Guía práctica · Consumo

Derecho al olvido: cómo borrar tus datos de Google y redes

Los dos derechos que reconoce la ley española, en buscadores y en redes sociales, los criterios para que prospere la solicitud, cómo pedirla, el plazo de un mes y la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo

Una noticia antigua sobre un proceso archivado, una deuda ya pagada o una foto de hace años pueden seguir apareciendo al buscar tu nombre. El derecho al olvido permite pedir que esos resultados dejen de mostrarse. Esta guía explica cuándo procede y cómo solicitarlo.

En los buscadores

Puedes pedir a Google, Bing u otros buscadores que eliminen de los resultados de una búsqueda por tu nombre los enlaces con información sobre ti que sea:

  • Inadecuada, inexacta o no pertinente.
  • No actualizada o excesiva, también cuando lo ha llegado a ser con el paso del tiempo.

Se valoran los fines de la publicación, el tiempo transcurrido, la naturaleza de la información y su interés público. También pueden pesar tus circunstancias personales.

Lo que consigues: la página no se borra, solo deja de aparecer al buscar tu nombre. Se puede seguir encontrando con otros términos. El derecho existe aunque la publicación original sea lícita.

En las redes sociales

  • Lo que publicaste tú: tienes derecho a que se suprima a tu simple solicitud.
  • Lo que publicaron otros: puedes pedir que se suprima si es inadecuado, inexacto, desactualizado o excesivo, con los mismos criterios que en los buscadores. No se aplica a lo publicado por particulares en actividades personales o domésticas.
  • Datos de cuando eras menor: el servicio debe borrarlos sin dilación a tu simple solicitud.

Cómo ejercerlo

  1. Usa el formulario del buscador o de la red social para solicitudes de privacidad, o escribe al responsable identificándote.
  2. Indica las URL concretas y explica por qué la información es inexacta, irrelevante o desactualizada. Aporta documentos, como el archivo de la causa o el justificante de pago de la deuda.
  3. El responsable debe contestar en un mes, prorrogable dos meses más en casos complejos. Es gratuito.
  4. Si no contesta o lo deniega, presenta una reclamación ante la AEPD. También puedes acudir a los tribunales.

Cuándo suele denegarse

  • Cuando la información tiene interés público actual, por ejemplo sobre cargos públicos o personas con proyección pública en relación con esa actividad.
  • Cuando es reciente y veraz y se refiere a hechos relevantes.
  • Cuando prevalece la libertad de información de un medio de comunicación. Respecto a las hemerotecas, la protección suele limitarse a que la noticia no se indexe por tu nombre.

Cómo preparar la solicitud

  1. Localiza las URL concretas que quieres retirar y haz capturas.
  2. Aclara el motivo: información inexacta, desactualizada, excesiva o irrelevante con el paso del tiempo.
  3. Reúne documentos que lo respalden, como el archivo de una causa o un justificante de pago.
  4. Envía la solicitud por el formulario del buscador o de la red, y guarda el justificante.
  5. Si te rechazan, la guía indica las vías de reclamación, como la Agencia Española de Protección de Datos.
Consejo: pide la retirada por separado para cada buscador y cada red social.

Errores frecuentes

  1. Esperar que se borre la página original: solo se retira de los resultados al buscar tu nombre.
  2. Solicitar sin concretar las URL.
  3. No explicar por qué la información ya no es pertinente.
  4. Dar por hecho que siempre se concede: depende del interés público y del tiempo transcurrido.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir que borren mis antecedentes de internet?

Si se refieren a una causa archivada, una absolución o antecedentes cancelados, tienes buenas razones para pedir la desindexación. Lee nuestra guía del certificado de antecedentes penales.

¿Y si aparezco en un fichero de morosos?

Eso no es derecho al olvido, sino supresión o rectificación en el fichero. Lee nuestra guía sobre ASNEF.

¿Se aplica en todo el mundo?

Los buscadores suelen aplicar la desindexación en sus versiones europeas.

¿Necesito abogado?

No para la solicitud ni para la reclamación ante la AEPD. Sí para acudir a los tribunales.

¿Cuánto tarda en resolverse?

Depende del buscador o la red. La normativa fija plazos de respuesta, y si no contestan puedes reclamar. Guarda la fecha de tu solicitud.

¿Puedo pedirlo si soy una persona conocida?

El interés público pesa en la valoración, así que puede ser más difícil. Se analiza cada caso con sus circunstancias.

Normativa y fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.