Periodo de prueba: duración máxima, despido y derechos
Las duraciones máximas del Estatuto según tu titulación y el tamaño de la empresa, los requisitos para que el periodo de prueba sea válido, los límites al desistimiento y tus derechos durante esas semanas.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
El periodo de prueba sirve para que empresa y trabajador comprueben si la relación funciona. Durante ese tiempo, cualquiera de los dos puede poner fin al contrato sin indemnización. Pero tiene límites legales que se incumplen a menudo. Esta guía los resume.
Duración máxima
La fija el convenio colectivo. Si no dice nada, se aplican estos máximos:
| Trabajador | Máximo legal |
|---|---|
| Técnicos titulados | 6 meses |
| Resto de trabajadores | 2 meses |
| Resto de trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores | 3 meses |
| Contratos temporales de hasta seis meses | 1 mes, salvo que el convenio diga otra cosa |
Cuándo es válido
- Debe pactarse por escrito, normalmente en el contrato. Si no consta, no hay periodo de prueba.
- Es nulo si ya habías desempeñado las mismas funciones en la empresa, con cualquier tipo de contrato.
- No puede superar el máximo del convenio o de la ley.
El fin del contrato durante la prueba
- Empresa y trabajador pueden terminarlo sin preaviso, sin causa y sin indemnización, salvo que el convenio exija preaviso.
- Tienes derecho al finiquito: salario de los días trabajados, parte de las pagas extra y vacaciones no disfrutadas.
- El cese es nulo si se debe al embarazo de la trabajadora, desde el inicio del embarazo, o a la maternidad, salvo que haya motivos ajenos. También si es discriminatorio o vulnera derechos fundamentales.
Tus derechos durante la prueba
- Tienes los mismos derechos que el resto de la plantilla: salario, cotización, jornada, descansos y permisos.
- Si superas la prueba, ese tiempo cuenta para tu antigüedad.
- La baja médica, el nacimiento, los riesgos durante el embarazo o la lactancia y la violencia de género solo interrumpen la prueba si lo acordáis las dos partes.
El paro tras no superar la prueba
Si la empresa te cesa durante la prueba, estás en situación legal de desempleo, siempre que tu trabajo anterior terminara por una causa que también lo fuera, como un despido o fin de contrato, o hayan pasado tres meses desde que terminó. Si dejaste voluntariamente tu empleo anterior hace menos de tres meses para aceptar este, no podrás cobrar el paro.
Qué revisar en tu contrato
- Que el periodo de prueba conste por escrito.
- Que no exceda el máximo que fija el convenio o, en su defecto, la ley.
- Que no hayas desempeñado antes las mismas funciones en la empresa.
- Qué dice el convenio sobre preaviso durante la prueba.
Errores frecuentes
- Firmar sin leer la duración del periodo de prueba.
- Pensar que durante la prueba no tienes derechos.
- Aceptar un cese sin comprobar si el periodo era válido.
- Dejar pasar el plazo para impugnar. Lee nuestra guía sobre el despido improcedente y sobre el finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Si me voy yo durante la prueba, cobro el paro?
No. Es una baja voluntaria. Lee nuestra guía sobre la baja voluntaria.
¿Pueden ampliarme el periodo de prueba?
No más allá del máximo legal o del convenio. Una prórroga que lo supere no es válida.
¿Tiene que darme la empresa la comunicación por escrito?
La ley no lo exige, pero es recomendable para acreditar la fecha. Pide siempre la comunicación y el finiquito.
¿Puedo tener periodo de prueba si me hacen fijo tras un temporal?
No, si vas a hacer las mismas funciones que ya hacías.
¿Me pueden despedir en la prueba por estar embarazada?
La guía indica que el cese es nulo si se debe al embarazo o a la maternidad, salvo motivos ajenos. Si te ocurre, reúne pruebas y consulta cuanto antes con un abogado laboralista o con tu sindicato.
¿Cuenta el periodo de prueba para la antigüedad?
Según la guía, si superas la prueba, ese tiempo cuenta para tu antigüedad. Comprueba que tu nómina refleja la fecha de inicio real.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.