Notificación de venta a la DGT: cómo hacerla y qué te evita
Qué es la notificación de venta, por qué la tiene que hacer el vendedor sin esperar al comprador, el plazo legal, los requisitos para poder notificar, la tasa y los documentos, cómo hacerla por internet o en la Jefatura y qué cambia respecto al cambio de titularidad.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Cuando vendes un coche o una moto, el comprador es quien debe ponerlo a su nombre. Pero si se retrasa, las multas de radar, el seguro o la ITV pueden seguir llegando a tu casa. La notificación de venta es el trámite que te protege: le dice a Tráfico que el vehículo ya no es tuyo desde una fecha y hora concretas. Esta guía explica cómo hacerla.
Para qué sirve
- Informa a la DGT de que has transmitido el vehículo, con los datos del comprador.
- Desde ese momento, la responsabilidad por las sanciones posteriores deja de ser tuya.
- Si no la haces, sigues siendo considerado titular a efectos de tráfico hasta que el comprador inscriba el vehículo, y además puedes ser sancionado.
Requisitos para poder notificar
- El vehículo debe estar de alta; si está en baja temporal, primero hay que darlo de alta.
- Tener pagado el impuesto de circulación del año anterior.
- No tener pendientes sanciones ligadas al propio vehículo.
- Estar libre de reserva de dominio, embargos o precintos, o contar con el consentimiento o la conformidad que correspondan.
Cómo se hace
| Canal | Qué necesitas |
|---|---|
| Internet, en la sede de la DGT | Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve; matrícula y DNI o NIE de vendedor y comprador; contrato escaneado firmado en todas sus hojas; tasa de 8,67 € |
| Jefatura de Tráfico, con cita previa | Impreso oficial, documento de identidad, contrato o factura y la tasa pagada antes o con tarjeta, nunca en efectivo |
Lo hace siempre el vendedor o alguien autorizado por él. Las empresas deben hacerlo por vía electrónica.
Consejos al vender
- No entregues el vehículo sin el contrato de compraventa original firmado por ambos en cada hoja.
- Incluye los datos del vehículo, DNI, NIE o NIF de las dos partes, precio, fecha y hora exacta de entrega.
- Guarda una copia del documento de identidad del comprador.
- Notifica la venta el mismo día y comprueba después que el comprador hace el cambio de titularidad.
Qué hacer después de notificar
- Guarda el justificante de la notificación y el contrato firmado.
- Avisa a tu aseguradora de la venta, según tus condiciones de póliza.
- Pregunta al comprador si ha iniciado el cambio de titularidad. Lee nuestra guía sobre el cambio de titularidad.
- Revisa durante un tiempo si te llega alguna notificación relacionada con el vehículo.
Errores frecuentes
- No hacerla y esperar a que el comprador lo haga.
- Entregar el coche sin contrato firmado. Lee nuestra guía sobre el contrato de compraventa de un vehículo.
- No indicar con precisión la fecha y hora de la venta.
- No comprobar los requisitos antes de intentar notificar.
Preguntas frecuentes
¿Si notifico la venta, el coche pasa a nombre del comprador?
No. Te libera de responsabilidad, pero el comprador sigue obligado a pedir el cambio de titularidad. Hasta entonces no se expide el nuevo permiso de circulación.
¿Me ha llegado una multa de después de la venta, qué hago?
Identifica al comprador como conductor y aporta el contrato con la fecha y hora. Lee nuestra guía sobre cómo recurrir una multa de tráfico.
¿Y si vendo a un compraventa?
Hay un trámite específico de entrega a un compraventa profesional, distinto de la notificación entre particulares.
¿Se puede notificar la venta de un patinete eléctrico?
No. Los vehículos de movilidad personal no admiten notificación de venta; se cambia directamente su titularidad.
¿Qué hago si me llega una multa posterior a la venta?
Reúne el contrato y el justificante de la notificación y alega que no eras el titular en esa fecha. Lee nuestra guía sobre recurrir una multa de tráfico.
¿Necesito al comprador para notificar?
La guía indica que lo hace siempre el vendedor o alguien autorizado por él, sin esperar al comprador. Necesitarás los datos del comprador y el contrato firmado.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.