Guía práctica · Herencias

Cómo aceptar una herencia: pasos, documentos y plazos

Desde el certificado de últimas voluntades hasta la escritura de adjudicación: el orden de los trámites, los impuestos que hay que pagar y cómo protegerte si hay deudas.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Redacción de Juridísimo

Cuando fallece un familiar, sus bienes, derechos y también sus deudas pasan a los herederos. Pero heredar no es automático: hay que aceptar la herencia, repartirla y cumplir con Hacienda. El proceso tiene un orden lógico y algunos plazos que conviene conocer desde el principio. En esta guía te explicamos paso a paso cómo se acepta una herencia en España según el Código Civil.

Primeros pasos tras el fallecimiento

  1. Certificado de defunción. Se obtiene en el Registro Civil, normalmente de forma gratuita y también por internet.
  2. Certificado de últimas voluntades. Indica si el fallecido hizo testamento y ante qué notario. Se pide al Ministerio de Justicia una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento.
  3. Certificado de seguros de vida y de accidentes. Informa de si el fallecido tenía seguros con cobertura de fallecimiento. Se solicita en el mismo plazo y por la misma vía.
  4. Copia autorizada del último testamento, que se pide en la notaría donde se otorgó. Si no hay testamento, será necesaria una declaración de herederos.

Conocer qué se hereda: bienes y deudas

Antes de decidir conviene hacer un inventario lo más completo posible:

  • Inmuebles: nota simple del Registro de la Propiedad y recibos del IBI.
  • Cuentas, depósitos y fondos: certificado de saldos de cada banco a la fecha del fallecimiento.
  • Vehículos, acciones, joyas y otros bienes de valor.
  • Deudas: préstamos, hipotecas, tarjetas, deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, avales.

Si el balance puede ser negativo o hay dudas sobre posibles deudas, valora aceptar a beneficio de inventario o renunciar a la herencia.

Las formas de aceptar

FormaQué supone
Aceptación pura y simpleRecibes los bienes y respondes de las deudas del fallecido incluso con tu propio patrimonio. Puede ser expresa o tácita, por ejemplo al vender un bien de la herencia.
Aceptación a beneficio de inventarioSolo respondes de las deudas hasta donde alcance el valor de los bienes heredados. Se hace ante notario con un inventario y citación a los acreedores.
Repudiación o renunciaNo recibes nada ni respondes de nada. Debe hacerse ante notario y es irrevocable.
Cuidado con la aceptación tácita: disponer de bienes de la herencia, por ejemplo vender el coche o vaciar una cuenta para uso propio, puede entenderse como aceptación pura y simple, con todas sus consecuencias si después aparecen deudas.

No existe un plazo general para aceptar, pero cualquier interesado, por ejemplo un acreedor o un coheredero, puede pedir al notario que te requiera para decidir: desde entonces tienes treinta días naturales y, si no respondes, se entiende que aceptas pura y simplemente.

La partición y la escritura de herencia

Si hay varios herederos, hasta que se reparte forman una comunidad hereditaria y las decisiones importantes requieren su acuerdo. La partición puede hacerla el propio testador en el testamento, un contador-partidor designado o los herederos de común acuerdo. Lo habitual es firmar ante notario una escritura de aceptación y adjudicación de herencia, que permite inscribir los inmuebles a tu nombre y cambiar la titularidad de las cuentas.

Si los herederos no se ponen de acuerdo, quienes representen al menos la mitad de la herencia pueden pedir al notario o al letrado de la Administración de Justicia que nombre un contador-partidor dativo, y queda siempre la vía judicial de división de herencia.

Impuestos y plazos

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Debe presentarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros. Aunque es un impuesto estatal, está cedido a las comunidades autónomas, que aplican reducciones y bonificaciones muy distintas: en algunas, los hijos y el cónyuge apenas pagan; en otras, la cuota puede ser relevante.
  • Plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana), si se heredan inmuebles urbanos. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año a solicitud del interesado.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad de los inmuebles, una vez pagados los impuestos.

Presentar fuera de plazo genera recargos e intereses. Si la partición se retrasa, conviene al menos presentar el impuesto a tiempo.

Las cuentas del fallecido

Al conocer el fallecimiento, el banco bloquea las cuentas de titularidad exclusiva del fallecido. Para liberar el dinero pedirá el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, la escritura de herencia y el justificante del impuesto. Muchos bancos permiten pagar con esos fondos los gastos del entierro y el propio impuesto antes de la partición.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aceptar solo una parte de la herencia?

No. La aceptación y la repudiación no pueden hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente. Otra cosa es que, una vez aceptada, los herederos acuerden cómo repartirse los bienes.

¿Es obligatorio ir al notario?

Para inscribir inmuebles y para la mayoría de trámites bancarios, sí suele hacer falta escritura pública. La renuncia y el beneficio de inventario requieren siempre notario.

¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?

Se le puede requerir ante notario para que acepte o repudie, pedir un contador-partidor dativo o acudir a la división judicial de la herencia.

¿Hay que declarar la herencia en la renta?

Lo heredado tributa por el Impuesto sobre Sucesiones, no por el IRPF del heredero. Sí pueden tener efectos en la renta posteriores, como los alquileres de un inmueble heredado.

Normativa y fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.