Guía práctica · Herencias

Poder notarial: tipos, cómo hacerlo y cómo revocarlo

Qué puede hacer tu apoderado con cada tipo de poder, para qué sirve el poder preventivo ante una futura pérdida de capacidad, qué necesitas para firmarlo y cómo dejarlo sin efecto.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Redacción de Juridísimo

Un poder notarial es una escritura en la que autorizas a otra persona, el apoderado, para actuar en tu nombre: firmar la venta de un piso, gestionar tu banco o representarte en un juicio. Es muy útil si vives lejos, si no puedes estar presente o si quieres prever qué pasará si un día no puedes decidir por ti. Esta guía explica los tipos, cómo se hace y cómo revocarlo.

Tipos de poder

TipoPara qué sirveA tener en cuenta
GeneralGestionar en general tus bienes y asuntos.Si está redactado solo en términos generales, únicamente permite actos de administración. Para vender, hipotecar, donar o transigir hace falta mención expresa.
EspecialUn acto o negocio concreto: vender una vivienda determinada, aceptar una herencia, firmar una hipoteca.Es el más seguro: el apoderado solo puede hacer lo que se indica.
Para pleitosQue un procurador o abogado te represente en juicio.Puede sustituirse por un apoderamiento apud acta ante el letrado de la Administración de Justicia o en la sede electrónica.
PreventivoQue alguien de tu confianza te apoye o represente si en el futuro necesitas apoyo para ejercer tu capacidad, por ejemplo por demencia.Puede valer desde ya y mantenerse después, o activarse solo cuando surja esa necesidad.
Cuidado con los poderes muy amplios: un poder general con facultades de disposición permite al apoderado vender tus bienes o vaciar tus cuentas. Otórgalo solo a personas de plena confianza y valora limitarlo en el tiempo o en las facultades.

¿Hace falta notario?

El Código Civil exige documento público, entre otros, para el poder general para pleitos, para administrar bienes y para cualquier acto que deba constar en escritura pública o pueda perjudicar a terceros. En la práctica, bancos, registros y notarías solo aceptan poderes notariales para operaciones relevantes como compraventas o hipotecas. Una autorización privada puede servir para gestiones menores, como recoger un paquete o un trámite que lo admita.

El poder preventivo

Desde la reforma de 2021 sobre apoyo a las personas con discapacidad, el poder preventivo es una forma de decidir con antelación quién te ayudará:

  • Puede incluir una cláusula de subsistencia para que el poder siga vigente si necesitas apoyo, o concederse solo para ese supuesto.
  • Si se activa solo en ese caso, tú decides cómo se acredita la situación; si hace falta, mediante acta notarial con informe pericial.
  • Debe otorgarse en escritura pública, y el notario lo comunica al Registro Civil.
  • Puedes fijar controles, instrucciones y salvaguardas frente a abusos o conflictos de intereses.
  • Si el apoderado es tu cónyuge o pareja de hecho, el poder se extingue automáticamente si cesa la convivencia, salvo que dispongas otra cosa o que el cese se deba a tu internamiento.

Es un buen complemento del testamento vital, que recoge tus instrucciones sobre tratamientos médicos.

Cómo se otorga

  1. Pide cita en cualquier notaría y explica qué quieres que pueda hacer el apoderado.
  2. Lleva tu DNI o documento de identidad y los datos del apoderado: nombre completo y DNI. El apoderado no necesita ir.
  3. El notario comprueba que entiendes lo que firmas y redacta la escritura.
  4. Recibirás una copia autorizada, que es la que el apoderado debe presentar para actuar.

El coste depende de los aranceles notariales y de la extensión del documento: un poder sencillo suele rondar varias decenas de euros, más las copias. Si el poder se va a usar en otro país, puede necesitar apostilla y traducción. Si estás en el extranjero, puedes otorgarlo ante el consulado de España.

Cómo revocarlo

  1. Puedes revocarlo cuando quieras, sin dar explicaciones, mediante escritura de revocación ante notario.
  2. El notario anota la revocación en la escritura original, si está en su protocolo, o comunica la revocación a la notaría que lo autorizó.
  3. Notifica la revocación al apoderado y exígele la devolución de la copia. Avisa también a bancos y a las personas con las que pudiera contratar: si alguien contrata de buena fe con el apoderado sin saber que el poder fue revocado, el acto puede ser válido.

Otorgar un poder nuevo a otra persona para el mismo asunto revoca el anterior desde que se comunica al primer apoderado.

Cuándo se extingue

  • Por revocación o renuncia del apoderado.
  • Por muerte o concurso del poderdante o del apoderado. Tras el fallecimiento, el poder no sirve para gestionar la herencia: hay que seguir el trámite de la aceptación de la herencia.
  • Por el establecimiento de una curatela representativa a favor del poderdante, salvo en los poderes preventivos.
  • Por el cumplimiento del acto, en los poderes especiales, o el vencimiento del plazo, si se fijó.

Preguntas frecuentes

¿Puede el apoderado venderse a sí mismo mi piso?

Solo si el poder lo autoriza expresamente o no hay conflicto de intereses. Este tipo de autocontratación es una de las situaciones que más conflictos genera: si no quieres que ocurra, indícalo en el poder.

¿Caduca un poder notarial?

No, salvo que se fije un plazo. Aun así, algunas entidades piden poderes recientes o una copia actualizada para comprobar que no se han revocado.

¿Puedo dar poder a dos personas?

Sí, de forma solidaria, para que cualquiera pueda actuar sola, o mancomunada, para que actúen juntas.

¿Sirve un poder para hacer testamento?

No. El testamento es un acto personalísimo y no puede hacerse por apoderado.

Normativa y fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.