Separación de bienes o gananciales: diferencias y cómo cambiar
Qué régimen económico tenéis si no firmasteis nada, qué es de cada uno y qué es común, cómo se hacen las capitulaciones, cuánto cuesta cambiar y qué pasa con las deudas y la vivienda.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Al casarse, la pareja queda sometida a un régimen económico matrimonial que decide qué bienes son de cada uno, cuáles son comunes y quién responde de las deudas. Muchas personas no saben cuál tienen hasta que se divorcian o compran una vivienda. Esta guía explica las dos opciones más comunes y cómo elegir o cambiar.
¿Qué régimen tenéis si no pactasteis nada?
Depende de la ley civil que os corresponda, normalmente por vecindad civil:
- Código Civil (la mayor parte de España): sociedad de gananciales.
- Cataluña y Baleares: separación de bienes.
- Aragón: consorcio conyugal; Navarra: conquistas; en parte del País Vasco, comunicación foral. Son regímenes de comunidad con reglas propias.
Diferencias principales
| Gananciales | Separación de bienes | |
|---|---|---|
| Bienes de antes de la boda y herencias o donaciones | Privativos de cada uno. | De cada uno. |
| Sueldos y lo que se compra con ellos durante el matrimonio | Comunes (gananciales). | De quien los gana o de quien figura como titular. |
| Presunción | Se presumen gananciales los bienes del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario. | Si no se puede probar de quién es un bien, pertenece a ambos por mitad. |
| Gastos de la familia | A cargo de la sociedad. | Cada uno contribuye en proporción a sus recursos. El trabajo en casa cuenta como contribución. |
| Deudas | Las de la familia o la gestión común pueden alcanzar a los bienes gananciales. | Cada uno responde de las suyas, salvo las contraídas para las necesidades ordinarias de la familia. |
| Al divorciaros | Hay que liquidar la sociedad y repartir lo ganancial por mitad. | No hay nada que liquidar, salvo bienes en copropiedad. |
Las capitulaciones matrimoniales
Son el contrato con el que los cónyuges, o los futuros cónyuges, eligen o modifican su régimen económico. Se pueden firmar antes o después de la boda, y deben otorgarse en escritura pública ante notario. Si se firman antes, solo valen si el matrimonio se celebra en el plazo de un año. Para que afecten a terceros deben constar en el Registro Civil y, si hay inmuebles, en el Registro de la Propiedad.
Pueden incluir el régimen elegido, normas sobre la vivienda o donaciones. No pueden limitar la igualdad de derechos de los cónyuges ni contradecir la ley.
Cómo cambiar de gananciales a separación
- Acudid juntos al notario y firmad las capitulaciones con el nuevo régimen.
- En la misma escritura o en otra posterior, liquidad la sociedad de gananciales: inventario, deudas y reparto de los bienes comunes.
- Inscribid el cambio en el Registro Civil y, si hay inmuebles, en el de la Propiedad.
El cambio no perjudica a los acreedores que ya tuvieran derechos: las deudas anteriores siguen pudiendo cobrarse sobre los bienes que eran gananciales. La liquidación de gananciales, en general, no tributa por transmisiones patrimoniales, aunque sí puede devengar AJD sobre la escritura.
La compensación por el trabajo en casa
En separación de bienes, el trabajo para la casa se considera contribución a los gastos y da derecho a una compensación al extinguirse el régimen. El Tribunal Supremo ha entendido que no es necesario que el otro cónyuge se haya enriquecido, aunque sí que la dedicación al hogar sea relevante, y admite que se compatibilice con un trabajo fuera de casa. Se pide en el divorcio, junto a la pensión compensatoria si procede.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta hacer capitulaciones?
Los aranceles notariales de una escritura sin bienes son moderados. Si hay que liquidar gananciales con inmuebles, el coste sube por la escritura de liquidación, el impuesto y el registro.
¿Conviene la separación si uno es autónomo?
Muchas parejas la eligen para que las deudas del negocio no alcancen los bienes del otro. Valóralo con un asesor, porque también tiene inconvenientes para quien no tiene ingresos.
¿Una vivienda comprada antes de la boda es ganancial?
En gananciales, si es la vivienda familiar y la hipoteca se sigue pagando con dinero ganancial, pertenece en parte a la sociedad y en parte al cónyuge que la compró, en proporción a lo que haya aportado cada uno. Otros bienes comprados a plazos antes de la boda siguen siendo privativos, con derecho a reembolsar a la sociedad lo pagado con dinero común.
¿Las parejas de hecho tienen régimen económico?
No en el Código Civil, salvo que lo pacten. Algunas leyes autonómicas sí lo regulan.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.