Impuesto de donaciones: quién paga, cómo se calcula y plazo
Qué grava el impuesto, por qué cambia tanto según la comunidad autónoma, cómo se pasa de la base a la cuota, qué requisitos exigen las bonificaciones y qué impuestos paga quien dona.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Cuando alguien recibe dinero, una vivienda u otro bien gratis de otra persona viva, debe pagar el impuesto de donaciones. Es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, y por eso lo que se paga puede ir de casi nada a varios miles de euros por la misma donación. Esta guía explica las reglas comunes.
Quién paga y dónde
- Paga el donatario, es decir, quien recibe.
- Si se dona un inmueble, se aplica la normativa de la comunidad donde está.
- Si se dona dinero u otros bienes, la de la comunidad donde reside el donatario, siempre que lleve en ella la mayor parte de los cinco años anteriores.
- En el País Vasco y Navarra rigen sus normas forales propias.
Cómo se calcula
- Base imponible: el valor de lo donado, menos las cargas y deudas que asuma el donatario. En inmuebles se toma como mínimo el valor de referencia del Catastro.
- Reducciones: en donaciones no hay mínimos por parentesco en la ley estatal, pero las comunidades pueden aprobar reducciones propias, por ejemplo para la compra de vivienda habitual o la empresa familiar.
- Cuota: se aplica la escala de la comunidad o, en su defecto, la estatal, del 7,65 % al 34 %.
- Coeficiente multiplicador: se ajusta según el parentesco y el patrimonio previo del donatario. Los parientes lejanos y los extraños pagan más.
- Bonificaciones autonómicas: muchas comunidades bonifican entre el 50 % y el 99 % de la cuota en donaciones entre padres e hijos o entre cónyuges.
Plazo y presentación
Se presenta en la hacienda autonómica, normalmente con el modelo 651 o el que fije la comunidad, en los 30 días hábiles siguientes a la donación. Fuera de plazo hay recargos. Muchas comunidades permiten tramitarlo directamente desde la notaría.
Qué paga quien dona
- IRPF: si el bien donado vale más que cuando lo adquirió, el donante tiene una ganancia patrimonial que tributa en su renta, aunque no reciba dinero. Si vale menos, la pérdida no se compensa.
- Plusvalía municipal: en la donación de un inmueble urbano la paga el donatario. Lee nuestra guía sobre la plusvalía municipal.
- Donar dinero no genera IRPF para el donante.
Cómo se aplica
Un ejemplo ficticio, solo para entender la mecánica. Una hija recibe de su padre 50.000 euros para comprar una vivienda.
- Se paga en la comunidad donde reside la donataria, si cumple los requisitos de la guía.
- Dependiendo de la comunidad, puede haber reducciones o bonificaciones fuertes, o casi ninguna.
- Si la bonificación exige escritura pública y transferencia, hacerlo de otro modo puede hacerla perder.
Consulta la normativa de tu comunidad antes de donar.
Errores frecuentes
- Donar sin documentar el origen y la transferencia.
- Dejar pasar el plazo.
- No considerar el efecto en el IRPF del donante.
- Pensar que todas las comunidades tienen las mismas ventajas. Lee nuestras guías sobre la donación de padres a hijos y el impuesto de sucesiones.
Preguntas frecuentes
¿Hay una cantidad que se pueda donar sin pagar?
En la ley estatal no existe un importe exento general. Algunas comunidades establecen bonificaciones tan altas que en la práctica apenas se paga, y otras fijan límites concretos.
¿Es mejor donar o heredar?
Depende de la comunidad. En muchas, la herencia tiene más beneficios fiscales que la donación, y heredar no genera IRPF al fallecido.
¿Pagar los gastos de un hijo es una donación?
Los gastos de alimentos, estudios o atenciones ordinarias no lo son. Entregar una suma importante, por ejemplo para la entrada de una vivienda, sí.
¿Qué pasa si no lo declaro?
Hacienda puede detectarlo y reclamar el impuesto con intereses y sanción. El plazo de prescripción es de cuatro años desde el fin del plazo de presentación.
¿Quién presenta el modelo?
El donatario, normalmente. En algunas comunidades puede tramitarlo la notaría. Pregunta cómo se hace en tu comunidad.
¿Hay que declararlo aunque el donatario no deba pagar?
Suele ser necesario presentar la declaración para acogerse a bonificaciones. Consulta con un asesor.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.