Despido disciplinario: causas, carta y cómo reclamarlo
Qué incumplimientos permiten despedir sin indemnización, qué debe decir la carta, cuándo prescriben las faltas, cómo impugnar el despido y qué puedes cobrar si el juez te da la razón.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
El despido disciplinario es la forma más grave de terminar un contrato: la empresa te despide alegando un incumplimiento grave y culpable, y no te paga indemnización. Muchas veces se utiliza sin pruebas suficientes o con errores de forma, y los juzgados lo declaran improcedente. Esta guía explica cuándo es válido y cómo reclamar.
Causas legales
El Estatuto de los Trabajadores enumera estos incumplimientos, que deben ser graves y culpables:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a los compañeros o a sus familiares convivientes.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
- Acoso por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, y acoso sexual o por razón de sexo.
El convenio colectivo suele detallar qué conductas son faltas leves, graves o muy graves. Solo las muy graves justifican el despido.
La carta de despido
El despido debe comunicarse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Los hechos deben ser concretos, con fechas, para que puedas defenderte; las fórmulas genéricas como «bajo rendimiento» sin más no bastan. El convenio puede exigir otros requisitos, y si eres representante de los trabajadores o delegado sindical debe abrirse un expediente contradictorio.
Firma la carta con la indicación «no conforme» y la fecha en que la recibes. Firmar solo acredita la recepción.
Las faltas prescriben
La empresa no puede despedirte por hechos antiguos. Las faltas de los trabajadores prescriben:
- Leves: a los 10 días.
- Graves: a los 20 días.
- Muy graves: a los 60 días desde que la empresa las conoció y, en todo caso, a los seis meses de cometerse.
Cómo reclamar
- Papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma en el plazo de 20 días hábiles desde el despido. No cuentan sábados, domingos, festivos ni los días 24 y 31 de diciembre. La presentación suspende el plazo.
- Acto de conciliación: la empresa puede reconocer la improcedencia y ofrecerte una cantidad. Valora la oferta con asesoramiento.
- Demanda ante el juzgado de lo social si no hay acuerdo, en los días que queden del plazo.
Procedente, improcedente o nulo
| Calificación | Cuándo | Consecuencia |
|---|---|---|
| Procedente | La empresa prueba los hechos de la carta y su gravedad. | Se extingue el contrato sin indemnización. |
| Improcedente | No se prueban los hechos, no son tan graves o falla la forma. | La empresa elige en cinco días entre readmitirte con salarios de tramitación o pagarte 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades. |
| Nulo | Discriminación, vulneración de derechos fundamentales, embarazo, permisos por nacimiento o cuidado, entre otros supuestos. | Readmisión obligatoria y pago de los salarios dejados de percibir. |
Si llevas trabajando desde antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo de la indemnización tiene un tramo a 45 días por año. Lo explicamos en la guía sobre la indemnización por despido.
Paro y finiquito
El despido disciplinario, aunque sea procedente, te deja en situación legal de desempleo: puedes cobrar el paro si cumples los requisitos de cotización. Pídelo en los 15 días hábiles siguientes. Además, la empresa debe pagarte el finiquito con el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra.
Preguntas frecuentes
¿Pueden despedirme por estar de baja médica?
La baja por sí sola no es causa de despido disciplinario. Si el despido se basa en la enfermedad, puede ser nulo por discriminación.
¿Y si la empresa reconoce la improcedencia en la carta?
Puede hacerlo y pagarte la indemnización de 33 días por año. Aun así, revisa si el cálculo es correcto y si podrías pedir la nulidad.
¿Necesito abogado?
No es obligatorio en el juzgado de lo social en primera instancia, pero es muy recomendable. Si tus ingresos son bajos, puedes pedir abogado de oficio. Además, en la jurisdicción social los trabajadores tienen un régimen de justicia gratuita más amplio que en otras.
¿Tengo que devolver algo a la empresa?
Devuelve el material de trabajo (ordenador, móvil, llaves) y pide un justificante de entrega.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.