Guía práctica · Deudas

Cómo reclamar una deuda: el procedimiento monitorio paso a paso

Qué hacer antes de ir al juzgado, cómo se presenta una petición de monitorio sin abogado, qué pasa si el deudor paga, no contesta o se opone, y cuánto tiempo tienes para reclamar.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo

Cuando alguien te debe dinero y no paga, la ley ofrece un cauce rápido y barato para reclamarlo: el procedimiento monitorio. Lo usan a diario autónomos, empresas, comunidades de propietarios y particulares, y en su primera fase no exige abogado ni procurador. Esta guía explica cuándo puedes usarlo y cómo funciona.

Cuándo puedes usar el monitorio

Sirve para reclamar una deuda de dinero, de cualquier importe, que sea líquida, determinada, vencida y exigible, y que puedas acreditar con documentos como:

  • Documentos firmados por el deudor: contratos, reconocimientos de deuda, pagarés no cambiarios.
  • Facturas, albaranes, certificaciones u otros documentos que habitualmente reflejan deudas en la relación que tienes con el deudor, aunque los hayas creado tú.
  • Certificados de deuda de la comunidad de propietarios por gastos comunes.

Correos, mensajes o transferencias previas pueden reforzar la prueba de la relación.

Antes de ir al juzgado

  1. Requiere el pago por escrito, con burofax o un medio que deje constancia, indicando el importe, el origen de la deuda y un plazo.
  2. Intenta una negociación. Desde el 3 de abril de 2025, la ley exige con carácter general acudir a un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar la petición: una propuesta de acuerdo, una mediación, una conciliación o una oferta vinculante confidencial. Guarda la prueba de que lo intentaste y de la respuesta, o de su ausencia.
  3. Comprueba el plazo de prescripción: las deudas personales prescriben, en general, a los cinco años desde que pudieron exigirse, salvo plazos especiales.

El procedimiento paso a paso

  1. Petición inicial. Se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, con su identificación y domicilio, el origen y la cuantía de la deuda y los documentos que la acreditan. Hay formularios oficiales y no necesitas abogado ni procurador.
  2. Requerimiento de pago. Si la documentación es suficiente, el juzgado requiere al deudor para que, en veinte días, pague o se oponga explicando de forma fundada por qué no debe la cantidad. Si la deuda deriva de un contrato con un consumidor, el juez revisa antes si hay cláusulas abusivas.
  3. Tres posibles respuestas del deudor:
    • Paga: se archiva el procedimiento y recibes el dinero.
    • No contesta: se dicta un decreto que pone fin al monitorio y puedes pedir directamente la ejecución, con embargo de cuentas, salario u otros bienes. Desde ese momento la deuda genera intereses procesales.
    • Se opone: el asunto pasa a un juicio declarativo. Si la cantidad no supera 15.000 euros, sigue como juicio verbal y tienes diez días para impugnar la oposición. Si la supera, debes presentar una demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes, o se archivará con costas.

¿Cuándo necesitas abogado?

La petición inicial nunca lo requiere. Si el deudor se opone, el escrito de oposición y el juicio posterior requieren abogado y procurador cuando la cuantía supera los 2.000 euros. Por debajo de esa cifra, ambas partes pueden actuar por sí mismas en el juicio verbal.

Si eres quien recibe el requerimiento

No lo ignores: si no contestas en veinte días, se abrirá la ejecución y ya no podrás discutir la deuda en otro juicio. Si no debes la cantidad, o solo una parte, presenta un escrito de oposición fundado, con abogado si supera 2.000 euros. Si debes el dinero pero no puedes pagarlo, valora una negociación con el acreedor o, si tu situación es grave, la ley de la segunda oportunidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta?

Si lo presentas tú, el coste es bajo: las personas físicas están exentas de la tasa judicial. Si el deudor se opone y la cuantía supera 2.000 euros, tendrás que contar con abogado y procurador.

¿Y si no encuentran al deudor?

El juzgado intenta localizarlo. Si no lo consigue o resulta estar en otro partido judicial, se archiva el monitorio y tendrás que presentar una nueva petición o una demanda ordinaria.

¿Puedo reclamar intereses?

Puedes incluir los intereses pactados o los de demora que acredites. Una vez despachada la ejecución, la deuda devenga además los intereses procesales.

¿Sirve para reclamar a alguien de otro país de la UE?

Para deudas transfronterizas existe el proceso monitorio europeo, que se tramita con formularios propios y no exige intentar antes la negociación.

Normativa y fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.