Violencia de género: qué es, derechos de la víctima y cómo denunciar
Qué considera la ley violencia de género y en qué se diferencia de la doméstica, los derechos de información, asistencia social y jurídica gratuita, los derechos laborales y de Seguridad Social de la trabajadora, la ayuda de pago único y los documentos con los que se acredita la situación.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
La violencia de género tiene una ley propia, la Ley Orgánica 1/2004, que no solo castiga al agresor: también reconoce a la víctima derechos de asistencia, laborales y económicos. Esta guía explica qué se considera violencia de género, qué derechos tienes y cómo acreditarla para acceder a ellos.
Qué es la violencia de género
- La ejercida sobre una mujer por quien es o ha sido su cónyuge o pareja, aunque no hayan convivido.
- Comprende la violencia física y psicológica, las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad.
- Incluye también la violencia ejercida sobre sus hijos u otros familiares menores con el objetivo de hacerle daño a ella.
La violencia dentro de la familia que no encaja en esta definición es violencia doméstica. Lee nuestra guía sobre la violencia doméstica para ver las penas y la diferencia entre ambas.
Derechos de la víctima
| Derecho | En qué consiste |
|---|---|
| Información | Información y asesoramiento completos sobre medidas de protección, derechos, ayudas y servicios |
| Asistencia social integral | Atención psicológica, social, acogida y apoyo, también para sus hijos menores |
| Asistencia jurídica gratuita | Asesoramiento justo antes de denunciar y abogado y procurador gratuitos en todos los procesos derivados de la violencia |
| Derechos laborales | Reducción o reordenación de jornada, movilidad geográfica, cambio de centro, suspensión con reserva de puesto y extinción del contrato |
| Seguridad Social | La suspensión o extinción del contrato da acceso al desempleo, y el tiempo de suspensión cuenta como cotizado |
Ayuda económica
Si la víctima no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar las pagas extraordinarias, y tendrá especiales dificultades para encontrar empleo, puede recibir una ayuda de pago único:
- Equivalente a seis meses de subsidio por desempleo.
- Doce meses si tiene reconocida una discapacidad de al menos el 33 %.
- La cuantía puede ser mayor si tiene responsabilidades familiares.
La conceden los servicios sociales de su comunidad autónoma, con un informe del servicio público de empleo.
Cómo se acredita
Para acceder a estos derechos no siempre hace falta una condena. Vale cualquiera de estos documentos:
- Una sentencia condenatoria.
- Una orden de protección u otra resolución judicial con medidas cautelares a favor de la víctima.
- Un informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia de género.
- Un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de acogida, u otro título que prevea la normativa de cada ayuda.
Qué hacer ante una situación de violencia
- Si estás en peligro, llama al 112. El 016 ofrece información y asesoramiento.
- Guarda pruebas: mensajes, partes médicos, fotos, testigos.
- Busca un lugar seguro y apoyo de personas de confianza.
- Pide asesoramiento jurídico gratuito antes de denunciar.
- Denuncia en la policía, la Guardia Civil o el juzgado, y pide copia.
Errores frecuentes
- Pensar que sin denuncia no hay ningún derecho: la guía explica las vías de acreditación.
- Borrar mensajes o fotos por miedo.
- Aceptar contactos o acuerdos que debiliten tu protección.
- Dudar en pedir ayuda. Lee nuestras guías sobre la orden de alejamiento y la justicia gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que denunciar para tener derechos?
No siempre. El informe de los servicios sociales o especializados permite acreditar la situación para muchos derechos y recursos.
¿El abogado es gratis aunque tenga ingresos?
La ley garantiza asesoramiento y defensa jurídica gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas que la soliciten. Lee nuestra guía sobre la justicia gratuita.
¿Cuenta si nunca vivimos juntos?
Sí. La ley incluye a las parejas y exparejas aunque no haya habido convivencia.
¿Y si me controla el móvil o me acosa por redes?
La violencia psicológica también es violencia de género. Lee nuestra guía sobre el delito de acoso.
¿Qué pasa con mi trabajo?
La guía recoge derechos laborales, como reducción o reordenación de jornada o suspensión con reserva de puesto. Consulta con un abogado o con los servicios de atención.
¿Puedo recibir ayuda si tengo hijos?
Hay asistencia social y jurídica también para los hijos menores, según la guía. Pregunta a los servicios sociales de tu comunidad.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.