Albacea: qué es, qué funciones tiene y cuánto dura el cargo
La figura que nombra el testador para que se cumpla su voluntad: tipos de albacea, facultades legales, el plazo y sus prórrogas, la renuncia, la rendición de cuentas a los herederos y qué pasa si no hay albacea.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
El albacea es la persona de confianza que el testador nombra en su testamento para que se cumpla lo que ha dispuesto. No es obligatorio nombrarlo, pero resulta útil cuando hay muchos herederos, legados o riesgo de conflicto. Esta guía explica qué puede hacer y qué no.
Qué es y quién puede serlo
- El testador puede nombrar uno o varios albaceas.
- Puede serlo cualquier persona con capacidad para obligarse: un heredero, un familiar, un amigo o un profesional. Un menor no puede serlo, ni siquiera con autorización.
- Puede ser universal, con facultades sobre toda la herencia, o particular, para encargos concretos.
- Si hay varios, pueden actuar de forma mancomunada, es decir, juntos; sucesiva, uno tras otro; o solidaria, cualquiera de ellos.
Qué funciones tiene
Tiene las facultades que le dé el testamento, siempre que sean legales. Si el testador no dijo nada, la ley le atribuye estas:
- Organizar y pagar el funeral según lo dispuesto en el testamento o la costumbre.
- Pagar los legados en dinero, con conocimiento y conformidad del heredero.
- Vigilar que se cumpla el resto del testamento y defender su validez, también en juicio.
- Tomar medidas para conservar y custodiar los bienes, con intervención de los herederos presentes.
Si no hay dinero suficiente para el funeral y los legados y los herederos no lo adelantan, puede promover la venta de bienes muebles y, si no basta, de inmuebles, con intervención de los herederos.
Plazo y duración
| Situación | Plazo |
|---|---|
| El testamento fija un plazo | El que diga el testamento. |
| No fija plazo | Un año desde la aceptación, o desde que terminen los pleitos sobre la validez del testamento. |
| El testador quiso ampliarlo sin decir cuánto | Un año más. |
| Prórroga por los herederos y legatarios | La que acuerden por unanimidad; si es por mayoría, como máximo un año. |
| Prórroga adicional | La que conceda el notario o el letrado de la administración de justicia según las circunstancias. |
Aceptación, renuncia y fin del cargo
- El cargo es voluntario. Se entiende aceptado si no te excusas en los seis días siguientes a saber tu nombramiento o, si ya lo sabías, a conocer la muerte del testador.
- Una vez aceptado, solo puedes renunciar con causa justa, valorada por el notario o el letrado de la administración de justicia.
- Termina por muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, o por el fin del plazo. La remoción la decide un juez.
- Si no hay albacea o deja de serlo, los herederos ejecutan la voluntad del testador.
Retribución y rendición de cuentas
El albaceazgo es gratuito, salvo que el testador le asigne una remuneración. Aun así, puede cobrar por trabajos profesionales como la partición.
Debe rendir cuentas a los herederos. Si su misión era invertir o repartir bienes según instrucciones del testador sin entregarlos a herederos concretos, rinde cuentas al juez. El testador no puede dispensarle de esta obligación.
Preguntas frecuentes
¿Puede el albacea vender la casa de la herencia?
Solo si el testamento se lo permite o para pagar el funeral y los legados cuando no hay dinero, y siempre con intervención de los herederos.
¿Cómo sé si hay albacea?
Consulta el último testamento. Para saber cuál es, pide el certificado de últimas voluntades.
¿Puede ser albacea un heredero?
Sí. Lo que no puede un coheredero es ser contador-partidor.
¿Qué hago si el albacea no actúa?
Podéis pedirle cuentas y, si incumple, solicitar su remoción al juez. Al terminar el plazo, la ejecución pasa a los herederos.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.