Guía práctica · Herencias

Testamento vital: qué es, qué incluir y cómo hacerlo

Para qué sirve el documento de instrucciones previas, quién puede hacerlo, qué decisiones médicas puedes dejar escritas, cómo se registra y cuándo no se aplicará.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo

El testamento vital no tiene nada que ver con la herencia. Es un documento en el que dejas escrito qué cuidados y tratamientos médicos quieres, o no quieres, recibir si en algún momento no puedes decidir por ti mismo. La ley lo llama documento de instrucciones previas y algunas comunidades, de voluntades anticipadas. Esta guía explica qué puede incluir y cómo hacerlo válido.

Qué es y para qué sirve

Es una declaración en la que una persona mayor de edad, capaz y libre expresa anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud para cuando no pueda expresarla. También puede indicar qué hacer con su cuerpo y sus órganos tras el fallecimiento. Así, tus familiares y los médicos conocen tu decisión y no tienen que adivinarla en un momento difícil.

Qué puedes incluir

  • Tratamientos que aceptas o rechazas en situaciones concretas: reanimación, respiración asistida, alimentación por sonda, diálisis o tratamientos que solo prolonguen la vida de forma artificial.
  • Cuidados paliativos y alivio del dolor y el sufrimiento, aunque acorten la vida.
  • Lugar donde quieres ser atendido al final de la vida y asistencia espiritual.
  • Donación de órganos o del cuerpo para investigación o docencia.
  • Solicitud de la prestación de ayuda para morir, cuando se cumplan los requisitos de la ley de eutanasia, para el caso de que no puedas pedirla en ese momento.
  • Un representante, que hablará con el equipo médico y velará por que se cumplan tus instrucciones.
Límites: no se aplican las instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico ni a la buena práctica médica, ni las que no se correspondan con la situación clínica que habías previsto. Si el médico no las aplica, debe anotarlo razonadamente en tu historia clínica.

Cómo hacerlo

La ley estatal exige que conste siempre por escrito y deja a las comunidades autónomas la forma concreta. En general hay tres opciones:

FormaCómoCoste
Ante notarioEscritura pública, sin necesidad de testigos.Aranceles notariales, normalmente reducidos.
Ante testigosDocumento firmado ante varios testigos (normalmente tres), que no pueden ser familiares cercanos ni tener interés económico.Gratuito.
Ante el registro autonómicoFirma ante el personal del registro de instrucciones previas de tu comunidad o de los centros habilitados.Gratuito.

Consulta los requisitos de tu comunidad autónoma: muchas tienen modelos y piden cita previa.

Inscríbelo en el registro

Inscribir el documento en el registro autonómico hace que se comunique al Registro Nacional de Instrucciones Previas y que los profesionales sanitarios puedan consultarlo en cualquier parte de España. Si no lo inscribes, es igual de válido, pero alguien tendrá que entregarlo al hospital a tiempo. En todo caso, comunícalo a tu médico de cabecera, a tu representante y a tus familiares, y guarda una copia accesible.

Cómo cambiarlo o revocarlo

Puedes modificarlo o revocarlo en cualquier momento, por escrito, con las mismas formalidades. Conviene revisarlo cada pocos años o si cambia tu situación de salud. Mientras puedas expresarte, lo que digas en ese momento prevalece sobre el documento.

Testamento vital, testamento y poder preventivo

  • Testamento: decide el destino de tus bienes tras el fallecimiento.
  • Testamento vital: decide sobre tu salud cuando no puedas expresarte.
  • Poder preventivo: designa a quien gestionará tu patrimonio y tus asuntos si pierdes capacidad. Puedes hacerlo a la vez ante notario. Más información en la guía sobre el poder notarial.

Preguntas frecuentes

¿Mi familia puede oponerse a lo que he dejado escrito?

Tus instrucciones válidas deben respetarse, aunque tu familia no esté de acuerdo. Por eso es útil nombrar un representante de confianza.

¿Lo pueden hacer los menores?

La ley estatal exige la mayoría de edad. Algunas comunidades autónomas permiten otorgarlo a menores emancipados o mayores de 16 años.

¿Vale en otra comunidad autónoma?

Sí. Las instrucciones inscritas se comunican al registro nacional y son eficaces en todo el país.

¿Necesito abogado?

No. Puedes usar el modelo de tu comunidad. Si tu situación es compleja, consulta con tu médico para que las instrucciones sean claras y aplicables.

Normativa y fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.