Pensión compensatoria: quién la cobra, cuánto y hasta cuándo
Qué tiene que pasar para que te corresponda, qué tiene en cuenta el juez para fijarla, cuánto dura, cómo se modifica o se extingue y por qué es clave para la futura pensión de viudedad.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Redacción de Juridísimo
La pensión compensatoria es una de las medidas más discutidas en los divorcios. No es una pensión para los hijos ni una ayuda por falta de recursos: sirve para compensar al cónyuge que queda en peor situación económica por haberse dedicado a la familia o haber renunciado a su carrera. Esta guía explica cuándo procede, cómo se calcula y hasta cuándo se paga.
Qué es y quién tiene derecho
Según el Código Civil, el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico respecto a la posición del otro, que suponga un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación.
- Se compara la situación de ambos cónyuges tras la ruptura y con la que tenían durante el matrimonio.
- No basta con que uno gane más: el desequilibrio tiene que estar relacionado con el matrimonio, por ejemplo por haber dejado de trabajar para cuidar de los hijos.
- No se aplica a las parejas de hecho por el Código Civil, aunque algunas leyes autonómicas prevén compensaciones similares.
Cómo se fija la cuantía
No hay una tabla oficial. Si no hay acuerdo, el juez valora estas circunstancias:
- Los acuerdos entre los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las posibilidades de encontrar empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración en el negocio o la actividad profesional del otro.
- La duración del matrimonio y de la convivencia.
- La posible pérdida de un derecho de pensión.
- Los ingresos, el patrimonio y las necesidades de cada uno.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
La sentencia o el convenio regulador deben fijar la periodicidad, la forma de pago, cómo se actualiza, su duración y las garantías.
Temporal, indefinida o pago único
- Temporal: es la más habitual. Se fija por unos años para que quien la cobra pueda reincorporarse al mercado laboral o reorganizar su vida.
- Indefinida: cuando es poco probable que la situación cambie, por edad avanzada, matrimonio muy largo o falta de cualificación.
- Prestación única: un pago en dinero o bienes que salda la compensación.
En cualquier momento podéis acordar sustituir la pensión por una renta vitalicia, el usufructo de bienes o la entrega de un capital.
Modificación y extinción
Una vez fijada en sentencia, solo puede modificarse por cambios relevantes en la fortuna de cualquiera de los dos, a través de un procedimiento de modificación de medidas. Si se fijó en un convenio ante notario o letrado de la Administración de Justicia, también puede cambiarse con un nuevo convenio.
Se extingue:
- Por el cese de la causa que la motivó, por ejemplo si quien la cobra consigue un empleo estable que elimina el desequilibrio.
- Si quien la cobra se vuelve a casar.
- Si quien la cobra convive maritalmente con otra persona.
- Al terminar el plazo, si era temporal.
No se extingue automáticamente por la muerte de quien paga: sus herederos pueden pedir al juez que la reduzcan o supriman si la herencia no alcanza o afecta a sus legítimas.
Relación con la pensión de viudedad
Si tu excónyuge fallece, para cobrar la pensión de viudedad como persona divorciada o separada judicialmente, en general debes ser acreedor de la pensión compensatoria y que esta se extinga con la muerte. Si la viudedad fuera superior a la compensatoria, se reduce hasta igualarla. Las víctimas de violencia de género tienen derecho aunque no la cobren. Por eso, renunciar a la compensatoria en el divorcio puede tener consecuencias muchos años después.
Si no te pagan
- Puedes pedir la ejecución de la sentencia o el convenio en el juzgado, con embargo de nómina, cuentas u otros bienes.
- Dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos una prestación económica establecida a favor del cónyuge puede ser un delito de abandono de familia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirla después del divorcio?
En general debe pedirse en el propio procedimiento de separación o divorcio. Si no se pidió entonces, los tribunales suelen rechazar reclamarla más tarde, salvo que se reservara expresamente.
¿Tributa en el IRPF?
Para quien la cobra es rendimiento del trabajo. Quien la paga por decisión judicial puede reducir su base imponible general en el importe pagado.
¿Se pierde si el que la cobra tiene una nueva pareja?
Si conviven de forma estable como pareja, sí, aunque no se casen. Una relación sin convivencia no basta, y quien pretende la extinción debe probarla.
¿Hay un porcentaje habitual?
No existe un porcentaje legal. Depende de los ingresos de ambos y de las circunstancias. Un abogado puede orientarte con resoluciones de tu audiencia provincial.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.