Guía práctica · Laboral

ERTE: qué es y qué derechos tiene el trabajador

Cuándo puede una empresa suspender contratos o reducir jornadas, qué pasa con tu sueldo y tu paro, qué límites tiene la empresa mientras dura y cómo recurrir si no estás de acuerdo.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo

Un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) permite a la empresa suspender los contratos o reducir la jornada durante un tiempo, cuando atraviesa dificultades. A diferencia del despido, el contrato sigue vivo y se recupera cuando termina la medida. Esta guía explica cómo funciona y qué derechos tienes si te incluyen.

Tipos de ERTE

TipoCausa
Económico, técnico, organizativo o de producción (ETOP)Pérdidas o caída persistente de ingresos (dos trimestres seguidos por debajo del mismo trimestre del año anterior), cambios en los medios de producción, en la organización o en la demanda.
Fuerza mayor temporalHechos ajenos a la empresa que impiden trabajar: incendios, inundaciones, catástrofes o decisiones de las autoridades.
Mecanismo REDSituaciones cíclicas de la economía o crisis sectoriales activadas por el Consejo de Ministros.

Cómo se tramita

  • ERTE ETOP: la empresa abre un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de hasta 15 días, o hasta 7 en empresas de menos de 50 trabajadores, y lo comunica a la autoridad laboral. Si no hay representantes, la plantilla puede elegir una comisión. Si hay acuerdo, se presume que existen las causas.
  • ERTE por fuerza mayor: la empresa lo solicita a la autoridad laboral, que debe constatar la causa.

La empresa debe comunicarte por escrito si te afecta, el tipo de medida y su duración.

Suspensión o reducción de jornada

  • La reducción de jornada debe estar entre el 10 % y el 70 %, calculada sobre la jornada diaria, semanal, mensual o anual. La ley pide priorizar la reducción frente a la suspensión.
  • Durante la suspensión no trabajas ni cobras salario de la empresa, pero sigues de alta.
  • La empresa puede desafectar y volver a afectar a trabajadores según evolucionen las causas, informando antes a los representantes.

Tu prestación por desempleo

Por las horas o días que no trabajes, puedes cobrar la prestación por desempleo. Normalmente es la empresa quien presenta la solicitud colectiva ante el SEPE.

  • En los ERTE por fuerza mayor la ley mejora la protección: la prestación es del 70 % de la base reguladora durante toda la medida, no consume el paro acumulado y se cobra aunque no tengas el periodo mínimo de cotización.
  • En los ERTE ETOP se aplican, en general, las reglas ordinarias de la prestación contributiva. Revisa con el SEPE tus días cotizados y el efecto sobre tu paro futuro.

Qué no puede hacer la empresa

  • Durante el ERTE no puede hacer horas extraordinarias, externalizar actividades ni contratar nuevos trabajadores, salvo que los afectados no puedan hacer esas funciones por formación u otras razones objetivas, y tras informar a los representantes.
  • Si el ERTE ha ido acompañado de exoneraciones en las cotizaciones, la empresa puede estar obligada a mantener el empleo durante un tiempo; si despide, tendría que devolver esas ayudas.

Cómo impugnarlo

Los representantes pueden impugnar el ERTE de forma colectiva ante la jurisdicción social. Si no hay impugnación colectiva, cada trabajador puede impugnar la medida que le afecta. El plazo es corto, de 20 días hábiles desde la notificación de la decisión, así que busca asesoramiento en cuanto te la comuniquen. Si hubo acuerdo en las consultas, solo puede impugnarse por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

Preguntas frecuentes

¿Genero vacaciones durante el ERTE?

En la suspensión total, en general no se generan vacaciones por los días suspendidos. En la reducción de jornada sí se generan.

¿Puedo trabajar en otra empresa durante el ERTE?

Sí, pero debes comunicarlo al SEPE, porque la prestación es incompatible con el nuevo trabajo en la parte que corresponda.

¿Me pueden despedir después del ERTE?

Sí, pero el despido debe tener su propia causa y forma. Si hubo exoneraciones de cuotas con compromiso de mantenimiento del empleo, la empresa sufrirá consecuencias económicas.

¿Afecta a mi antigüedad?

No. El tiempo en ERTE cuenta a efectos de antigüedad.

Normativa y fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.