad o alarma, pide a algún vecino de confianza que te avise y comprueba si tu seguro de hogar incluye cobertura de defensa jurídica por ocupación.
Preguntas frecuentes
¿Es cierto que a las 48 horas ya no se puede desalojar?
No existe ese plazo en la ley. Lo relevante es si hay flagrancia y si se trata de una morada. Aun así, actuar rápido facilita la intervención policial.
¿Necesito abogado?
Para denunciar no. Para el procedimiento civil de recuperación de la vivienda sí se requiere abogado y procurador.
¿Quién paga los daños y los suministros consumidos?
Puedes reclamarlos a los ocupantes en el proceso penal o en uno civil, aunque cobrarlos depende de su solvencia. Revisa también tu seguro.
¿La comunidad de propietarios puede hacer algo?
Puede denunciar molestias y actividades prohibidas y ejercer la acción de cesación prevista en la Ley de Propiedad Horizontal, además de colaborar aportando pruebas.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.