Permisos retribuidos 2026: tabla de días según el Estatuto
Cuántos días te corresponden por cada motivo, desde cuándo empiezan a contar, qué pasa si el hecho ocurre en tu día libre, qué mejoras puede añadir tu convenio y qué hacer si la empresa te los niega.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Los permisos retribuidos son ausencias del trabajo por motivos tasados en las que sigues cobrando tu salario. El Estatuto de los Trabajadores fija unos mínimos, que tu convenio colectivo puede mejorar. Esta guía recoge los permisos vigentes en 2026, tras la ampliación de 2023, y cómo se disfrutan.
Tabla de permisos
| Motivo | Duración mínima |
|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 días naturales |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o cirugía sin ingreso con reposo de cónyuge, pareja, familiares hasta segundo grado o convivientes que necesiten cuidado | 5 días |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja o familiares hasta segundo grado | 2 días, o 4 con desplazamiento |
| Traslado del domicilio habitual | 1 día |
| Deber inexcusable público y personal, como votar o ser miembro de una mesa electoral o de un jurado | El tiempo indispensable |
| Exámenes prenatales y preparación al parto, y trámites de adopción o acogimiento | El tiempo indispensable |
| Actos preparatorios para donar órganos o tejidos | El tiempo indispensable |
| Imposibilidad de llegar al trabajo por restricciones de las autoridades, catástrofes o fenómenos meteorológicos graves | Hasta 4 días, prorrogables mientras dure la situación |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | Las horas necesarias, retribuidas hasta el equivalente a 4 días al año |
Familiares hasta segundo grado son padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, tuyos y de tu cónyuge o pareja, y los cónyuges de tus hijos y hermanos.
Cómo se disfrutan
- Debes avisar con antelación cuando sea posible y justificar el motivo, por ejemplo con el certificado de matrimonio, el informe hospitalario o el certificado de defunción.
- Según el Tribunal Supremo, si el hecho ocurre en un día que no trabajas, el permiso empieza a contar el primer día laborable siguiente.
- Si el convenio no dice otra cosa, los días se suelen computar como naturales, salvo que el texto los defina como laborables.
- En la hospitalización de un familiar, los tribunales suelen admitir que disfrutes los días mientras dure el ingreso, sin que tengan que empezar el primer día. Revisa lo que diga tu convenio.
Días de asuntos propios
El Estatuto de los Trabajadores no reconoce días de libre disposición. Solo los tienes si los prevé tu convenio, tu contrato o un acuerdo de empresa. En el empleo público sí existen con carácter general, según la normativa de cada administración.
Si la empresa te los niega
- Pide el permiso por escrito, citando el artículo 37.3 del Estatuto y tu convenio, y guarda copia.
- Si te lo descuentan de la nómina, puedes reclamar la cantidad ante el servicio de conciliación y después en el juzgado de lo social.
- Una sanción o un despido por ejercer un permiso legal puede ser impugnado. En materias de conciliación familiar, el despido puede llegar a ser nulo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo permiso por ir al médico?
El Estatuto no lo recoge de forma expresa para tus propias consultas, pero muchos convenios sí. Si no, puedes pactarlo o recuperar las horas.
¿El permiso por matrimonio se puede aplazar?
Debe estar vinculado a la boda. Algunos convenios permiten disfrutarlo en fechas cercanas, pero no meses después salvo pacto.
¿Cobro el sueldo completo durante el permiso?
Sí. Son permisos retribuidos: la empresa debe pagarte como si hubieras trabajado esos días.
¿Y para cuidar a un hijo?
Para eso existen la reducción de jornada, el permiso de lactancia y la excedencia por cuidado de hijos.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.