Guía práctica · Laboral

Pensión no contributiva 2026: requisitos, cuantía y cómo pedirla

Quién puede cobrarla sin haber cotizado, cuánto se cobra en 2026, cómo influyen los ingresos de la familia con la que convives, qué complementos existen y dónde se solicita.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo

Las pensiones no contributivas garantizan unos ingresos mínimos a personas mayores o con discapacidad que no han cotizado lo suficiente para una pensión contributiva. No dependen de lo que hayas trabajado, sino de tu edad o discapacidad, de tu residencia en España y de tus ingresos y los de tu familia. Esta guía explica las cifras de 2026.

Dos tipos de pensión

JubilaciónIncapacidad
Edad65 años o másEntre 18 y 64 años
Residencia legal en España10 años entre los 16 años y la solicitud, de los que 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores5 años, de los que 2 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud
Otros requisitosCarecer de ingresos suficientesDiscapacidad o enfermedad crónica de al menos el 65 % y carecer de ingresos suficientes

Quien cobra la de incapacidad pasa a la de jubilación al cumplir 65 años.

Cuánto se cobra en 2026

ConceptoAl añoAl mes (14 pagas)
Pensión íntegra8.803,20 €628,80 €
Pensión mínima, el 25 %2.200,80 €157,20 €
Por persona si hay dos beneficiarios en la misma casa7.482,72 €534,48 €
Complemento por necesitar ayuda de otra persona, el 50 %4.401,60 €314,40 €
Complemento por alquiler de vivienda525 €Pago anual

La cuantía puede ser menor que la íntegra si tienes ingresos propios: son compatibles sin descuento hasta el 35 % de la pensión (3.081,12 euros al año). Lo que pase de ahí se descuenta, con el mínimo del 25 %.

El complemento del 50 % es para quienes tienen una discapacidad de al menos el 75 % y necesitan a otra persona para actos esenciales como vestirse, comer o desplazarse. El de alquiler exige no tener vivienda en propiedad y vivir de alquiler en una casa cuyo propietario no sea familiar hasta el tercer grado ni tu pareja.

El requisito de ingresos

Si vives solo, tus ingresos anuales deben ser inferiores a 8.803,20 euros. Si convives con tu cónyuge o con familiares hasta el segundo grado, forman una unidad económica y se suman los ingresos de todos. El límite es la pensión más el 70 % por cada conviviente adicional, y se multiplica por 2,5 si convives con tus hijos o tus padres.

Personas en la unidadLímite generalSi incluye padres o hijos del solicitante
214.965,44 €37.413,60 €
321.127,68 €52.819,20 €
427.289,92 €68.224,80 €

Cuentan los ingresos del trabajo, del capital y las prestaciones. Los bienes se valoran por su rendimiento, pero la vivienda habitual no computa. Tampoco las indemnizaciones por daños personales.

Cómo solicitarla

  1. Presenta la solicitud en los servicios sociales de tu comunidad autónoma, o en el IMSERSO en Ceuta y Melilla. En el País Vasco la gestionan las diputaciones forales.
  2. Aporta tu DNI o NIE, el certificado de empadronamiento y convivencia, los datos de ingresos de la unidad familiar y, para la de incapacidad, la resolución del grado de discapacidad.
  3. Si se reconoce, cada año deberás presentar una declaración de ingresos, normalmente en el primer trimestre, y comunicar cualquier cambio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar cobrando la pensión no contributiva?

En la de incapacidad, sí, con límites: durante los cuatro primeros años de actividad, la pensión más el sueldo no puede superar la pensión más el IPREM anual sin pagas extra. Si se supera, se reduce la pensión.

¿Es compatible con la pensión de viudedad?

La viudedad cuenta como ingreso. Si supera el límite, no tendrás derecho a la no contributiva, aunque podrías tener complementos a mínimos en la contributiva.

¿Puedo cobrarla si vivo en el extranjero?

No. La residencia en España es un requisito para cobrarla y para mantenerla.

¿Y si me la deniegan?

Puedes presentar una reclamación previa y después acudir al juzgado de lo social.

Normativa y fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.