Legítima defensa: requisitos y cuándo te exime de pena
Cuándo defenderte de una agresión no es delito: la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio y la falta de provocación, qué pasa en casa o si te roban, la eximente incompleta y la diferencia con el estado de necesidad y el miedo insuperable.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Si alguien te ataca y te defiendes, puedes acabar denunciado por lesiones. El Código Penal te protege con la eximente de legítima defensa, pero solo si se cumplen unos requisitos concretos. Esta guía explica cuáles son y qué pasa cuando la defensa se excede.
Los tres requisitos
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Agresión ilegítima | Un ataque real, actual o inminente, contra tu persona o tus derechos o los de otro. Sin agresión no hay legítima defensa |
| Necesidad racional del medio | Lo que usas para impedir o repeler el ataque debe ser razonable a la vista de la agresión y de los medios que tenías a tu alcance |
| Falta de provocación suficiente | No debes haber provocado tú la agresión |
Puedes defender tanto tu persona como tus derechos y los de terceros: por ejemplo, a alguien a quien están agrediendo en la calle.
Defensa de la vivienda y de los bienes
- Vivienda: la entrada indebida en tu casa o sus dependencias se considera agresión ilegítima. Aun así, el medio que uses para defenderte tiene que ser racionalmente necesario.
- Bienes: solo hay agresión ilegítima si el ataque constituye un delito y los pone en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes.
Si alguien entra en tu vivienda, lee nuestras guías sobre el allanamiento de morada y la okupación.
Si te excedes en la defensa
Cuando hay agresión ilegítima pero falta otro requisito, por ejemplo, el medio fue desproporcionado, no se aplica la eximente completa. Puede aplicarse como eximente incompleta, una atenuante que obliga al juez a imponer la pena inferior en uno o dos grados.
Otras eximentes parecidas
- Estado de necesidad: causar un mal para evitar otro mayor o igual, sin haber provocado la situación.
- Miedo insuperable: actuar bajo un miedo que una persona normal no podría vencer.
- Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Qué hacer después de defenderte
Los primeros momentos son importantes para el caso, aunque cada situación es distinta.
- Ponte a salvo y llama a emergencias si hay heridos.
- Cuando llegue la policía, cuenta los hechos con claridad y, si puedes, pide asistencia de un abogado antes de declarar con detalle.
- Conserva pruebas: mensajes, cámaras, testigos, partes médicos.
- No te hagas justicia por tu cuenta ni persigas al agresor una vez que ha cesado el ataque.
Errores frecuentes
- Pensar que cualquier respuesta es legítima defensa.
- Usar más fuerza de la necesaria.
- Seguir al agresor cuando ya se retira.
- Declarar sin asesoramiento por creer que «no he hecho nada malo».
Preguntas frecuentes
¿Tendré que indemnizar al agresor?
Si se aprecia la legítima defensa completa, el Código Penal no te atribuye responsabilidad civil, a diferencia de otras eximentes como el estado de necesidad o el miedo insuperable.
¿Me van a detener si me defiendo?
Puede abrirse un procedimiento para investigar lo ocurrido. La legítima defensa se valora en ese proceso, así que denuncia la agresión, pide el parte de lesiones y busca testigos y grabaciones.
¿Vale defenderse de un empujón con un arma?
Lo normal es que no se considere un medio racionalmente necesario. Los tribunales valoran las circunstancias concretas: la amenaza, la diferencia de fuerzas o los medios disponibles.
¿Y si me acusan de lesiones?
Lee nuestra guía sobre el delito de lesiones y consulta con un abogado penalista cuanto antes.
¿Quién debe probar la legítima defensa?
Suele ser la persona que la alega quien debe aportar elementos que la respalden, y el juez valora todas las pruebas. Por eso es importante conservar pruebas desde el principio.
¿Hay diferencia si me defiendo en casa?
La entrada indebida en la vivienda se considera agresión ilegítima, pero el medio empleado sigue teniendo que ser racionalmente necesario. Lee nuestra guía sobre el allanamiento de morada.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.