Delito de acoso o stalking: qué es, penas y cómo denunciar
Las conductas de hostigamiento que el Código Penal castiga cuando alteran la vida cotidiana de la víctima, las penas con y sin relación de pareja, la suplantación en redes con perfiles falsos, el acoso laboral e inmobiliario y los pasos para denunciar.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Mensajes constantes, llamadas a todas horas, alguien que te espera a la salida del trabajo o te sigue por la calle. Desde 2015, el Código Penal castiga este hostigamiento como delito de acoso, también llamado stalking. Esta guía explica cuándo hay delito, qué pena tiene y cómo denunciarlo.
Qué conductas castiga
Hay delito cuando alguien, de forma insistente y reiterada y sin estar autorizado, hace alguna de estas cosas y con ello altera el normal desarrollo de tu vida cotidiana:
- Te vigila, te persigue o busca tu cercanía física.
- Establece o intenta establecer contacto contigo por cualquier medio o a través de terceros.
- Usa tus datos personales para comprar productos, contratar servicios o hacer que otros te contacten.
- Atenta contra tu libertad o tu patrimonio, o los de alguien cercano.
Penas
| Caso | Pena |
|---|---|
| Acoso | Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses |
| Víctima especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Víctima pareja, expareja o familiar | Prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días |
| Usar tu imagen para anuncios o perfiles falsos que te causen acoso o humillación | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses; mitad superior si la víctima es menor o con discapacidad |
Si en el acoso hay amenazas, daños o lesiones, se castigan además por separado.
Otras formas de acoso penal
- Acoso laboral: actos hostiles o humillantes reiterados de un superior que suponen grave acoso. Prisión de 6 meses a 2 años. Lee nuestra guía sobre el acoso laboral.
- Acoso inmobiliario: actos hostiles reiterados para impedir el disfrute de la vivienda, por ejemplo para echar a un inquilino. Misma pena.
Cómo denunciar
- Guarda todo: capturas con fecha, registros de llamadas, correos, testigos.
- Anota en un diario cada episodio y cómo ha cambiado tu vida.
- Denuncia en comisaría, Guardia Civil o juzgado. Salvo que el acosador sea tu pareja, expareja o familiar, sin tu denuncia no hay proceso.
- Pide una orden de alejamiento y de prohibición de comunicación si hay riesgo.
Cómo reunir pruebas
- Guarda capturas de mensajes, correos y llamadas, con fecha y hora.
- Anota por escrito cada episodio: qué pasó, cuándo y dónde.
- Recoge datos de testigos y grabaciones de cámaras si existen.
- Conserva evidencias de cómo ha cambiado tu vida, como cambios de número o de rutas.
- No respondas ni provoques: tu objetivo es documentar.
Errores frecuentes
- Borrar los mensajes por incomodidad antes de denunciar.
- Pensar que hace falta un número concreto de mensajes: lo decisivo es la insistencia y su efecto en tu vida.
- Confundir acoso con amenazas. Lee nuestra guía sobre el delito de amenazas.
- No denunciar por miedo a empeorar la situación sin pedir apoyo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos mensajes hacen falta?
No hay un número fijo. Se valora la insistencia, la duración y que el acoso haya alterado de verdad tu vida diaria.
¿Es acoso que mi ex me escriba desde perfiles distintos tras bloquearle?
Puede serlo, y en el caso de una expareja la pena es mayor y no necesita tu denuncia.
¿Y si me amenaza?
Las amenazas son un delito aparte. Lee nuestra guía sobre el delito de amenazas.
¿Las empresas de recobro pueden acosarme?
Pueden reclamar una deuda, pero no hostigarte con llamadas constantes a ti o a tu entorno. Si el hostigamiento es insistente y altera tu vida, podría encajar en este delito, y además puedes reclamar ante consumo o protección de datos.
¿Dónde puedo denunciar?
En la policía, la Guardia Civil o el juzgado de guardia. Aporta las pruebas que tengas y pide copia de la denuncia.
¿Hay ayuda para las víctimas?
Existen servicios de atención a las víctimas. Pregunta en la comisaría o en tu comunidad autónoma. Si es una situación de pareja, lee nuestra guía sobre la violencia doméstica.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.