Herencia sin testamento: quién hereda y cómo se tramita
El orden legal de herederos, los derechos del cónyuge viudo y de la pareja de hecho, y cómo se obtiene la declaración de herederos para poder repartir la herencia.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Muchas personas fallecen sin haber hecho testamento. En ese caso no es que la herencia quede en el aire: la ley establece quién hereda y en qué orden. Es lo que se llama sucesión intestada o legítima. Antes de poder repartir los bienes, sin embargo, hay que acreditar oficialmente quiénes son los herederos mediante una declaración de herederos. En esta guía te explicamos ambas cosas.
Cuándo se aplica
La sucesión intestada se abre cuando la persona muere sin testamento, cuando el testamento es nulo o ha perdido validez, cuando no nombra herederos para todos los bienes o cuando los herederos nombrados no pueden o no quieren heredar. Para saber si había testamento se pide el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia, quince días hábiles después del fallecimiento.
El orden de los herederos
El Código Civil fija un orden. Cada grupo excluye a los siguientes:
- Hijos y descendientes. Heredan a partes iguales. Si un hijo murió antes, sus hijos (los nietos) ocupan su lugar por derecho de representación.
- Padres y ascendientes, si no hay descendientes.
- Cónyuge viudo, si no hay descendientes ni ascendientes, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho.
- Hermanos y sobrinos. Los hermanos de padre y madre reciben el doble que los de un solo progenitor. Los hijos de un hermano fallecido le representan.
- Otros parientes colaterales hasta el cuarto grado, como tíos o primos hermanos.
- El Estado, a falta de todos los anteriores, que destina parte de los bienes a fines sociales. En algunas comunidades autónomas con derecho propio hereda la comunidad.
Los derechos del cónyuge viudo
Aunque haya hijos o padres, el viudo no se queda sin nada. Tiene un derecho de usufructo, es decir, el derecho a usar y disfrutar de parte de los bienes de por vida, aunque la propiedad sea de otros herederos:
| Si concurre con… | El viudo recibe |
|---|---|
| Hijos o descendientes | Usufructo del tercio de mejora (un tercio de la herencia). |
| Padres o ascendientes | Usufructo de la mitad de la herencia. |
| Ni descendientes ni ascendientes | Toda la herencia en propiedad, por delante de hermanos y sobrinos. |
Además, si el matrimonio estaba en régimen de gananciales, antes de repartir la herencia hay que liquidar la sociedad: la mitad de los bienes gananciales ya es del viudo y no forma parte de la herencia.
La declaración de herederos
Es el documento que acredita oficialmente quiénes son los herederos. Desde la Ley 15/2015 se tramita ante notario en todos los casos, incluidos hermanos, sobrinos y otros colaterales. Solo cuando el heredero es el Estado o una comunidad autónoma interviene la Administración.
Documentos habituales
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades que acredite que no hay testamento.
- Libro de familia o certificados del Registro Civil que prueben el parentesco: matrimonio, nacimiento de los hijos, etc.
- DNI del fallecido y de quien solicita la declaración.
- Dos testigos que conocieran al fallecido y su situación familiar.
Dónde se tramita
Ante un notario del último domicilio o residencia habitual del fallecido, del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o del lugar donde falleció, o de un distrito colindante. Tras la tramitación, el notario cierra un acta de declaración de herederos.
Después de la declaración
Con la declaración de herederos se siguen los mismos pasos que en cualquier herencia: inventario de bienes y deudas, decisión de aceptar o renunciar, escritura de aceptación y adjudicación, Impuesto sobre Sucesiones en seis meses desde el fallecimiento y, si hay inmuebles urbanos, plusvalía municipal.
Preguntas frecuentes
¿Los hijos de un primer matrimonio heredan igual?
Sí. Todos los hijos heredan a partes iguales, sean de un matrimonio anterior, de la relación actual o fuera del matrimonio, y también los adoptados.
¿Un hijastro hereda si no hay testamento?
No, salvo que estuviera adoptado. Para que herede hay que incluirlo en un testamento.
¿Cuánto cuesta la declaración de herederos?
Depende de los honorarios notariales y de los certificados necesarios. Suele ser un trámite asequible, aunque aumenta si hay que localizar a muchos parientes.
¿Qué pasa si aparece un testamento después?
Prevalece el testamento válido. La declaración de herederos y las particiones hechas podrían tener que revisarse.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.