Guía práctica · Laboral

Incapacidad temporal: cuánto se cobra de baja y cuánto dura

Los porcentajes del 60 % y el 75 % de la base reguladora, la diferencia entre contingencias comunes y profesionales, quién paga cada tramo, las mejoras del convenio, las revisiones de la mutua y el paso a la incapacidad permanente.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo

La incapacidad temporal es lo que todo el mundo llama estar de baja: el periodo en que no puedes trabajar por una enfermedad o un accidente y recibes asistencia sanitaria. Durante ese tiempo cobras un subsidio en lugar del salario. Esta guía explica cuánto, quién lo paga y hasta cuándo.

Cuánto se cobra

Días de bajaEnfermedad común o accidente no laboralAccidente de trabajo o enfermedad profesional
Día de la bajaSalario de ese día, si trabajasteSalario íntegro a cargo de la empresa
Días 1 a 3Nada, salvo mejora del convenio75 % desde el día siguiente a la baja
Días 4 a 1560 %, a cargo de la empresa75 %
Días 16 a 2060 %, a cargo del INSS o la mutua75 %
Desde el día 2175 %75 %

El porcentaje se aplica sobre la base reguladora: en enfermedad común, la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre los días cotizados de ese mes. En la práctica, normalmente la empresa te sigue pagando en nómina y luego descuenta lo que adelanta.

Mira tu convenio: muchos convenios obligan a la empresa a complementar la prestación hasta el 100 % del salario, desde el primer día o a partir de cierto momento.

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta, o en situación asimilada.
  • Por enfermedad común: haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores.
  • Por accidente, laboral o no, y por enfermedad profesional: no se exige cotización previa.
  • Tener el parte de baja del médico del servicio público de salud o, si es contingencia profesional, de la mutua.

Cuánto dura

  1. Hasta 365 días, con revisiones médicas periódicas.
  2. Prorrogables 180 días más si se prevé la curación. A partir de los 365 días, el control pasa al INSS.
  3. Al llegar a los 545 días, se extingue y el INSS debe valorar en 90 días si tienes una incapacidad permanente. Puede retrasarse la valoración si se espera mejoría, sin pasar de 730 días en total.

Las recaídas en el mismo proceso suman para calcular la duración.

Revisiones y alta

  • Debes acudir a las citaciones de la inspección médica del INSS o de la mutua. No ir sin justificación puede suspender y extinguir el subsidio.
  • La mutua puede proponer el alta en las bajas por enfermedad común, pero quien la da es el médico de cabecera o la inspección.
  • Si te dan el alta y no estás de acuerdo, puedes impugnarla. Mientras tanto, normalmente debes reincorporarte para no incurrir en faltas.

Qué hacer durante una baja

  1. Sigue el tratamiento y acude a las revisiones.
  2. Guarda partes y justificantes.
  3. Comprueba en la nómina que se aplica el porcentaje correcto.
  4. Revisa si tu convenio mejora la prestación.
  5. Atiende las citaciones del INSS o la mutua.
Atención: incumplir citaciones sin justificar puede afectar a la prestación. Si dudas, consulta con tu sindicato.

Errores frecuentes

  1. Pensar que cualquier baja se cobra igual: depende del origen.
  2. No comprobar la cotización mínima en enfermedad común.
  3. Ignorar a la inspección médica.
  4. Confundir baja temporal con incapacidad permanente. Lee nuestras guías sobre la incapacidad permanente y el accidente laboral.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir estando de baja?

La baja no impide el despido, pero despedir por estar enfermo puede ser discriminatorio y nulo. Lee nuestra guía sobre el despido nulo.

¿Cotizo mientras estoy de baja?

Sí, la empresa sigue cotizando por ti, salvo en los periodos de espera de la calificación tras agotar la baja.

¿Puedo irme de vacaciones estando de baja?

No está prohibido viajar, pero cualquier actividad incompatible con tu recuperación puede justificar una sanción o la pérdida del subsidio.

¿Qué pasa con mis vacaciones si caigo de baja?

Si la baja coincide con las vacaciones fijadas, tienes derecho a disfrutarlas en otro momento, dentro de unos límites temporales.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el alta?

Puedes reclamar por los cauces que indique la resolución, en plazo. Consulta con un laboralista. Lee nuestra guía sobre el despido nulo si te despiden en baja.

¿Puedo trabajar en otra cosa?

Puede afectar a la prestación. Consulta antes con la Seguridad Social o un abogado.

Normativa y fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.