Acoso escolar: qué hacer, protocolo del colegio y cómo denunciar
Los pasos para actuar ante el acoso escolar o el ciberacoso, la obligación de todos los centros de tener un protocolo y un coordinador de bienestar y protección, la diferencia entre acosadores menores y mayores de 14 años, cuándo es delito, y quién responde de los daños.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Cuando un niño o adolescente sufre insultos, agresiones, aislamiento o humillaciones repetidas en el colegio o por redes, la ley obliga al centro a actuar. Y si los hechos son delito, también puede intervenir la Fiscalía de Menores. Esta guía explica qué pasos dar y quién responde.
Qué hacer
- Habla con tu hijo y guarda pruebas: capturas de mensajes y redes, partes médicos, fotos de lesiones y nombres de testigos.
- Comunícalo por escrito al centro, a la tutoría, la dirección y el coordinador de bienestar y protección, y pide que se active el protocolo. Guarda una copia con la fecha de entrega.
- Si el centro no actúa, acude a la inspección educativa de tu comunidad autónoma.
- Si hay agresiones, amenazas o humillaciones graves, presenta denuncia ante la policía, la Guardia Civil o la Fiscalía de Menores.
Lo que exige la ley a los centros
- Todos los centros, sean públicos, concertados o privados, deben aplicar los protocolos que regula cada administración educativa contra el acoso escolar, el ciberacoso, el acoso sexual y otras formas de violencia.
- Todos los centros con alumnado menor de edad deben tener un coordinador o coordinadora de bienestar y protección.
- Cualquier persona que advierta indicios de violencia sobre un menor está obligada a comunicarlo, y el deber es especialmente exigible al personal docente.
Quién responde
| Edad del acosador | Consecuencias |
|---|---|
| Menor de 14 años | Sin responsabilidad penal. La Fiscalía avisa a la entidad de protección de menores para que valore su situación |
| De 14 a 17 años | Responde según la Ley de responsabilidad penal del menor, con medidas educativas, no con las penas de un adulto |
| 18 años o más | Código Penal ordinario |
El acoso puede encajar en el delito de trato degradante, castigado con prisión de seis meses a dos años, además de lesiones, amenazas, coacciones o delitos contra la intimidad, según los hechos.
Por los daños, responden solidariamente con el menor sus padres, tutores o guardadores. El colegio responde de los daños causados por sus alumnos menores mientras están bajo la vigilancia del profesorado, salvo que pruebe que actuó con toda la diligencia debida.
Cómo documentar el caso
- Anota fechas, lugares y personas implicadas.
- Guarda mensajes, capturas y fotos de lesiones, con fecha.
- Pide por escrito al centro que active el protocolo y conserva la copia.
- Solicita informes médicos o psicológicos si procede.
- Escribe a la inspección educativa si el centro no actúa.
Errores frecuentes
- Esperar a que el problema se resuelva solo.
- Hablar con la familia del acosador sin respaldo del centro.
- No pedir por escrito la activación del protocolo.
- No valorar las responsabilidades de los padres y del colegio. Lee nuestras guías sobre el delito de acoso y la patria potestad.
Preguntas frecuentes
¿Y si el acoso es por redes sociales?
El ciberacoso también entra en los protocolos de los centros. Lee nuestra guía sobre el ciberacoso.
¿Puedo reclamar al colegio?
Si el acoso ocurrió bajo la vigilancia del centro y no actuó con la diligencia debida, puede responder de los daños. En los centros públicos se reclama a la Administración por responsabilidad patrimonial.
¿Puedo cambiar a mi hijo de colegio?
Puedes pedir el cambio de centro a la administración educativa. Las condiciones dependen de cada comunidad autónoma.
¿Necesito el consentimiento del otro progenitor para denunciar?
Para denunciar un delito no. Para decisiones como el cambio de colegio, en general sí. Lee nuestra guía sobre la patria potestad.
¿Qué debo hacer si el colegio niega el acoso?
Insiste por escrito y acude a la inspección educativa. Si hay hechos delictivos, puedes denunciar. Consulta con un abogado.
¿Hace falta que lo haya presenciado un profesor?
No es necesario. La guía indica que el protocolo debe iniciarse ante indicios o con solo que el alumno cuente lo que pasa.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.