Guía práctica · Familia

Curatela: qué es, cómo se pide y qué hace el curador

La medida judicial de apoyo para personas con discapacidad que necesitan ayuda continuada: diferencias con la guarda de hecho y el defensor judicial, cómo se solicita, quién es nombrado curador, cuándo puede representar y qué actos requieren autorización.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo

Desde la reforma de 2021 ya no se declara a nadie «incapacitado» ni se nombra tutor a un adulto. En su lugar, las personas con discapacidad que necesitan ayuda para tomar decisiones reciben medidas de apoyo, y la principal de origen judicial es la curatela. Esta guía explica cuándo procede, cómo se pide y qué puede hacer el curador.

Las medidas de apoyo

MedidaPara qué
VoluntariasLa propia persona elige, en escritura pública, quién la apoyará y con qué alcance, por ejemplo con un poder preventivo
Guarda de hechoApoyo informal de un familiar que ya cuida de la persona, sin intervención judicial
CuratelaApoyo formal y continuado, fijado por un juez
Defensor judicialApoyo ocasional, aunque sea recurrente, o cuando hay conflicto de intereses

Las medidas judiciales solo proceden si las voluntarias o la guarda de hecho no existen o no bastan. Todas deben respetar la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona.

Qué hace el curador

  • Por regla general, asiste: acompaña y ayuda a la persona a decidir en los actos que fije el juez.
  • Solo de forma excepcional, cuando sea imprescindible, el juez le atribuye la representación para actos concretos.
  • Debe mantener contacto personal con la persona, procurar que desarrolle su propio proceso de decisión y fomentar su autonomía.
  • La sentencia no puede limitarse a privar de derechos.
Autorización judicial: el curador con representación necesita permiso del juez, entre otros actos, para vender o hipotecar inmuebles, hacer donaciones, renunciar a derechos o aceptar una herencia sin beneficio de inventario.

Cómo se pide

  1. Primero se tramita un expediente de jurisdicción voluntaria ante el juzgado del domicilio de la persona.
  2. Si hay oposición o el expediente no se resuelve, se sigue un proceso judicial contradictorio.
  3. Pueden pedirlo la propia persona, su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes o hermanos. Si no lo hacen, debe promoverlo el Ministerio Fiscal.
  4. El juez oye a la persona, a sus familiares y pide los informes necesarios antes de decidir.

Quién es nombrado curador

El juez nombra a quien la propia persona propuso en escritura pública, salvo causa grave. A falta de propuesta, sigue este orden orientativo:

  1. Cónyuge o pareja que conviva con ella.
  2. Hijos o descendientes, con preferencia del que conviva.
  3. Progenitores o ascendientes.
  4. La persona designada por cónyuge, pareja o progenitores en testamento o documento público.
  5. Quien venga actuando como guardador de hecho.
  6. Hermano, pariente o allegado que conviva con ella.
  7. Una fundación o entidad sin ánimo de lucro dedicada a ello.

Cómo prepararse

  1. Valorad si hay medidas voluntarias posibles, como un poder preventivo. Lee nuestra guía sobre el poder notarial.
  2. Reunid informes médicos y sociales que describan las necesidades de apoyo.
  3. Hablad con la persona afectada: sus deseos y preferencias son centrales.
  4. Contad con un abogado para el expediente.
  5. Valorad también los preparativos a futuro. Lee nuestra guía sobre el testamento vital.
Importante: el objetivo es apoyar, no sustituir. La curatela debe respetar la autonomía de la persona.

Errores frecuentes

  1. Pensar que la curatela equivale a la antigua incapacitación.
  2. No oír a la persona.
  3. Actuar sin autorización judicial en actos importantes.
  4. Ignorar que las medidas se revisan. Lee nuestra guía sobre la patria potestad si hay menores implicados.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se revisa la curatela?

Como máximo cada tres años, o hasta seis excepcionalmente, y siempre que cambie la situación de la persona.

¿Puedo elegir hoy quién será mi curador?

Sí. Cualquier adulto puede proponer en escritura pública, ante notario, a quién quiere o no quiere como curador y cómo debe actuar.

¿El guardador de hecho puede vender una casa?

No sin autorización judicial. Para los actos más relevantes necesita la misma autorización que el curador con representación.

¿Qué pasó con las incapacitaciones antiguas?

Las personas con tutela o incapacitación anterior a 2021 pueden pedir la revisión para adaptarla al nuevo sistema de apoyos, y el juzgado debe revisarlas.

¿Qué pasa si la persona no está de acuerdo?

El juez la oye y valora sus preferencias. Si hay oposición, se tramita un proceso contradictorio, según la guía.

¿El curador gestiona todo su dinero?

No necesariamente: depende de lo que fije la sentencia. Por regla general asiste, y solo excepcionalmente representa.

Normativa y fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.