Abogado de oficio y justicia gratuita: requisitos y cómo pedirlo
Qué ingresos máximos se exigen, quién tiene derecho sin importar sus ingresos, dónde y cómo se pide, qué gastos cubre y en qué casos podrías tener que pagar después.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
La Constitución garantiza que nadie se quede sin defensa por falta de dinero. Si tus ingresos son bajos, puedes tener un abogado y un procurador de oficio y no pagar los principales gastos del proceso. Es la asistencia jurídica gratuita. Esta guía explica quién tiene derecho, cómo se pide y qué cubre.
Límites de ingresos
Tienen derecho las personas que, sin patrimonio suficiente, tengan unos ingresos brutos anuales por unidad familiar que no superen estos umbrales, calculados sobre el IPREM vigente al solicitarlo:
| Situación | Límite | Importe orientativo en 2026 (IPREM anual de 8.400 €) |
|---|---|---|
| Persona no integrada en una unidad familiar | 2 veces el IPREM | 16.800 € |
| Unidad familiar de menos de cuatro miembros | 2,5 veces el IPREM | 21.000 € |
| Unidad familiar de cuatro o más miembros o familia numerosa | 3 veces el IPREM | 25.200 € |
Si en el pleito hay intereses familiares contrapuestos, como en un divorcio, se valoran solo tus ingresos. De forma excepcional, la comisión puede reconocerlo a quien supere los límites sin pasar del quíntuplo del IPREM, atendiendo a sus cargas familiares, su salud, una discapacidad o el coste del proceso.
Quién tiene derecho sin acreditar ingresos
- Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en los procesos relacionados.
- Las mujeres y los menores víctimas de delitos contra la libertad sexual, mutilación genital, matrimonio forzado o acoso sexual, y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección víctimas de determinados delitos graves.
- Quienes, por un accidente, sufran secuelas permanentes que les impidan totalmente trabajar en su ocupación habitual y necesiten ayuda de otra persona, para reclamar la indemnización.
- La persona detenida o investigada tiene siempre abogado de oficio en comisaría y en su primera comparecencia, aunque después, si no se le reconoce el derecho, tendrá que pagar sus honorarios.
En la jurisdicción social y en los procedimientos de extranjería y asilo hay reglas específicas más favorables.
Cómo se solicita
- Acude al Servicio de Orientación Jurídica del colegio de abogados del lugar del juzgado, o pídelo en el propio juzgado. Muchos colegios permiten la solicitud por internet.
- Rellena el impreso oficial y aporta la documentación: documento de identidad, certificado de empadronamiento y de convivencia, declaración de la renta o certificado de no estar obligado, nóminas o certificados de pensiones o del SEPE, y documentos sobre el asunto.
- El colegio revisa la solicitud y, si cumple los requisitos, designa provisionalmente abogado y, si hace falta, procurador.
- La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita decide de forma definitiva. Si te lo deniega, puedes impugnar la resolución.
Qué cubre
- Asesoramiento previo al proceso.
- Defensa por abogado y representación por procurador cuando sean obligatorios o el juez lo considere necesario.
- Asistencia de peritos públicos o, si no los hay, privados.
- Publicación gratuita de edictos y exención de depósitos para recurrir.
- Reducciones en los aranceles de notarios y registradores para documentos necesarios en el proceso.
Si pierdes el juicio
Si te condenan en costas, en principio no las pagas. Pero si en los tres años siguientes mejoras de fortuna y superas los límites, tendrás que abonar las costas a la parte contraria y los honorarios de tus profesionales. Si ganas y la otra parte es condenada en costas, ella pagará también los honorarios de tu abogado de oficio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir abogado de oficio?
No. Lo designa el colegio por turno. Si tienes problemas graves con él, puedes comunicarlo al colegio. También puedes contratar un abogado privado que acepte trabajar sin cobrarte, renunciando a sus honorarios.
¿El abogado de oficio es peor que uno privado?
No necesariamente. Son abogados colegiados que se forman y se inscriben voluntariamente en el turno de oficio, muchos con gran experiencia.
¿Cuánto tarda la resolución?
Depende de cada colegio y comisión. La designación provisional suele hacerse en pocas semanas.
¿Sirve también para la negociación previa obligatoria?
El asesoramiento previo forma parte de la asistencia jurídica gratuita. Consulta en el Servicio de Orientación Jurídica cómo se gestiona en tu caso.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.