Ciberacoso: cuándo es delito, penas y cómo denunciar
Los delitos del Código Penal que castigan el acoso por internet, del contacto insistente a la difusión de imágenes íntimas y el engaño a menores, las penas, qué pasa cuando el acosador es menor de edad y los pasos para conservar pruebas y denunciar.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Mensajes constantes, insultos en redes, perfiles falsos o fotos íntimas difundidas en grupos: el ciberacoso puede destrozar la vida de una persona, y muchas de sus formas son delito. No existe un único «delito de ciberacoso», sino varios delitos que se aplican según lo que haga el acosador. Esta guía los resume y explica cómo actuar.
Qué conductas son delito
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Contactar o intentar contactar de forma insistente y reiterada por mensajes, redes o terceros, alterando tu vida cotidiana | Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses |
| Usar tu imagen para crear perfiles falsos o anuncios que te causan acoso o humillación | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses |
| Difundir imágenes íntimas que obtuvo con tu consentimiento, menoscabando gravemente tu intimidad | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses |
| Reenviar esas imágenes tras recibirlas | Multa de 1 a 3 meses |
| Trato degradante que menoscaba gravemente tu integridad moral | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Contactar con un menor de 16 años para que le envíe material sexual | Prisión de 6 meses a 2 años |
Si el acosador es menor
- Menores de 14 años: no responden penalmente. La Fiscalía comunica el caso a los servicios de protección de menores.
- De 14 a 17 años: se aplica la ley de responsabilidad penal del menor, con medidas educativas o de internamiento.
- Los padres responden solidariamente con el menor de los daños causados.
- Si ocurre entre compañeros de clase, comunícalo también al centro educativo, que debe activar su protocolo de acoso escolar.
Qué hacer
- No respondas ni borres nada. Haz capturas con fecha, nombre de usuario y dirección del perfil.
- Bloquea al acosador y denuncia el contenido en la plataforma para que lo retire.
- Denuncia en comisaría, Guardia Civil o juzgado de guardia. Aporta las capturas y los enlaces.
- Si hay imágenes íntimas difundidas, pide su retirada urgente a las plataformas y a la Agencia Española de Protección de Datos.
- Si temes por tu seguridad, pide una orden de alejamiento y de no comunicación.
Dónde pedir ayuda
- Si es un menor, habla con sus responsables y con el centro educativo. Lee nuestra guía sobre el acoso escolar.
- Si hay peligro inmediato, llama al 112.
- Para retirar contenidos, usa los formularios de las plataformas y, si hace falta, la Agencia Española de Protección de Datos.
- Consulta con un abogado sobre denuncia y reclamación de daños.
- Busca apoyo emocional: no tienes que afrontarlo solo.
Errores frecuentes
- Borrar los mensajes por vergüenza.
- Responder con insultos.
- Compartir las imágenes ofensivas, aunque sea para denunciarlas.
- Pensar que en internet no hay consecuencias. Lee nuestras guías sobre el delito de acoso y el derecho al olvido.
Preguntas frecuentes
¿Un solo mensaje ofensivo es ciberacoso?
El delito de acoso exige insistencia y reiteración. Un mensaje aislado puede ser otro delito, como unas amenazas, o reclamarse por la vía civil.
¿Y si me han creado un perfil haciéndose pasar por mí?
Lee nuestra guía sobre la suplantación de identidad.
¿Se puede saber quién está detrás de una cuenta anónima?
Con una denuncia, el juez puede pedir a las plataformas y operadoras los datos que permitan identificar al autor.
¿Puedo conseguir que se borre el contenido de Google?
Sí, en muchos casos. Lee nuestra guía sobre el derecho al olvido.
¿Puedo denunciar si el acosador es anónimo?
Sí. Aporta las pruebas y las cuentas implicadas. Las autoridades pueden investigar para identificarlo.
¿Qué hago si la víctima es menor?
Los adultos responsables deben actuar de inmediato, guardar pruebas y comunicarlo al centro y a las autoridades. Consulta la guía y busca apoyo profesional.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.