Dar de baja un coche: baja temporal y baja definitiva en la DGT
La diferencia entre la baja temporal y la definitiva, cuánto dura y cuesta cada una, las situaciones que impiden tramitarla, qué pasa con el seguro, la ITV y el impuesto de circulación, y cómo funciona el certificado de destrucción del desguace.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Si no vas a usar tu coche durante una temporada o ya ha llegado al final de su vida útil, puedes darlo de baja en la DGT. La baja temporal es reversible y sirve, por ejemplo, para un vehículo guardado en un garaje; la definitiva lo retira para siempre. Esta guía explica cómo funciona cada una.
Baja temporal o definitiva
| Baja temporal | Baja definitiva | |
|---|---|---|
| Para qué | Dejar de usar el vehículo un tiempo | Retirarlo al final de su vida útil |
| Duración | Hasta 1 año, prorrogable por años | Para siempre |
| Dónde | Sede de la DGT o Jefatura con cita | Desguace o centro autorizado de tratamiento |
| Coste | 8,67 € por la baja y por cada prórroga | Gratis |
| ¿Reversible? | Sí, dándolo de alta | No, salvo históricos de colección |
La baja temporal
- Durante la baja el vehículo no puede circular. Para volver a usarlo, hay que darlo de alta.
- Puedes pedir la prórroga en los dos meses anteriores al fin de la baja; el año se suma desde el final de la anterior, sin perder días.
- Si no la prorrogas, el vehículo vuelve automáticamente al alta, con todas sus obligaciones.
- Se puede hacer por internet con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o en una Jefatura con cita previa.
Qué impide dar de baja un vehículo
- Que no esté en situación de alta.
- Una orden de precinto, que hay que cancelar antes.
- Una notificación de venta ya tramitada.
- Que el titular haya fallecido: primero hay que resolver la titularidad.
- Un duplicado por reforma pendiente o circular con placa verde.
La baja definitiva
- Lleva el vehículo a un desguace o centro autorizado de tratamiento con tu documento de identidad.
- El centro tramita la baja; no tienes que ir a Tráfico.
- Te entrega un certificado de destrucción y el justificante de baja definitiva. Consérvalos: acreditan ante cualquier Administración que el vehículo ya no existe.
Los vehículos históricos con valor de colección o de un museo pueden darse de baja sin destruirse, solicitándolo directamente a Tráfico.
Cuándo conviene cada baja
- Baja temporal: si vas a guardar el coche una temporada y quieres volver a usarlo.
- Baja definitiva: si ya no tiene arreglo o no vas a usarlo más.
- Venta: si lo transmites, lo adecuado es notificar la venta y cambiar la titularidad. Lee nuestras guías sobre la notificación de venta y el cambio de titularidad.
Revisa también las obligaciones de seguro, ITV e impuestos que apliquen en tu municipio.
Errores frecuentes
- Dar de baja sin tener claro cuándo podrías necesitar el coche.
- Dejarlo aparcado en la vía pública sin seguro ni ITV.
- Entregarlo a un desguace no autorizado.
- No guardar el certificado de destrucción. Lee nuestra guía sobre conducir sin seguro.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el impuesto de circulación si está de baja?
El impuesto grava los vehículos aptos para circular, y un vehículo de baja no lo es. Se devenga el 1 de enero, así que, en general, no pagarás el año si el vehículo está de baja ese día. En la baja definitiva y en la temporal por robo, la cuota se prorratea por trimestres.
¿Y si me han robado el coche?
Existe una baja temporal por sustracción. Desde que se registra, la cuota del impuesto de circulación se prorratea por trimestres.
¿Puedo dejar de pagar el seguro?
Solo si el vehículo está de baja y guardado fuera de la vía pública. Lee nuestra guía sobre conducir sin seguro.
¿Cuánto me pagan en el desguace?
Depende del desguace y del estado del vehículo. La baja en sí es gratuita.
¿Puedo reactivar el coche cuando quiera?
En la baja temporal sí, dándolo de alta, según la guía. En la definitiva no, salvo casos de históricos.
¿Qué pasa si no prorrogo la baja temporal?
Vuelve automáticamente al alta, con todas las obligaciones. Anota la fecha de fin.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.