Permiso por hospitalización de un familiar: 5 días y requisitos
Quién puede pedir el permiso de cinco días por hospitalización o intervención de un familiar, qué grados de parentesco incluye, el caso de los convivientes, cómo se cuentan los días, la justificación y el permiso adicional por fuerza mayor.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Cuando ingresan a un familiar en el hospital o lo operan, el Estatuto de los Trabajadores te permite ausentarte del trabajo cinco días sin perder el sueldo. Desde 2023 este permiso es más amplio que antes: incluye a la pareja de hecho, a los convivientes y las operaciones sin ingreso. Esta guía explica quién tiene derecho y cómo pedirlo.
Cuándo da derecho
- Accidente o enfermedad graves.
- Hospitalización, por cualquier causa.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Qué familiares incluye
| Relación | Ejemplos | ¿Da derecho? |
|---|---|---|
| Cónyuge o pareja de hecho | — | Sí |
| Consanguinidad, 1.º y 2.º grado | Padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos | Sí |
| Afinidad, 1.º y 2.º grado | Suegros, yernos, nueras, cuñados y abuelos del cónyuge | Sí |
| Familiar consanguíneo de la pareja de hecho | Padres o hermanos de tu pareja | Sí |
| Conviviente que requiere tu cuidado | Cualquier persona que viva contigo | Sí |
| Tercer grado o más | Tíos, sobrinos, primos | No por ley, salvo que lo mejore el convenio |
Cómo se cuenta y se disfruta
- Revisa tu convenio colectivo: puede mejorar la duración o precisar si los días son hábiles o naturales.
- Si la hospitalización continúa, los tribunales han admitido disfrutar los días mientras dura el ingreso, sin que tengan que empezar el primer día.
- Si el hecho ocurre en un día no laborable, se ha entendido que el permiso empieza el primer día laborable siguiente.
- Cada hospitalización distinta genera un nuevo permiso, aunque sea del mismo familiar.
Permiso por fuerza mayor
Además, puedes ausentarte por motivos familiares urgentes cuando una enfermedad o un accidente de un familiar o conviviente hagan indispensable tu presencia inmediata. Se retribuyen las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, según el convenio o un acuerdo con la representación de los trabajadores.
Cómo documentarlo y organizarlo
Para evitar discusiones con la empresa, conviene preparar tres cosas desde el primer día.
- Un justificante médico o del hospital que indique el ingreso, la intervención o el reposo.
- Algún documento que acredite la relación con la persona ingresada, si no es evidente.
- Un aviso por escrito a la empresa, aunque el primero sea una llamada o un mensaje.
Errores frecuentes
- Confundirlo con el permiso por fallecimiento, que es independiente. Lee nuestra guía sobre el permiso por fallecimiento.
- No avisar hasta volver al trabajo.
- Suponer que se agota con un único ingreso cuando cada hospitalización distinta puede generar un nuevo permiso.
- No leer el convenio: puede ampliar los días o los familiares incluidos. Lee nuestra guía sobre los permisos retribuidos.
Preguntas frecuentes
¿Hay permiso por urgencias sin ingreso?
Si no hay ingreso ni enfermedad grave, no da derecho a los cinco días, pero puede encajar en el permiso por fuerza mayor si tu presencia es indispensable.
¿Y si el familiar está muy enfermo durante meses?
Puedes pedir una reducción de jornada o una excedencia para cuidarlo. Lee nuestra guía sobre la reducción de jornada.
¿Me pueden negar el permiso?
No, si cumples los requisitos y lo justificas. Si te lo niegan o te sancionan, puedes reclamar ante el juzgado de lo social.
¿Y si el familiar fallece?
Hay un permiso propio. Lee nuestra guía sobre el permiso por fallecimiento.
¿Qué justificante puedo entregar?
Un informe de ingreso o de alta, un justificante de la intervención o un parte de reposo domiciliario. Si el centro no te lo da, pide a la empresa que indique qué documento acepta.
¿Puedo repartir los días a lo largo de la hospitalización?
La guía recoge que los tribunales han admitido disfrutarlos mientras dura el ingreso. Acuerda con la empresa el calendario concreto y déjalo por escrito. Si hay desacuerdo, consulta con tu sindicato.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.