Prescripción de deudas: cuándo prescribe una deuda en España
Los plazos de prescripción de las deudas según su tipo, desde cuándo se cuentan, qué actos los interrumpen y reinician, por qué la prescripción hay que alegarla y qué pasa con los ficheros de morosos.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Una deuda no se puede reclamar para siempre. Si el acreedor deja pasar el plazo legal sin hacer nada, la acción para exigirla prescribe y el deudor puede oponerse al pago. Pero el plazo depende del tipo de deuda y se reinicia con facilidad. Esta guía explica cómo funciona en el derecho civil común.
Plazos de prescripción
| Tipo de deuda | Plazo |
|---|---|
| Préstamos, facturas y deudas personales sin plazo especial | 5 años |
| Rentas del alquiler, pensiones alimenticias y pagos por años o plazos más breves | 5 años, cada cuota desde su vencimiento |
| Honorarios de abogados, notarios, peritos, profesores y otros profesionales; pago a comerciantes por ventas a no comerciantes | 3 años |
| Acción hipotecaria | 20 años |
| Deudas tributarias con Hacienda | 4 años, según la Ley General Tributaria |
Desde cuándo se cuenta
Desde el día en que la deuda pudo exigirse, normalmente su vencimiento. En los pagos periódicos, cada cuota tiene su propio plazo: puede que las más antiguas hayan prescrito y las recientes no.
Qué interrumpe la prescripción
- Una demanda o un monitorio ante los tribunales.
- Una reclamación extrajudicial del acreedor, como un burofax o una carta certificada que puedan acreditarse.
- Cualquier reconocimiento de la deuda por el deudor, incluso un pago parcial o un mensaje admitiéndola. Lee nuestra guía sobre el reconocimiento de deuda.
La interrupción hace que el plazo empiece a contar de nuevo desde cero. En las deudas solidarias, interrumpir frente a un deudor afecta a todos.
La prescripción hay que alegarla
El juez no la aplica por su cuenta. Si te reclaman una deuda prescrita, debes oponerte y alegarlo en el procedimiento, por ejemplo al contestar a un juicio monitorio. Si pagas o reconoces la deuda después de prescrita, puedes estar renunciando a la prescripción ganada.
Cómo comprobar si tu deuda puede haber prescrito
Hazlo con orden antes de dar ningún paso.
- Identifica el tipo de deuda y su plazo según la tabla de la guía.
- Fija la fecha desde la que pudo exigirse, normalmente su vencimiento.
- Busca cualquier acto posterior que pueda haber interrumpido el plazo: reclamaciones, demandas, pagos parciales o reconocimientos.
- Si procede, comprueba si te aplica un derecho civil propio de tu comunidad.
- Consulta con un abogado antes de contestar a una reclamación.
Errores frecuentes
- Pensar que la deuda desaparece sola.
- No oponerse en el juicio: el juez no la aplica de oficio.
- Hacer un pago parcial sin valorar sus efectos.
- Confundir la prescripción con la inclusión en ficheros de morosos. Lee nuestra guía sobre ASNEF.
Preguntas frecuentes
¿Una llamada de una empresa de recobro interrumpe el plazo?
Una reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción si el acreedor puede probarla. Una llamada es difícil de acreditar; un burofax o un correo con acuse, no.
¿Pueden tenerme en ASNEF por una deuda prescrita?
Los ficheros de morosos solo pueden incluir deudas ciertas, vencidas y exigibles, y por un tiempo limitado. Lee nuestra guía sobre ASNEF.
¿Si venden mi deuda a un fondo se reinicia el plazo?
No por la venta en sí. El plazo sigue corriendo y solo se interrumpe por las causas legales.
¿Y si tengo muchas deudas que no puedo pagar?
Valora la Ley de Segunda Oportunidad, que permite cancelar deudas en determinadas condiciones.
¿Cómo demuestro que ha pasado el tiempo?
Reúne contratos, facturas, extractos y cualquier comunicación con fechas. Lo importante es acreditar cuándo venció la deuda y que no hubo actos que interrumpieran el plazo.
¿Puede el acreedor volver a reclamar una deuda ya prescrita?
Puede intentarlo, pero tú podrás alegar la prescripción en el procedimiento. Si te llega una reclamación, no la ignores y consulta cuanto antes con un profesional. Lee nuestra guía sobre el juicio monitorio.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.