Embargo de nómina en 2026: cuánto te pueden quitar del sueldo
Cómo se calcula el embargo del sueldo según la Ley de Enjuiciamiento Civil: el salario mínimo inembargable, los porcentajes por tramos, la acumulación de ingresos, la rebaja por cargas familiares y la excepción de las deudas de alimentos.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Si tienes una deuda reconocida por un juzgado o por la Administración, pueden embargarte parte del sueldo o de la pensión. Pero no todo: la ley protege un mínimo para vivir y fija porcentajes por tramos. Esta guía explica cómo se calcula en 2026.
Lo que no se puede embargar
Es inembargable el sueldo, pensión o retribución que no supere el salario mínimo interprofesional. En 2026 el salario mínimo es de 1.221 euros al mes en 14 pagas.
El cálculo se hace sobre el importe neto, después de retenciones de IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social.
Escala de embargo
| Tramo del neto mensual en 2026 | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Hasta 1.221 € | 0 % |
| De 1.221 € a 2.442 € | 30 % |
| De 2.442 € a 3.663 € | 50 % |
| De 3.663 € a 4.884 € | 60 % |
| De 4.884 € a 6.105 € | 75 % |
| Más de 6.105 € | 90 % |
Los tramos son múltiplos del salario mínimo mensual de 2026. Revisa la cifra si cambia el salario mínimo.
Otras reglas
- Varios ingresos: si cobras más de un sueldo o pensión, se suman y el mínimo inembargable se descuenta una sola vez.
- Matrimonio en gananciales: pueden acumularse los ingresos de los dos cónyuges salvo que acrediten que están en separación de bienes.
- Cargas familiares: el juzgado puede rebajar entre un 10 % y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos. Pídelo y acredita tus cargas.
- Autónomos: la misma escala se aplica a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles.
- La empresa o la entidad que paga la pensión es quien retiene la cantidad y la ingresa al juzgado o al acreedor.
Excepción: pensión de alimentos
Cuando se embarga para cobrar una pensión de alimentos fijada por sentencia o convenio, no rige esta escala. El juzgado fija la cantidad que se puede embargar según las circunstancias, y puede afectar incluso a parte del salario mínimo.
Qué hacer si te notifican un embargo
- Lee la orden: quién embarga, por qué deuda y qué importe.
- Comprueba que el cálculo respeta el mínimo inembargable y la escala de esta guía.
- Si tienes cargas familiares, pide al juzgado que las tenga en cuenta, aportando documentos.
- Valora negociar un acuerdo de pago con el acreedor.
- Si la deuda es inabordable, consulta una vía de salida. Lee nuestra guía sobre la ley de segunda oportunidad.
Errores frecuentes
- Ignorar la notificación.
- No comprobar que se aplica el mínimo inembargable.
- No acreditar cargas familiares.
- Confundir embargo de sueldo con retención por pensión de alimentos. Lee nuestra guía sobre la pensión de alimentos.
Preguntas frecuentes
¿Y las pagas extra?
Se tienen en cuenta en el cálculo. Hay debate sobre si el mínimo inembargable se aplica también a la paga extra por separado; muchos juzgados lo hacen. Si te embargan una paga extra entera, consulta con un abogado.
¿Pueden embargarme el sueldo en la cuenta del banco?
El dinero del sueldo ingresado en la cuenta mantiene, en principio, la protección del mínimo inembargable del mes en que se cobra. Si el banco retiene más, comunícalo al juzgado o al organismo que embarga.
¿Se aplica a Hacienda y la Seguridad Social?
Sí, sus embargos de sueldos y pensiones respetan los mismos límites.
¿Cómo puedo librarme de la deuda?
Si no puedes pagar, estudia la Ley de Segunda Oportunidad, que puede cancelar deudas de particulares y autónomos.
¿Pueden dejarme sin cobrar nada?
La ley protege un mínimo inembargable, como explica la guía. Si crees que te retienen de más, reclama al juzgado con tu nómina y documentos.
¿Se embarga igual si la deuda es con Hacienda?
Las reglas de cada tipo de embargo pueden tener matices. Consulta la resolución que recibas y, si dudas, a un asesor.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.