Poder notarial: tipos, cómo hacerlo y cómo revocarlo
Qué puede hacer tu apoderado con cada tipo de poder, para qué sirve el poder preventivo ante una futura pérdida de capacidad, qué necesitas para firmarlo y cómo dejarlo sin efecto.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Un poder notarial es una escritura en la que autorizas a otra persona, el apoderado, para actuar en tu nombre: firmar la venta de un piso, gestionar tu banco o representarte en un juicio. Es muy útil si vives lejos, si no puedes estar presente o si quieres prever qué pasará si un día no puedes decidir por ti. Esta guía explica los tipos, cómo se hace y cómo revocarlo.
Tipos de poder
| Tipo | Para qué sirve | A tener en cuenta |
|---|---|---|
| General | Gestionar en general tus bienes y asuntos. | Si está redactado solo en términos generales, únicamente permite actos de administración. Para vender, hipotecar, donar o transigir hace falta mención expresa. |
| Especial | Un acto o negocio concreto: vender una vivienda determinada, aceptar una herencia, firmar una hipoteca. | Es el más seguro: el apoderado solo puede hacer lo que se indica. |
| Para pleitos | Que un procurador o abogado te represente en juicio. | Puede sustituirse por un apoderamiento apud acta ante el letrado de la Administración de Justicia o en la sede electrónica. |
| Preventivo | Que alguien de tu confianza te apoye o represente si en el futuro necesitas apoyo para ejercer tu capacidad, por ejemplo por demencia. | Puede valer desde ya y mantenerse después, o activarse solo cuando surja esa necesidad. |
¿Hace falta notario?
El Código Civil exige documento público, entre otros, para el poder general para pleitos, para administrar bienes y para cualquier acto que deba constar en escritura pública o pueda perjudicar a terceros. En la práctica, bancos, registros y notarías solo aceptan poderes notariales para operaciones relevantes como compraventas o hipotecas. Una autorización privada puede servir para gestiones menores, como recoger un paquete o un trámite que lo admita.
El poder preventivo
Desde la reforma de 2021 sobre apoyo a las personas con discapacidad, el poder preventivo es una forma de decidir con antelación quién te ayudará:
- Puede incluir una cláusula de subsistencia para que el poder siga vigente si necesitas apoyo, o concederse solo para ese supuesto.
- Si se activa solo en ese caso, tú decides cómo se acredita la situación; si hace falta, mediante acta notarial con informe pericial.
- Debe otorgarse en escritura pública, y el notario lo comunica al Registro Civil.
- Puedes fijar controles, instrucciones y salvaguardas frente a abusos o conflictos de intereses.
- Si el apoderado es tu cónyuge o pareja de hecho, el poder se extingue automáticamente si cesa la convivencia, salvo que dispongas otra cosa o que el cese se deba a tu internamiento.
Es un buen complemento del testamento vital, que recoge tus instrucciones sobre tratamientos médicos.
Cómo se otorga
- Pide cita en cualquier notaría y explica qué quieres que pueda hacer el apoderado.
- Lleva tu DNI o documento de identidad y los datos del apoderado: nombre completo y DNI. El apoderado no necesita ir.
- El notario comprueba que entiendes lo que firmas y redacta la escritura.
- Recibirás una copia autorizada, que es la que el apoderado debe presentar para actuar.
El coste depende de los aranceles notariales y de la extensión del documento: un poder sencillo suele rondar varias decenas de euros, más las copias. Si el poder se va a usar en otro país, puede necesitar apostilla y traducción. Si estás en el extranjero, puedes otorgarlo ante el consulado de España.
Cómo revocarlo
- Puedes revocarlo cuando quieras, sin dar explicaciones, mediante escritura de revocación ante notario.
- El notario anota la revocación en la escritura original, si está en su protocolo, o comunica la revocación a la notaría que lo autorizó.
- Notifica la revocación al apoderado y exígele la devolución de la copia. Avisa también a bancos y a las personas con las que pudiera contratar: si alguien contrata de buena fe con el apoderado sin saber que el poder fue revocado, el acto puede ser válido.
Otorgar un poder nuevo a otra persona para el mismo asunto revoca el anterior desde que se comunica al primer apoderado.
Cuándo se extingue
- Por revocación o renuncia del apoderado.
- Por muerte o concurso del poderdante o del apoderado. Tras el fallecimiento, el poder no sirve para gestionar la herencia: hay que seguir el trámite de la aceptación de la herencia.
- Por el establecimiento de una curatela representativa a favor del poderdante, salvo en los poderes preventivos.
- Por el cumplimiento del acto, en los poderes especiales, o el vencimiento del plazo, si se fijó.
Preguntas frecuentes
¿Puede el apoderado venderse a sí mismo mi piso?
Solo si el poder lo autoriza expresamente o no hay conflicto de intereses. Este tipo de autocontratación es una de las situaciones que más conflictos genera: si no quieres que ocurra, indícalo en el poder.
¿Caduca un poder notarial?
No, salvo que se fije un plazo. Aun así, algunas entidades piden poderes recientes o una copia actualizada para comprobar que no se han revocado.
¿Puedo dar poder a dos personas?
Sí, de forma solidaria, para que cualquiera pueda actuar sola, o mancomunada, para que actúen juntas.
¿Sirve un poder para hacer testamento?
No. El testamento es un acto personalísimo y no puede hacerse por apoderado.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.