Guía práctica · Herencias

Impuesto de sucesiones: plazos, cálculo y diferencias por comunidad

Qué comunidad autónoma cobra el impuesto, cuánto tiempo tienes para liquidarlo, cómo se calcula paso a paso, qué reducciones existen y qué pasa con los seguros de vida y la vivienda familiar.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo

Heredar implica, casi siempre, liquidar el impuesto de sucesiones. Su importe puede ir de prácticamente cero a una cantidad muy relevante según la comunidad autónoma, el parentesco y lo que recibas. Esta guía explica cómo funciona, qué plazos hay que respetar y qué reducciones conviene conocer.

Quién paga y dónde

  • Lo paga cada heredero o legatario por lo que recibe, no la herencia en conjunto. También tributan los beneficiarios de seguros de vida.
  • Es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, que pueden regular reducciones, tarifas y bonificaciones. Se aplica la normativa de la comunidad en la que el fallecido tuvo su residencia habitual más tiempo durante los cinco años anteriores a su muerte.
  • El País Vasco y Navarra tienen normativa foral propia, con un trato muy favorable para cónyuges e hijos.

Plazo para liquidarlo

El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Puede pedirse una prórroga de otros seis meses, dentro de los primeros cinco, aportando el certificado de defunción y los datos de los herederos. La prórroga genera intereses de demora. Si presentas la declaración fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda, se aplican recargos; si te requieren, puede haber sanción.

Antes de que venza el plazo: pide el certificado de últimas voluntades y el de seguros, y reúne la información de bienes y deudas. Aunque aún no hayáis firmado la aceptación, el plazo del impuesto corre desde la fecha de la muerte.

Cómo se calcula, paso a paso

  1. Valor de los bienes que recibes. Para los inmuebles se usa el valor de referencia del Catastro si existe y, si no, el valor declarado, que no puede ser inferior al de mercado.
  2. Restas las deudas del fallecido, los gastos de última enfermedad, entierro y funeral y otras cargas deducibles. El resultado es la base imponible.
  3. Aplicas las reducciones por parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar o seguros de vida. Obtienes la base liquidable.
  4. Aplicas la tarifa progresiva y un coeficiente multiplicador según tu parentesco y tu patrimonio previo.
  5. Restas las bonificaciones autonómicas, si las hay. El resultado es lo que pagas.

Reducciones estatales por parentesco

Se aplican si la comunidad no ha regulado las suyas. Casi todas las han mejorado.

GrupoQuiénReducción estatal
IDescendientes menores de 21 años15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año menos de 21, hasta 47.858,59 €
IIDescendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes15.956,87 €
IIIHermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras7.993,46 €
IVPrimos, parientes más lejanos y extrañosSin reducción

Otras reducciones estatales: 47.858,59 € por discapacidad de entre el 33 % y el 65 %, y 150.253,03 € si es igual o superior al 65 %; el 100 % del seguro de vida, hasta 9.195,49 €, para cónyuge, ascendientes y descendientes; y el 95 % del valor de la vivienda habitual del fallecido, hasta 122.606,47 € por heredero, para cónyuge, ascendientes y descendientes o un colateral mayor de 65 años que conviviera con él, si se conserva diez años.

Grandes diferencias por comunidad

Muchas comunidades bonifican el 99 % de la cuota o aplican reducciones muy altas para cónyuges, hijos y padres, de modo que en la práctica apenas se paga. Otras mantienen límites o solo bonifican herencias de importe moderado. Para hermanos, sobrinos o personas sin parentesco el impuesto suele ser significativo en todo el país. Consulta siempre la normativa vigente de la comunidad que corresponda o usa el simulador de su hacienda.

Otros impuestos de la herencia

  • Plusvalía municipal si heredas inmuebles urbanos, con su propio plazo de seis meses, prorrogable.
  • IRPF del fallecido: los herederos deben presentar su última declaración si estaba obligado.
  • Si después vendes lo heredado, tributarás en el IRPF por la ganancia respecto del valor declarado en sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿Si renuncio a la herencia pago el impuesto?

No, si la renuncia es pura y simple. Quien recibe tu parte por la renuncia tributa según su propio parentesco o, en algunos casos, según el tuyo si es más alto.

¿Hay que pagar aunque la herencia tenga deudas?

Las deudas del fallecido se restan. Si las deudas superan los bienes, puedes aceptar a beneficio de inventario o renunciar.

¿Puedo aplazar o fraccionar el pago?

Sí, puede solicitarse a la administración tributaria, que puede exigir garantías y cobrará intereses.

¿El seguro de vida forma parte de la herencia?

No forma parte del caudal hereditario, pero el beneficiario tributa por él en el impuesto de sucesiones de forma separada.

Normativa y fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.