Guía práctica · Herencias

Testamento ológrafo: requisitos, validez y cómo se protocoliza

Lo que exige el Código Civil para que un testamento manuscrito sea válido, por qué puede fallar, qué debe hacer quien lo encuentre tras el fallecimiento y cómo comprueba el notario que la letra es del testador.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo

El testamento ológrafo es el que escribe a mano el propio testador, sin pasar por el notario. Es gratuito y privado, pero tiene más riesgos: puede perderse, ser impugnado o resultar nulo por un defecto de forma. Esta guía explica qué requisitos exige la ley y qué hay que hacer cuando aparece uno.

Requisitos de validez

  • Solo pueden hacerlo los mayores de edad.
  • Debe estar escrito entero a mano por el testador. No vale un texto a ordenador firmado a mano, ni que lo escriba otra persona.
  • Debe estar firmado por el testador.
  • Debe indicar la fecha completa: año, mes y día.
  • Las palabras tachadas, corregidas o entre líneas deben salvarse con la firma del testador.
  • Los extranjeros pueden escribirlo en su propio idioma.
Lo que no puede hacer: un testamento ológrafo tiene que respetar las legítimas igual que uno notarial. Lee nuestra guía sobre la legítima antes de repartir tus bienes.

Ológrafo o ante notario

OlógrafoAbierto notarial
CosteGratuito al hacerlo, pero protocolizarlo después tiene coste para los herederosUnas decenas de euros en un testamento sencillo, según arancel
AsesoramientoNinguno: los errores de forma o de fondo pueden anularloEl notario revisa la capacidad y la legalidad
ConservaciónPuede perderse, destruirse o no encontrarseQueda en el protocolo y en el Registro de Últimas Voluntades
EficaciaExige adveración y protocolización tras la muerteEfectivo directamente

Si haces un ológrafo, guárdalo en un lugar seguro y di a alguien de confianza dónde está. Si no se encuentra tras tu muerte, no producirá efectos.

Qué hacer cuando aparece uno

  1. Quien lo tenga debe presentarlo ante notario en los diez días siguientes a saber del fallecimiento. Si no lo hace, responde de los daños que cause. Cualquier interesado puede pedir al notario que le requiera para presentarlo.
  2. Es competente el notario del último domicilio del fallecido, de donde tenía la mayor parte de sus bienes o de donde murió, o de un distrito colindante.
  3. El notario cita al cónyuge, descendientes y ascendientes o, en su defecto, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  4. Se adveran la letra y la firma: basta con que tres testigos que las conozcan declaren no tener duda razonable de que son del testador. Si no hay testigos idóneos o dudan, el notario puede pedir una prueba pericial caligráfica.
  5. Si el notario considera acreditada la autenticidad, lo protocoliza y desde ese momento puede usarse para tramitar la herencia.
Plazo de cinco años: el testamento ológrafo debe protocolizarse en los cinco años siguientes al fallecimiento. Pasado ese plazo, el notario no admitirá la solicitud.

Si alguien no está conforme

Se protocolice o no, los interesados que no estén de acuerdo pueden acudir al juicio que corresponda para discutir la autenticidad, la capacidad del testador o el contenido del testamento.

Preguntas frecuentes

¿Hacen falta testigos al escribirlo?

No. Los testigos intervienen después, cuando se comprueba ante notario que la letra es del testador.

¿Revoca un ológrafo un testamento notarial anterior?

Sí, si es válido y posterior, salvo que el testador indique que quiere mantener el anterior en parte.

¿Vale un testamento escrito en el móvil o grabado en vídeo?

No como testamento ológrafo: la ley exige que esté escrito a mano y firmado.

¿Puedo desheredar en un ológrafo?

Sí, con las mismas causas y requisitos. Lee nuestra guía sobre cómo desheredar a un hijo.

Normativa y fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.