Guía práctica · Familia

Capitulaciones matrimoniales: qué son y qué se puede pactar

La escritura en la que los cónyuges fijan o cambian su régimen económico: antes o después de la boda, contenido posible, pactos nulos, inscripción en el Registro Civil y de la Propiedad, y protección de los acreedores anteriores.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo

Las capitulaciones matrimoniales son una escritura ante notario en la que los cónyuges, o los futuros cónyuges, deciden cómo se van a organizar económicamente. Lo más habitual es pactar la separación de bienes, pero pueden incluir otras cosas. Esta guía explica qué son, qué pueden contener y qué efectos tienen.

Qué son y cuándo se firman

  • Sirven para estipular, modificar o sustituir el régimen económico del matrimonio y otras disposiciones por razón de él.
  • Pueden firmarse antes o después de la boda.
  • Deben constar en escritura pública; un documento privado no vale.
  • Si se firman antes y la boda no se celebra en un año, quedan sin efecto.
Si no firmáis nada: en la mayor parte de España rige la sociedad de gananciales. En comunidades con derecho civil propio el régimen por defecto puede ser distinto, como la separación de bienes en Cataluña o Baleares. Lee nuestra guía sobre separación de bienes o gananciales.

Qué se puede pactar

  • El régimen económico: separación de bienes, gananciales, participación o un régimen a medida.
  • Reglas propias sobre la administración de los bienes o qué bienes serán comunes.
  • Donaciones por razón del matrimonio.
  • Pactos para el caso de ruptura, como la renuncia o fijación de una pensión compensatoria. Los tribunales los admiten si no vulneran la igualdad ni dejan a uno de los cónyuges en una situación de grave perjuicio.

No se puede pactar nada contrario a la ley o a las buenas costumbres ni que limite la igualdad de derechos de los cónyuges. Tampoco renunciar por adelantado a los derechos de los hijos, como la pensión de alimentos.

Inscripción y efectos frente a terceros

  1. Las capitulaciones deben mencionarse en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
  2. Si afectan a inmuebles, se hace constar en el Registro de la Propiedad.
  3. El cambio de régimen no perjudica los derechos que ya tenían terceros. Si había deudas de la sociedad de gananciales, los acreedores pueden seguir dirigiéndose contra esos bienes.

Modificarlas

Se pueden cambiar en cualquier momento con otra escritura. Si en las originales intervinieron otras personas, por ejemplo padres que hicieron una donación, deben participar en la modificación cuando afecte a lo que concedieron. El notario anota la modificación en la escritura anterior.

Pasos para firmarlas

  1. Decidid qué queréis pactar: régimen económico, administración de bienes, donaciones o pactos para una posible ruptura.
  2. Pedid cita en una notaría y llevad los DNI de ambos y los datos de los bienes relevantes.
  3. Revisad el borrador con calma antes de firmar: pedid explicaciones al notario sobre cada cláusula.
  4. Tras la firma, comprobad que se comunica al Registro Civil y, si hay inmuebles, al Registro de la Propiedad.
Consejo: si queréis pactar algo complejo, como renuncias para el caso de ruptura, consultad antes con un abogado de familia. Los tribunales pueden revisar pactos que dejen a uno de los cónyuges en grave perjuicio.

Errores frecuentes

  1. Creer que un documento privado entre los cónyuges tiene el mismo valor.
  2. Firmar sin entender las consecuencias para las deudas y los bienes.
  3. Olvidar que el cambio de régimen no perjudica los derechos adquiridos por terceros.
  4. No revisar el pacto cuando cambian las circunstancias, por ejemplo con hijos o una empresa familiar.

Lee también nuestras guías sobre la pensión compensatoria y el divorcio de mutuo acuerdo.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si solo pactamos que no habrá gananciales?

Si no se dice qué régimen se aplica, rige la separación de bienes.

¿Hace falta abogado?

No es obligatorio; basta el notario. Si incluís pactos para el divorcio, conviene asesoramiento independiente para cada uno.

¿Sirven para una pareja de hecho?

No como capitulaciones, pero la pareja puede firmar pactos económicos. Lee nuestra guía sobre la pareja de hecho.

¿Si pasamos a separación hay que repartir los gananciales?

Sí, se disuelve la sociedad y hay que liquidarla, a la vez o después.

¿Cuánto cuestan las capitulaciones?

Se pagan al notario según el arancel y pueden variar según la complejidad. Pide presupuesto antes de firmar y pregunta qué gastos adicionales puede haber, como inscripciones o copias.

¿Se pueden cambiar si el matrimonio ya está inscrito?

Según la guía, se pueden modificar en cualquier momento con otra escritura. Hay que comunicar el cambio a los registros correspondientes y respetar los derechos de terceros.

Normativa y fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.