Despido colectivo o ERE: cuándo se aplica, plazos e indemnización
Cuándo unos despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción pasan a ser colectivos, cómo es el periodo de consultas con los representantes, qué indemnización corresponde, quién tiene prioridad de permanencia, las obligaciones con los mayores de 55 años y el plan de recolocación, y cómo se impugna.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Un despido colectivo, conocido como ERE, es el que una empresa hace por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando afecta a muchos trabajadores a la vez. Tiene un procedimiento propio, con negociación obligatoria con los representantes de la plantilla. Esta guía explica cuándo se aplica y qué derechos tienes.
Cuándo es colectivo
| Tamaño de la empresa | Despidos en 90 días |
|---|---|
| Menos de 100 trabajadores | Al menos 10 |
| De 100 a 300 trabajadores | Al menos el 10 % de la plantilla |
| Más de 300 trabajadores | Al menos 30 |
| Cierre total de la empresa | Toda la plantilla, si son más de 5 |
El procedimiento
- La empresa comunica su intención y se constituye una comisión representativa de los trabajadores, en un máximo de 7 días, o 15 si algún centro no tiene representantes.
- Se abre el periodo de consultas, de hasta 30 días naturales, o 15 en empresas de menos de 50 trabajadores. Se negocia cómo evitar o reducir los despidos y atenuar sus consecuencias.
- La empresa debe aportar una memoria de las causas, la documentación contable y fiscal y los criterios para elegir a los afectados. La Inspección de Trabajo emite un informe.
- Con acuerdo o sin él, la empresa comunica su decisión final y notifica los despidos por escrito a cada trabajador. Entre el inicio de las consultas y la fecha del despido deben pasar al menos 30 días.
Tus derechos
- Indemnización de al menos 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. El acuerdo puede mejorarla. Calcula la tuya con nuestra guía sobre la indemnización por despido.
- Prestación por desempleo, porque es una situación legal de desempleo.
- Prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores, y de otros colectivos si así lo prevé el convenio o el acuerdo, como personas con cargas familiares, mayores o con discapacidad.
- Si tienes 55 años o más, la empresa no concursada debe pagar las cuotas de un convenio especial con la Seguridad Social.
- Si el ERE afecta a más de 50 trabajadores, la empresa debe ofrecer un plan de recolocación externa de al menos seis meses, sin coste para ti.
Cómo se impugna
Los representantes de los trabajadores pueden impugnar el despido colectivo en conjunto, y esa demanda paraliza las individuales hasta que se resuelve. Cada trabajador puede además impugnar su despido individual. Como en cualquier despido, los plazos son muy cortos: lee qué hacer si te despiden.
Qué hacer si te afecta un ERE
- Pide información a tus representantes sobre el periodo de consultas.
- Revisa la carta individual: causa, fecha y cálculo de la indemnización.
- Solicita la prestación por desempleo. Lee nuestra guía sobre la prestación por desempleo.
- No firmes un acuerdo individual sin asesoramiento.
- Consulta los plazos para impugnar con un sindicato o un laboralista.
Errores frecuentes
- Confundir ERE con ERTE. Lee nuestra guía sobre el ERTE.
- No comprobar el cálculo de la indemnización. Lee nuestra guía sobre la indemnización por despido.
- No comprobar si hay mejoras en el acuerdo.
- Dejar pasar el plazo de impugnación.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre ERE y ERTE?
El ERE extingue los contratos. El ERTE los suspende o reduce la jornada temporalmente.
¿Y si son menos despidos que los umbrales?
Son despidos objetivos individuales. Lee nuestra guía sobre el despido objetivo.
¿Puede la empresa elegir a quién despide?
Debe explicar los criterios de selección y respetar las prioridades de permanencia. Una selección discriminatoria puede hacer nulo el despido.
¿Qué es la causa económica?
Pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de ingresos o ventas, que se presume si durante tres trimestres seguidos son inferiores a los del mismo trimestre del año anterior.
¿Pueden elegir a quién despiden?
La empresa debe aplicar criterios que figuren en la documentación y sean objetivos. Si crees que se te discrimina, consulta con un laboralista. Lee nuestra guía sobre el despido objetivo.
¿Puedo reclamar individualmente?
Sí, según el caso, con los plazos que indique la normativa. Consulta con un abogado.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.