Guía práctica · Justicia y trámites

Delito de descubrimiento y revelación de secretos: conductas y penas

Las conductas que castiga el Código Penal para proteger la intimidad, desde espiar el móvil o el correo de otra persona hasta acceder a datos personales o difundir imágenes íntimas obtenidas con consentimiento, las penas de cada caso, las agravantes, la revelación de secretos profesionales y por qué hace falta denuncia de la víctima.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo

Mirar el móvil de tu pareja sin permiso, entrar en el correo de otra persona o reenviar una foto íntima que te mandaron pueden ser delitos. El Código Penal protege la intimidad con el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Esta guía explica qué conductas castiga y con qué penas.

Conductas y penas

ConductaPena
Apoderarse de papeles, cartas, correos o mensajes de otro, interceptar sus comunicaciones o grabarle para descubrir sus secretos o vulnerar su intimidadPrisión de 1 a 4 años y multa
Acceder, usar o modificar sin autorización datos personales de otro guardados en ficheros o sistemasPrisión de 1 a 4 años y multa
Difundir o revelar a terceros lo descubiertoPrisión de 2 a 5 años
Difundirlo sabiendo su origen ilícito, sin haber participado en descubrirloPrisión de 1 a 3 años y multa
Difundir sin permiso imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimientoPrisión de 3 meses a 1 año o multa
Reenviar esas imágenes después de recibirlasMulta de 1 a 3 meses
Imágenes íntimas: la pena se agrava si quien las difunde es o fue pareja de la víctima, aunque no convivieran, si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o si hay ánimo de lucro.

Agravantes

  • Que lo cometa el responsable de los ficheros o archivos, o usando sin permiso los datos personales de la víctima: prisión de 3 a 5 años.
  • Que afecte a datos de ideología, religión, salud, origen racial o vida sexual, o que la víctima sea menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Que se haga con fines lucrativos.

Secretos del trabajo y secreto profesional

  • Revelar secretos ajenos conocidos por el oficio o la relación laboral: prisión de 1 a 3 años y multa.
  • El profesional que incumple su deber de sigilo, como un médico o un abogado: prisión de 1 a 4 años, multa e inhabilitación para la profesión de 2 a 6 años.
  • También se protegen los datos reservados de empresas y otras personas jurídicas.

Hace falta denuncia

Para perseguir estos delitos se necesita denuncia de la víctima o de su representante legal. No hace falta si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, si afecta a una pluralidad de personas o a intereses generales. El perdón de la víctima extingue la acción penal.

Qué hacer si eres víctima

  1. Guarda capturas, fechas y enlaces de lo difundido, sin reenviarlo.
  2. Denuncia ante la policía o la Guardia Civil.
  3. Pide la retirada del contenido a la plataforma. Lee nuestra guía sobre el derecho al olvido.
  4. Si hay acoso asociado, lee nuestras guías sobre el ciberacoso y la suplantación de identidad.
  5. Consulta con un abogado sobre la reclamación de daños.
Atención: reenviar imágenes íntimas que te llegaron también puede ser delito, según la guía. No las compartas.

Errores frecuentes

  1. Pensar que mirar el móvil o el correo de la pareja es inocuo.
  2. Reenviar material íntimo «para que lo vean» o «como prueba».
  3. Borrar las pruebas antes de denunciar.
  4. Pensar que solo es delito si hay beneficio económico.

Preguntas frecuentes

¿Es delito mirar el móvil de mi pareja?

Si accedes a sus mensajes sin su consentimiento para descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad, puede serlo. Ser pareja no da derecho a hacerlo.

¿Puedo usar esos mensajes como prueba?

Una prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales puede ser declarada nula, y además puedes cometer un delito al obtenerla.

¿Y si me están acosando por redes?

Lee nuestra guía sobre el ciberacoso.

¿Cómo elimino de internet las imágenes difundidas?

Además de denunciar, puedes pedir su retirada a las plataformas. Lee nuestra guía sobre el derecho al olvido.

¿Qué diferencia hay entre acceder y difundir?

Son conductas distintas con penas diferentes, como recoge la guía. Acceder sin autorización ya puede ser delito, y difundir lo descubierto suele agravarlo.

¿Prescribe?

Los delitos prescriben con el tiempo y el plazo depende de la pena. Si te afecta, consulta cuanto antes con un abogado para no perder opciones.

Normativa y fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.