Guía práctica · Justicia y trámites

Recurso de reposición: plazo, cómo presentarlo y modelo

El recurso potestativo que permite pedir a la misma Administración que revise un acto que pone fin a la vía administrativa: cuándo procede, diferencias con la alzada, contenido mínimo, plazos y paso a la vía contencioso-administrativa.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo

Cuando una Administración dicta una resolución con la que no estás de acuerdo y esa resolución pone fin a la vía administrativa, puedes pedirle al mismo órgano que la reconsidere mediante un recurso de reposición. Es gratuito, no necesita abogado y es voluntario: también puedes ir directamente al juzgado. Esta guía explica cómo funciona.

Cuándo cabe

  • Contra resoluciones y ciertos actos de trámite que ponen fin a la vía administrativa.
  • Ponen fin a la vía administrativa, entre otros, los actos de órganos sin superior jerárquico, como muchos acuerdos de un ayuntamiento, las resoluciones de recursos de alzada y las de responsabilidad patrimonial.
  • Si el acto no pone fin a la vía administrativa, lo que procede es el recurso de alzada.
Mira el pie de la resolución: la Administración debe indicar qué recursos caben, ante qué órgano y en qué plazo. Si la notificación omite esos datos, no produce efectos hasta que actúes dándote por enterado o presentes el recurso que proceda.

Plazos

Plazo
Presentar el recurso contra un acto expreso1 mes desde el día siguiente a la notificación
Presentarlo contra un acto presunto (silencio)En cualquier momento desde que se produce el silencio
Resolver y notificar1 mes; si no, se entiende desestimado
Ir al contencioso tras la resolución expresa2 meses

Los plazos en meses se cuentan de fecha a fecha. Si dejas pasar el mes sin recurrir, solo podrás acudir al contencioso-administrativo, si aún estás en plazo.

Qué debe contener

  1. Tu nombre, apellidos y documento de identidad.
  2. El acto que recurres y las razones por las que lo consideras contrario a derecho.
  3. Lugar, fecha, firma y el medio o lugar para notificaciones.
  4. El órgano al que se dirige, que es el mismo que dictó el acto, y su código de identificación si lo conoces.

Si te equivocas al llamarlo, por ejemplo lo titulas «alegaciones», se tramitará igualmente si se deduce su verdadero carácter. Preséntalo por la sede electrónica, en un registro o en una oficina de Correos con sello de fecha.

Después del recurso

  • Mientras no se resuelva o pase el mes de silencio, no puedes presentar el recurso contencioso-administrativo.
  • Contra la resolución de la reposición no cabe otra reposición. El siguiente paso es el juzgado de lo contencioso-administrativo.
  • Recurrir no suspende automáticamente el acto. Si te causa un perjuicio difícil de reparar, pide expresamente la suspensión.

Cómo prepararlo

  1. Identifica la resolución, su fecha y el órgano que la dictó.
  2. Redacta los motivos con claridad y orden.
  3. Aporta pruebas o documentos que respalden tus argumentos.
  4. Incluye tus datos, la firma y un lugar o medio de notificaciones.
  5. Presenta el escrito en plazo y guarda el justificante.

Si dudas entre reposición y alzada, lee nuestra guía sobre el recurso de alzada.

Errores frecuentes

  1. Dejar pasar el mes sin recurrir.
  2. Presentar reposición cuando el acto no pone fin a la vía administrativa.
  3. No guardar la fecha de notificación.
  4. Esperar la respuesta sin actuar. Lee nuestra guía sobre el silencio administrativo.
Consejo: la resolución debe indicarte qué recursos caben. Léelo antes de elegir.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado?

No para el recurso de reposición. Para el contencioso-administrativo, en general sí, salvo algunas excepciones como funcionarios en cuestiones de personal.

¿Me conviene presentarlo o ir directamente al juzgado?

Es gratis y puede resolver el problema sin juicio, pero alarga los plazos. Si la Administración ya ha dejado clara su postura, puede ser mejor ir al contencioso.

¿Y las multas de tráfico?

Tienen un procedimiento propio de alegaciones y recurso. Lee nuestra guía sobre cómo recurrir una multa de tráfico.

¿Y si la Administración no contesta?

Se entiende desestimado al mes. Lee nuestra guía sobre el silencio administrativo.

¿Suspende la ejecución del acto?

Por regla general, recurrir no suspende la ejecución. Si necesitas la suspensión, puedes pedirla expresamente y justificarla.

¿Puedo presentarlo por internet?

Normalmente sí, a través de la sede electrónica del organismo. Guarda el justificante de registro.

Normativa y fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.